Una compra que debía ser un simple trámite se convirtió en un viacrucis para el agricultor René Fuchslocher. A pesar de que en 2021 la sociedad agrícola que representa compró un predio de 30 hectáreas en la comuna de Maullín, Región de Los Lagos, aún no ha podido tomar posesión efectiva de su propiedad. “Ese campo, a los días de que yo lo compré, fue usurpado por el hermano de la persona que me lo vendió”.
Se trató entonces de un conflicto entre particulares que Fuchslocher decidió resolver por el camino judicial. La causa quedó radicada en el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín. La sociedad agrícola interpuso una demanda reivindicatoria contra Luis Ulloa García, solicitando que se reconociera su dominio sobre el predio y se ordenara la restitución del inmueble.
El 18 de diciembre de 2023, el tribunal de primera instancia acogió la demanda. La sentencia declaró que Agrícola Los Nibelungos SpA era la única y exclusiva propietaria del inmueble inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Maullín del año 2021, y ordenó a Ulloa García restituir materialmente el predio.
La defensa de Ulloa apeló. Pero el 12 de mayo de 2025 la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia. Luego, la parte demandada recurrió de casación en la forma ante la Corte Suprema. El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso el 2 de julio de 2025, al estimar que no fue preparado conforme a la ley procesal. Con ello, la sentencia favorable a la agrícola quedó firme.
Una nueva comunidad indígena
El caso, sin embargo, no terminó ahí. A casi un año de la decisión de la Suprema, el agricultor aún no está en posesión del predio.
Mientras el proceso judicial avanzaba, ocurrió un hecho que hoy es el centro de la denuncia de Fuchslocher: después de la sentencia de primera instancia, el hijo del demandado vencido constituyó una comunidad indígena.
Según antecedentes acompañados en el expediente de la nueva causa, la Comunidad Indígena Yemun Intamu Lelbun se constituyó el 16 de agosto de 2024. Su representante legal es Héctor Ulloa Gómez, hijo de Luis Ulloa García, el demandado que perdió el juicio reivindicatorio iniciado por Agrícola Los Nibelungos.
A juicio de Fuchslocher el dato es clave, pues demuestra que el reclamo indígena no estuvo en el origen del conflicto, sino que apareció después de que el tribunal de primera instancia ya había reconocido el dominio de la agrícola sobre el predio.
“Primero, esto te demuestra lo instrumental que es la comunidad indígena”, sostiene a El Líbero. “Porque si hubiese sido al comienzo una comunidad indígena y hubiera sido una comunidad indígena constituida con anterioridad a los hechos, uno dice: ‘mira, bueno, ya, ok, puede que alguna lógica haya que yo desconocía al minuto de comprar’. Pero en el fondo esto es una comunidad indígena que constituyó la familia de este señor, el hijo con unos primos, que ni siquiera viven en el sector, solamente para hacerse de la propiedad, para seguir sin devolverme la propiedad”, reclama Fuchslocher, quien además es un dirigente gremial en la zona, como director de Agrollanquihue.
El Líbero tuvo acceso al Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica de la Comunidad Indígena y constató que esta se constituyó el 16 de agosto de 2024, ocho meses después del fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín; y tiene como presidente a Héctor Ulloa Gómez.
Un año después de la constitución de la comunidad, el 29 de septiembre de 2025, ésta presentó una demanda contra la sociedad agrícola que representa Fuchslocher. La comunidad invocó el artículo 56 de la Ley 19.253 (Ley Indígena) que abre una vía procesal especial distinta al juicio ordinario común para resolver conflictos relacionados con tierras indígenas. El recurso fue presentado ante el mismo Juzgado de Letras y Garantía de Maullín que falló a favor de la sociedad agrícola en 2023.
En el recurso la comunidad pide que se reconozca como “territorio ancestral” el mismo lote de 30 hectáreas que ya la justicia falló que le pertenece a la sociedad agrícola. La demanda solicita también que se cancele la inscripción de dominio de la agrícola, que se le restituya el inmueble y que se condene a la sociedad al pago de frutos, deterioros y costas.
La comunidad afirma que es propietaria “por derecho ancestral” del predio y que sus familias habrían vivido en ese territorio desde tiempos inmemoriales. También sostiene que las tierras habrían sido usurpadas a partir del proceso de colonización del siglo XIX.
Fuchslocher rechaza esa tesis. “En esta zona no existen títulos de merced. Sobre el campo se realizó una acción reivindicatoria que yo gané, con sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Después de que yo gané ese juicio, interpusieron una demanda de reivindicación indígena que está actualmente en trámite, pero que no tiene mayor fundamento jurídico”, afirma.
“Ocupan la Ley Indígena y también la Ley Lafkenche para generar conflictos y finalmente para obtener beneficios económicos”, lamenta.
