De tomarse en serio lo planteado por algunos integrantes de derecha de la Convención Constitucional, esta se encontraría total e irremediablemente dominada por una izquierda radical, que tendría inclinaciones tiránicas, y que buscaría imponer una nueva Constitución revanchista.

La pregunta que surge a partir de esta visión apocalíptica de la Convención es la siguiente: ¿Cómo explicar que un electorado que carece en su mayoría de ese radicalismo izquierdista (un fino observador de nuestra realidad electoral, Juan Pablo Luna, arguye que el votante chileno es más bien moderado) escogiera una abrumadora mayoría de convencionales constituyentes que exhiben las características que -algunos- de sus pares de derecha les atribuyen?

¿Es que el electorado fue víctima de un engaño de proporciones por parte de un astuto grupo de revolucionarios que, después de elegidos, mostraron tener una agenda absolutamente desalineada con las convicciones más moderadas de quienes votaron por ellos? O, si esto último no fue así: ¿Estaríamos en presencia de un electorado que se radicalizó al punto de haber escogido este contingente de izquierdistas delirantes?

Ninguna de las opciones planteadas parece plausible. Por ello, es pertinente plantearse la posibilidad de que el diagnóstico resumido al inicio esté profundamente distorsionado por el natural apasionamiento que debe generar a (sólo) un grupo de convencionales de derecha el sentirse acorralados por el temor a un grupo de “izquierda radical” que visualizan como monolítico, y que, por la abrumadora mayoría con que contaría al interior de la Convención, se aprestaría a “pasar la aplanadora” en lo que viene por delante en el proceso constituyente.

En efecto, un análisis frío de lo acaecido desde la -reconocidamente accidentada- instalación de la Convención, lleva a concluir que, más allá de declaraciones imprudentes, aparatosas e, incluso, algún acto que podría interpretarse como en conflicto con alguna de las normas que regulan el proceso constituyente, el hecho central es que el crucial Reglamento de la Convención aparece encaminado a respetar las normas constitucionales (en especial, el respeto del exigente quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio para aprobar las normas del texto de nueva Constitución). Esto último estuvo en duda por meses, desde que el Partido Comunista, primero, y la Lista del Pueblo, después, impugnaron dicho quórum y el propio Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución de noviembre de 2019, por lo cual la única conclusión que puede sacarse de que ahora el Reglamento respete dicho quórum, es que el partido y el movimiento recién mencionados perdieron esa disputa, y que no sólo no existe una única izquierda al interior de la Convención, sino que la más radicalizada fue derrotada en la más importante de las disputas que marcaron su instalación.

Así las cosas, la próxima vez que se escuche la (casi diaria) letanía del puñado de voces estridentes al interior del (mucho más vasto) contingente de convencionales de derecha y centroderecha que integran la Convención, anunciando “el fin de los tiempos” ante alguna declaración o acto desafortunado proveniente de los sectores más radicalizados de la izquierda, sería bueno recordar que es más productivo atender a los hechos centrales que ocurren al interior de la Convención Constitucional, más que a las interpretaciones que algunos convencionales de la derecha hagan de los mismos.

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