Emilio Berkhoff, exintegrante de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y más tarde asociado a la Weichan Auka Mapu (WAM), permanece recluido en el módulo de comuneros mapuche del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, pese a que, según ha certificado la propia Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), no cuenta con acreditación de calidad indígena ni existen antecedentes de solicitudes en trámite para obtenerla. Berkhoff, condenado –en causas distintas– por tráfico de drogas, robo con intimidación e incendio, consiguió ser trasladado a ese módulo en marzo de 2023, pese a que Gendarmería se opuso expresamente.

Tras más de tres años en ese módulo el asunto volvió a ser tema a raíz de la tramitación en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de un proyecto presentado por la diputada Gloria Naveillan que busca restringir las causales para obtener la calidad indígena y también en medio del despliegue del gobierno para trasladar a cientos de presos de alta peligrosidad y vinculados al crimen organizado hasta la cárcel de La Laguna, en Talca.

En la causa por drogas, Berkhoff fue sorprendido en junio de 2020 trasladando más de 800 kilos de cocaína base desde Los Vilos, en la Región de Coquimbo, hasta Concepción, en el Biobío. Según la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción –de más de 500 páginas–, Berkhoff era uno de los “estrategas y hombre de confianza” del líder de la agrupación en el traslado de la droga.

El documento indica que él y otro de los condenados “son quienes conocían la logística del viaje y manejaban los tiempos para superar los obstáculos que pudieran surgir en la ruta, muestra de ello son las decisiones que ambos tomaron al momento del control fallido a la camioneta Silverado en el sector de La Higuera, oportunidad en que fueron ellos los que tomaron el control directo sobre el cargamento y ejercieron las coordinaciones hasta Los Vilos donde advirtieron la posibilidad real de un control policial, elementos que denotan la experiencia que ellos tienen en este tipo de actividades en ruta”.

En general, en esa causa, los implicados fueron condenados en calidad de autores, entre otros, de los delitos consumados de tráfico de drogas, lavado de activos, tenencia de arma de fuego prohibida y municiones. Ilícitos cometidos desde una fecha indeterminada y hasta agosto de 2020. Decisión que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 24 de marzo de 2023. 

Berkhoff fue condenado entonces a 13 años de presidio como autor del delito de tráfico de drogas, y a 541 días por uso malicioso de instrumento o parte falso. 

Todo esto se une a otra condena por robo con intimidación e incendio, por un atentado ocurrido el 30 de mayo de 2020 en el fundo Buen Retiro, en Lumaco. De acuerdo con lo establecido por el Juzgado de Garantía de Traiguén, el ex CAM llegó al lugar junto a un grupo de sujetos armados y previamente concertados, quienes amenazaron a los trabajadores con armas de fuego, y los obligaron a internarse en un bosque, tirarse al suelo y permanecer allí mientras eran vigilados.

En particular, Berkhoff golpeó a uno de los trabajadores del fundo con el arma que portaba, lo apuntó, le aplastó la cara contra el suelo con una rodilla y le sustrajo un teléfono y una chaqueta. Después el grupo prendió fuego a distintas maquinarias y dejaron un panfleto con la leyenda: “Weichan Auka Mapu. Fuera las forestales del Wallmapu y libertad a los presos políticos mapuche”. Por estos hechos, Berkhoff fue condenado a dos penas de tres años y un día de cárcel de cumplimiento efectivo. 

Naveillan: “Berkhoff debería ser trasladado a un módulo común”

Naveillan presentó el proyecto de ley en agosto de 2023. Sin embargo, la discusión en la Comisión de DD.HH. y Pueblos Originarios no se dio sino hasta este período legislativo. El 8 de julio de 2026, la instancia lo aprobó en general por ocho votos contra dos -estuvieron en contra Lorena Pizarro (PC) y Roberto Celedón (Ind-FA)– y el próxima paso es que sea puesto en tabla en la sala.

La iniciativa lo que busca es impedir que la autoidentificación y los rasgos culturales o el vínculo matrimonial permitan por sí mismos acceder a la calidad indígena, eliminando esa causal de la Ley Indígena; y es entonces cuando se cita como ejemplo a Berkhoff, quien “se encuentra cumpliendo condena en un módulo mapuche, luego que el Juzgado de Garantía de Traiguén lo permitiera, ya que un informe pericial antropológico que indicaba que Berkhoff ‘se considera una persona mapuche’, sin perjuicio que en agosto de 2022 la Corte Suprema había revocado un requerimiento con fundamentación similar”.

En la discusión en la Comisión del 10 de junio de 2026, el subsecretario de Servicios Sociales, Alejadro Fernández, indicó que “había solicitado al director de Conadi revisar dicho antecedente, pudiendo anticipar que dicha persona no tendría calidad indígena por la causal objeto del proyecto”, se lee en el informe de la Comisión.

En tanto, Ignacio Malig, director de Conadi, “reiteró” que Berkhoff “no cuenta con calidad indígena otorgada por Conadi”, lo cual quedó ratificado en oficios enviados a la Comisión por Conadi el 23 de junio y el 9 de julio. 

En la presentación del proyecto, la diputada del Partido Nacional Libertario plantea que se busca evitar que se desvirtúe la Ley Indígena, “ya que no solo se está pasando a llevar a quienes son realmente indígenas, sino que, al obtener una persona la calidad de indígena simplemente por autodeterminarse como tal, perjudica a toda la población al percibir de manera injustificada los beneficios que el legislador ha establecido legítimamente para los integrantes de los pueblos originarios reconocidos por ley”.