Un argumento que Fuchslocher viene sosteniendo desde que respondió ante el juzgado la demanda presentada por la comunidad indígena, la cual describió como un “artefacto procesal creado ad hoc para obstaculizar la ejecución de una sentencia judicial”.
La respuesta de la agrícola: cosa juzgada, falta de legitimidad y uso abusivo del procedimiento indígena
En su contestación, Agrícola Los Nibelungos apunta directamente contra la legitimidad de la Comunidad Indígena Yemun Intamu Lelbun para demandar la restitución del predio. La defensa sostiene que la acción no solo busca reabrir un asunto ya resuelto por los tribunales, sino que además se construye sobre un antecedente que, a su juicio, prueba exactamente lo contrario de lo que afirma la comunidad.
La comunidad invoca como base de su reclamación una antigua inscripción o solicitud vinculada a José Clemente Ulloa Vera, a quien presenta como antecedente del supuesto derecho ancestral sobre el territorio. Pero la agrícola responde que ese mismo documento no acredita un despojo indígena, sino la cadena dominical (o cadena de títulos, referida a la sucesión cronológica e ininterrumpida de los sucesivos titulares de dominio de un bien) que terminó en la compraventa del año 2021.
De acuerdo con la contestación, el predio pasó de José Clemente Ulloa Vera a José Víctor Ulloa García, quien lo adquirió por regularización conforme al DL N° 2.695, mediante resolución del Seremi de Bienes Nacionales de 1998. Luego, José Víctor Ulloa García vendió voluntariamente el terreno a Agrícola Los Nibelungos SpA el 15 de julio de 2021.
La defensa resume su posición en una frase: “Existe una cadena dominical válida y libremente celebrada”, lo cual -explican- probaría que no existe un derecho ancestral, ya que la comunidad invoca como base de su acción al mismo antepasado cuyo sucesor vendió voluntariamente el predio a la agrícola.
Además, la agrícola plantea que la eventual posesión invocada por la comunidad no habría sido ejercida por la comunidad como tal, sino, “en el mejor de los casos”, por particulares de la familia Ulloa. Y añade que esas personas contaban con títulos civiles inscritos que luego fueron enajenados voluntariamente, por lo que no conservarían derechos que pudieran transmitir a una comunidad constituida con posterioridad.
La sociedad conecta este punto con la relación familiar entre los protagonistas de ambos juicios. En la causa anterior, el demandado vencido fue Luis Ulloa García. En la nueva acción, quien representa a la comunidad demandante es Héctor Ulloa Gómez, hijo de ese demandado. Para la sociedad agrícola, esa continuidad familiar demostraría que, aunque ahora comparece una persona jurídica distinta, en la práctica se trataría del mismo grupo familiar intentando volver a discutir el dominio del mismo predio.
A lo anterior se suma otro argumento: para Agrícola Los Nibelungos, el predio no es ni ha sido “tierra indígena” en los términos de la Ley 19.253. La sociedad afirma que el lote no fue adquirido por Conadi ni transferido, asignado o destinado por el Estado a personas o comunidades indígenas. También sostiene que el hecho de que un miembro de la familia Ulloa lo haya adquirido en 1999 por regularización del DL 2.695 no transforma el inmueble en tierra indígena.
Por todo lo anterior, argumenta que hay un “uso abusivo y desviado” del procedimiento especial del artículo 56 de la Ley Indígena. A su juicio, esa vía está diseñada para resolver conflictos sobre tierras indígenas, no para disputar un predio que tiene la naturaleza de propiedad privada común, con inscripción vigente a nombre de una sociedad agrícola.
La contestación sostiene, en resumen, que la comunidad carece de legitimidad activa porque no existiría un territorio ancestral acreditado, porque fue constituida después del fallo que favoreció a la agrícola, porque no habría ejercido posesión histórica ni actual sobre el predio como comunidad, y porque su demanda sería un intento del mismo grupo familiar de reabrir una controversia ya resuelta por sentencia firme.
El Líbero contactó a la defensa de la Comunidad Indígena Yemun Intamu Lelbun, representada por la abogada Orietta Llauca, para conocer su versión respecto de los cuestionamientos planteados por Agrícola Los Nibelungos SpA. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
“Los propios indígenas debemos ser los responsables de que nuestra cultura no se manosee”
La constitución de una comunidad indígena no opera solo por voluntad de sus integrantes. Claudia Unicahuin, quien trabajó en la oficina de Conadi de Castro, explica que para formar una comunidad se requiere cumplir exigencias legales mínimas. “Para crear una comunidad indígena basta tener 11 personas que sean indígenas”, señala. Y precisa que la calidad indígena se acredita por filiación o descendencia, hasta la tercera generación, o por vínculo matrimonial con una persona indígena.
“Todos los integrantes de la comunidad indígena tienen que tener calidad indígena del mismo pueblo al cual se constituye”, agrega. En la Región de Los Lagos, explica, eso corresponde principalmente a comunidades mapuche huilliche.
