La semana pasada la comisión sobre Sistema Político debatió y votó en general una serie de asuntos que deberán ser incorporados al primer informe que se despache al Pleno de la Convención Constitucional para ser votado por los 154 convencionales constituyentes. En este contexto es que se desarrolla una importante discusión en torno a la declaración de nuestro país como un Estado Plurinacional y la libre determinación de los pueblos. Más allá del fuerte impacto político que tiene la aprobación de esta declaración, es fundamental analizar el efecto que esto genera en el ordenamiento jurídico y legislativo.

La consideración de diversas naciones necesariamente conlleva autonomía en una serie de asuntos, entre los que se encuentra la posibilidad de tener ordenamientos propios elaborados por las personas que integran una nación en específico. Aterrizando a un caso práctico planteado por un convencional de la comisión en comento, ¿qué ocurre si una persona no indígena comete un delito afectando a un miembro del pueblo tribal afrodescendiente que habita un territorio considerado diaguita? ¿Qué norma aplicamos en ese caso: ¿el ordenamiento nacional, el ordenamiento diaguita o el tribal afrodescendiente?

Y es que el reconocimiento de una nación tiene consecuencias inalienables dentro de las que se encuentra la recién señalada, pero también la posibilidad de contar con una jurisdicción propia, el reconocimiento de territorios propios, otra lengua, entre muchas más. A mayor abundamiento, en el caso mencionado: ¿Qué tribunal debería conocer de esa situación? ¿Qué pasa si un ordenamiento no contempla el derecho al debido proceso? En caso de que lo contemple, ¿qué pasa si no hay bilateralidad de la audiencia o doble instancia?

Por otro lado, la existencia de diversos cuerpos normativos conduce a la necesaria interrogante de cuál norma aplicamos cuando existen varias posibles. Lo anterior puede derivar en la práctica procesal conocida como de «forum shopping» relacionada a la opción que tienen quienes se ven inmersos en un conflicto de elegir la jurisdicción a la cual acudir. En ese sentido, si el texto de la propuesta de nueva Carta Fundamental no regula este asunto, podríamos vernos sumergidos en un conflicto importante de jurisdicciones que termine entregado al arbitrio de uno de los involucrados, pudiendo éste elegir la jurisdicción que le sea más favorable.

La seguridad jurídica supone tener absoluta claridad respecto a cuáles son las normas que rigen y que deben ser respetadas por todos los gobernados. Como se puede ver, el riesgo de dispersión normativa frente a la declaración del Estado como plurinacional es enorme y generaría múltiples consecuencias. Es por esto, que resulta imperioso que se trate el tema con la mayor rigurosidad posible. Sin perjuicio de que se trata de un análisis que debió realizarse al momento de elaborar el Reglamento General puesto que ahí quedó establecido el punto en particular, es necesario que hoy, de cara a la votación en particular de la norma, se esclarezcan los límites y se ponga el orden necesario para poder convivir en una sociedad organizada.

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