A pesar de que la Convención Constitucional todavía no ha entrado en la discusión sobre el tratamiento del derecho de propiedad en la nueva Carta Fundamental, parece relevante que nosotros empecemos a hablar del tema. 

Hasta donde sabemos, la gran mayoría de los convencionales estarían a favor de mantener el derecho de propiedad en el nuevo texto de la Constitución. Sin embargo, se escuchan fuertes voces que buscan cambiar su redacción, con el pretexto de que la propiedad sirva al bien común y, así, evitar abusos.

Ante tales consignas, es importante recordar que la Constitución actualmente vigente contiene un estatuto de propiedad, el cual garantiza el derecho de acceso a la propiedad, el derecho de propiedad y el derecho de propiedad intelectual e industrial. 

Este derecho encuentra límites, específicamente, en la facultad que tiene el legislador para limitar el derecho de propiedad, en base a su función social. Ésta incluye todo lo relacionado con utilidad pública, salubridad pública, conservación del medio ambiente y seguridad nacional. Es decir, cada vez que es procedente, el Estado, a través del Poder Legislativo, tiene la capacidad y el deber de limitar el derecho de propiedad, mediante expropiación de los bienes correspondientes. 

Esta fórmula ha sido exitosa, porque garantiza que la propiedad privada exista, mientras sirve al bien común, es decir, al desarrollo de nuestra sociedad, sin que se pierdan ni el respeto por la propiedad ni la participación de quienes no tienen propiedad en la riqueza de la sociedad, y sin que se destruyan los recursos humanos y materiales, y el medio ambiente. 

¿Queremos cambios entonces? No lo tengo tan claro. Sin embargo, dada la conformación de la Convención Constitucional, deberíamos estar atentos a posibles nuevos enfoques. 

De lo que se ha dicho públicamente, es probable que se busque una regulación más restrictiva del derecho de propiedad, ampliando la noción de función social, mediante la incorporación de conceptos que son algo ambiguos. Esto es un riesgo, dado que puede dejar la puerta abierta para que el Estado arrase con derechos fundamentales fundándose en el bien común. ¿Es eso lo que el pueblo de Chile quiere?

Me inclino a pensar que no. Quienes tienen un patrimonio, por muy pequeño que éste sea, saben que a partir de tales bienes es posible trabajar, prestar servicios y dar trabajo. El derecho de propiedad, garantizado a nivel constitucional con la fuerza que amerita, pero limitado en lo que corresponde, es la principal señal de que el país busca progresar. 

Si comparamos las constituciones de los países a los que aspiramos a imitar, veremos cómo, en todos ellos, el derecho de propiedad se encuentra garantizado hasta el nivel de reconocer que no se puede expropiar sin un pago justo y previo. Incluso las constituciones de los países a los que tememos parecernos, lo incluyen. Esta incorporación se debe, principalmente a dos razones. En primer lugar, el derecho de propiedad está en la base del desarrollo económico, y sin desarrollo económico no hay cómo recaudar impuestos para dar cumplimiento a las políticas públicas que esperamos de parte del Estado. Pero, además, no es justo que una sola persona deba soportar la carga económica que el bien común implica, lo que sucedería si no se pagara una justa indemnización antes de la toma de posesión material del bien expropiado. 

Una vez leí que el derecho de propiedad “o se garantiza, o bien se pisotea, porque es muy difícil navegar en un punto intermedio”. Por el bien de nuestra gente, espero que siga estando garantizado. No obstante, sé que cuando el río suena, es porque piedras trae.

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