Unicahuin también sostiene que la calidad indígena no se otorga simplemente por autoidentificación. “Eso de que ‘yo me siento indígena’, ya no existe. A pesar de que la ley lo contempla, esta calidad indígena no se está otorgando”, afirma. Según explica, Conadi revisa certificados de nacimiento y cruza la información con registros oficiales.
La exfuncionaria de Conadi advierte, no obstante, que el problema no siempre está en la constitución formal de una comunidad, sino en el uso que se le puede dar a esa figura. A su juicio, el riesgo es que una comunidad indígena deje de tener un sentido cultural y termine operando como una organización creada para otros fines.
“Una comunidad indígena se entiende que es un tema cultural”, dice. “No puede volverse como cualquier organización donde se juntan una cantidad de personas para practicar un deporte o una especie de club. Y si alguien se molesta, se sale y se cambia a otra indistintamente. Los propios indígenas debemos ser los responsables de que nuestra cultura no se manosee y que efectivamente se ocupe para temas culturales”.
La advertencia apunta al crecimiento de comunidades en los últimos años y al peligro de que algunas se creen sin práctica cultural real. “Cuando tú ves un crecimiento en los últimos años del número de comunidades indígenas, claramente puede haber ahí un sentido de aprovechamiento, no practicar ningún tipo de cultura, y solamente obtener un beneficio económico detrás. Eso los indígenas debemos evitarlo”, afirma.
Fuchslocher: “A uno le quitan un poco la esperanza en el funcionamiento del sistema”
Fuchslocher relata que a raíz del primer juicio, el 13 de mayo pasado el tribunal ordenó el desalojo y la propiedad fue entregada oficialmente a la agrícola con receptor judicial, fuerza pública y Carabineros. Pero, al poco tiempo, afirma, el predio volvió a ser ocupado por la misma familia.
“Ahora que el 13 de mayo me entregaron la propiedad, fuimos a tomar posesión, cambiar el candado, y a empezar con algunos planes de incorporar animales, hablar con un posible cuidador que nos ayude ahí con el campo. Nos volvieron a tomar la propiedad, esta vez la comunidad indígena”, relata.
El pasado 19 de junio intentaron ingresar nuevamente para recuperar el predio, acompañados por agricultores de la zona, retiraron construcciones precarias instaladas en el terreno. Pero pocos días después sus trabajadores volvieron a encontrar animales en el lugar y una bandera mapuche instalada dentro del campo.
“Haber estado cinco años en juicio para volver a lo mismo, a uno le quitan un poco la esperanza en el funcionamiento del sistema, porque todo esto cuesta mucha plata. Aparte de eso son cinco años en los cuales no se ha podido ocupar la propiedad, no se ha podido hacer nada”, afirma.
El agricultor insiste en que tiene herramientas jurídicas, pero advierte que no puede esperar otros cinco años a que se resuelva una nueva causa sobre el mismo predio, sin garantías reales de que la toma del campo va a terminar.
“Las herramientas jurídicas las tengo, pero no el tiempo para seguir cinco años más, para que después, al ganar el segundo juicio, se tome el campo un nieto del usurpador original. Esto ya es ridículo”, dice.
Para Fuchslocher, el caso trasciende su predio y puede transformarse en una señal para otros agricultores de la provincia de Llanquihue. “Aquí esto puede ser una punta de lanza para algo mucho mayor”, advierte. “Este es un campo pequeño, pero es un campo que está en el corazón de una comunidad agrícola muy pacífica, muy trabajadora de esta región, en la cual nunca ha habido problemas o conflictos”.
“En el fondo la persona se siente bien segura porque tiene el discurso aprendido de la Ley Indígena”, afirma. “Incluso me citaba la Ley Lafkenche para decir que iba a pedir el uso del Río Gómez, que colinda con el predio”. Esto desconociendo que la Ley Lafkenche solo aplica a espacios marinos.
Fuchslocher asegura además que el presidente de la comunidad le planteó directamente una salida económica. “Él me dijo claramente que lo que él quería es que yo le pague la mitad del valor del campo”, afirma. Dichos que habrían ocurrido frente a testigos. Para Fuchslocher, lo que buscan es que no haya otra alternativa que vender el campo a la Conadi.
La demanda de la comunidad indígena sigue en tramitación ante el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín. La agrícola, en tanto, sostiene que el asunto ya fue resuelto por los tribunales civiles. Por lo pronto, la sociedad agrícola ahora busca sacar el caso del área civil y llevarlo a lo penal.

Es realmente vergonzoso!!
La falta de estado de derecho ya es casi la situación normal.
La gente decente y trabajadora somos de segunda y tercera categoría.
Por otro lado, por qué este pobre señor Fuchslocher, y también los tribunales, tienen que estar perdiendo el tiempo con estas leyes abusivas, absurdas y discriminatorias inventadas por la izquierda?