En conversación con El Líbero, Naveillan señala que habiendo trascurrido tres años de la orden del Juzgado de Garantía de Traiguén, Gendarmería o el Ministerio Público “podrían perfectamente apelar dado que aquí hay un informe de Conadi que dice que Berkhoff no tiene calidad indígena y, por lo tanto, debería ser trasladado a un módulo común”. Y agrega: “Este es uno de los abusos por el cual hice el proyecto de ley que se aprobó en la Comisión y que ahora está a la espera de que se ponga en tabla en la sala”.

La diputada argumenta que “esto de auto definirse como indígenas ha sido un buen negocio para muchos, de varias maneras: para decir que tienen pertinencia con un territorio aunque nunca en la historia esa etnia haya estado en ese lugar… Otro abuso es el matrimonio: muchos se casan o tienen vínculo legal de pareja con alguien de etnia indígena porque les permite acceder a la calidad indígena y así obtener beneficios que les son propios, pero en la práctica cuando ese matrimonio o relación legal termina, se quedan con la calidad indígena y los beneficios, entonces al final podríamos pensar en un símil de lo que hacen personas por ejemplo en EE.UU. para obtener la residencia”.

Gendarmería rechazó el traslado

Juez Jaime Manríquez Oyanader

Berkhoff fue trasladado al módulo de comuneros mapuche de la cárcel de Temuco el 28 de marzo de 2023, tras una decisión del juez Jaime Manríquez Oyanader, del Juzgado de Garantía de Traiguén, que acogió una cautela de garantías al considerar que “el Sr. Berkhoff Jerez, invoca su autodeterminación como indígena, su hetero-identificación por su comunidad de origen ‘Juan Huinchaleo Porma’ y su cosmovisión mapuche, en su calidad de cónyuge de mapuche conforme artículo 2 letra C) de la ley 19.253, a razón de pericia antropológica”.

Sin embargo, antes de que su defensa privada solicitara ese destino, pidió estar en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, invocando su arraigo familiar, social y comunitario en la zona y su supuesta “pertenencia al pueblo mapuche”. Para entonces estaba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío; para presionar por dicho traslado incluso inició una huelga de hambre y el 23 de julio la Corte de Apelaciones de Temuco lo aprobó. No obstante, el 9 de agosto de ese año la Corte Suprema frenó dicha decisión. La Segunda Sala sostuvo que la negativa a trasladarlo no era ilegal ni arbitraria porque Gendarmería había actuado dentro de sus facultades y había invocado razones de seguridad relacionadas con los delitos por los cuales estaba condenado Berkhoff

Tras el revés en la Suprema, Berkhoff fue trasladado al CCP Concepción. Desde allí comenzaría algunos meses después una nueva ofensiva judicial, esta vez ya no para llegar a Lebu, sino al módulo de comuneros de Temuco.

El traslado de Berkhoff al módulo de comuneros de Temuco fue ordenado judicialmente el 17 de febrero de 2023, mientras que su condena por tráfico quedó firme el 24 de marzo, poco más de un mes después. El traslado se materializó el 28 de marzo de 2023, es decir, cuatro días después de que la condena quedara firme. 

Antes, Gendarmería argumentó por distintas vías que el traslado no correspondía dado que el módulo de comuneros mantenía una clasificación y segmentación específica, destinada a imputados y condenados pertenecientes a pueblos originarios vinculados “a delitos asociados al conflicto de reivindicación territorial y cultural”, portadores de la cosmovisión de su pueblo originario. Se indicó además que dichas características no resultaban coincidentes con los antecedentes penitenciarios de Berkhoff, quien registraba imputaciones asociadas a delitos de tráfico ilícito de drogas. 

Mediante el oficio Ordinario N.° 1089, del 14 de febrero de 2023, Gendarmería señaló al tribunal la inconveniencia del traslado por razones asociadas a la capacidad de ocupación del establecimiento, criterios de segmentación penitenciaria, perfil criminógeno, infraestructura disponible y consideraciones de seguridad institucional, y se sugirió expresamente la permanencia de Berkhoff en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. El 15 de febrero el alcaide (s) del CCP de Temuco, Sebastián Quiroz, también ofició al tribunal entregando argumentos similares.

En las audiencias en las que se discutía el traslado participó el abogado Salomón Figueroa Riquelme, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, para oponerse al cambio del centro de reclusión. 

En su argumentación del 10 de febrero, Figueroa subrayó que no se podía tener a la vista sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 195- 2022, que «implícitamente» reconoce la calidad indígena del ex CAM, «dado que aquella fue revocada por la Excelentísima Corte Suprema» e insistió en que Berkhoff no posee el certificado que expide Conadi y que acredita tal calidad. Un razonamiento al que también se adhirió el fiscal Carlos Bustos. 

Ahora, al ser consultados por la Comisión de DD.HH. de la Cámara recordaron algunos de estos antecedentes y subrayaron que el traslado y su posterior permanencia en el módulo de comuneros «tuvo su origen en el cumplimiento de una resolución judicial firme emanada del tribunal competente, actuando Gendarmería de Chile como órgano encargado de ejecutar lo resuelto por la autoridad jurisdiccional».

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