En un acto sorpresivo, durante su alocución frente a las miles de personas que asistieron a la movilización en Caracas para mostrar su respaldo a la Asamblea Nacional (el Congreso) de Venezuela, Juan Guaidó, el líder del Parlamento, alzó la mano derecha y se juramentó como Presidente encargado de ese país.

“Levantemos la mano”, pidió a los presentes. “Hoy, 23 de enero, en mi condición de presidente de la Asamblea Nacional y ante Dios todopoderoso y la Constitución juro asumir las competencias del Ejecutivo Nacional como Presidente Encargado de Venezuela”, sus palabras terminaron con una ovación de los presentes.

Después del acto comenzaron los respaldos internacionales. Fuentes de Cancillería indican que Chile, Colombia y Perú encabezaron las gestiones para conseguir el apoyo de las democracias de Occidente. A quienes llamaban les explicaban que la disyuntiva era entre apoyar a las fuerzas democráticas que quieren elecciones libres u optar por un dictador al que han desconocido más de 50 naciones.

Los países que apoyan a Guaidó argumentan que siguen la línea trazada por el Poder Legislativo, único que ha sido legítimamente electo en Venezuela, y no consideran que se trate de una “autoproclamación”. Pues alegan que ese es el concepto definido por Maduro, por eso lamentan que al juramento de Guaidó le haya faltado “solemnidad”.

“La Asamblea Nacional de Venezuela, que es la única institución democráticamente elegida y con plena legitimidad ha resuelto, en virtud de la Constitución de Venezuela, y en particular del Artículo 233, designar a Juan Guaidó como ‘Presidente Encargado’, con un mandato muy claro, reestablecer la democracia en Venezuela, llamando a elecciones libres, limpias y democráticas en un periodo de 30 días”, resumió el presidente Sebastián Piñera en el discurso en el que el Gobierno de Chile reconoce al parlamentario.

Subrayan que el apoyo se sustenta en la propia Constitución de Venezuela. Guaidó se ampara en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución de ese país. El 233 se refiere a las condiciones para declarar la falta absoluta del Presidente. El artículo no contempla el caso de una “elección fallida”, pero indica que “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional”.

El artículo 333 de la Constitución dice que todo ciudadano tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia; y el 350 indica que los venezolanos están en derecho de “desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Finalmente dentro del Grupo de Lima se logró el respaldo de los Gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú. Argentina en principio habría estado reticente. Mientras que México se negó de plano a aceptar, pese a las presiones que ejerce la oposición sobre Andrés Manuel López Obrador.

Estados Unidos, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo también respaldaron a Guaidó. La Unión Europea se mostró dividida sobre el tema, por la negativa de España y Portugal.