La Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) ha resuelto que «la jurisdicción territorial de la Corte en la cuestión de Palestina se extiende a los territorios ocupados por Israel en la guerra de 1967, que incluyen la Franja de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental”. La resolución referida allanó el camino para que la Fiscalía de la Corte inicie una investigación penal por posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad por las acciones de las fuerzas militares israelíes. La ex fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, confirmó en 2019 que “había una base razonable” para abrir una investigación por crímenes de guerra y de lesa humanidad en los territorios palestinos ocupados.
Debe tenerse presente que Naciones Unidas, en 2012, aprobó la Resolución 67/19, por 138 votos a favor -incluyendo a Chile- para otorgar el estatus de “Estado Observador No Miembro de Naciones Unidas al Estado de Palestina”, que se incorporó a los órganos y agencias del principal organismo mundial y ratificó en 2015 el Estatuto de Roma de 1998, que crea el Tribunal Penal Internacional y requirió con urgencia, conforme al artículo 13 del Estatuto, una indagatoria por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra imputables a las fuerzas de ocupación israelíes en Palestina.
La ex fiscal Bensouda confirmó así el inicio de la referida investigación, decisión que “se adoptó después de un examen preliminar meticuloso que se prolongó por cinco años”.
Es una obligación y responsabilidad de los Estados, a través de sus propios tribunales, enjuiciar a individuos imputados por transgresiones aberrantes y delitos abominables que incluyen crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, torturas, desplazamiento forzado, etc. Los culpables son considerados “hostes humani generis”, es decir, “enemigos de toda la humanidad”. Estos delitos pueden haber sido cometidos en cualquier territorio y no los afecta la prescripción. El principio de complementariedad que establece el Estatuto de Roma se cumple por la renuencia de la jurisdicción israelí y sus tribunales en otorgar protección a las víctimas y sancionar a los culpables. Ello permite a la Corte sustituir la jurisdicción estatal ausente para sancionar los referidos crímenes.
La ex fiscal Bensouda confirmó que la investigación abarcaría los hechos ocurridos en los territorios ocupados desde junio de 2014 e incluye la invasión militar israelí a Gaza en 2014 y el bombardeo indiscriminado de la población civil, causando la muerte de 2.251 palestinos, la marcha pacífica del retorno en Gaza en 2018, provocando la muerte de 271 civiles palestinos y la política de asentamientos ilegales en los territorios palestinos ocupados que alcanza a 720.000 colonos.
La Corte ha solicitado la cooperación a las autoridades israelíes y palestinas, requiriéndoles los informes de sus propias indagatorias sobre los hechos materia de la investigación. El primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, señaló “que su gobierno no cooperaría con la referida investigación”. La autoridad nacional Palestina ha confirmado “la plena cooperación con la CPI por parte del Estado de Palestina, como Estado miembro del Tribunal”.
Con la creación de la Corte Penal Internacional se cumple con la aspiración histórica de la comunidad de las naciones de sancionar y reprimir universalmente la comisión de delitos atroces y aberrantes incompatibles con los valores de una sociedad civilizada, que ofenden la conciencia moral de la humanidad y evitar la impunidad, la exigibilidad de justicia y sanción con reparación a las víctimas e impedir la continuación de dichos ilícitos internacionales.
El actual fiscal de la CPI, Karim Khan, en su visita al paso de Rafah en Egipto, en octubre de 2023, confirmó que la Corte tiene competencia y jurisdicción para sancionar los delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad en los territorios palestinos ocupados y que había una investigación abierta para conocer también de los nuevos delitos cometidos el 7 de octubre pasado, en conformidad al Derecho Internacional Humanitario, en especial la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, que obligan a respetar la vida de los civiles en las acciones armadas de las partes beligerantes y los principios de proporcionalidad, distinción y razonabilidad en la respuesta. Debe evitarse la represalia y el castigo colectivo.
Repudiando el ataque de Hamás a los civiles israelíes, corresponde también condenar las acciones militares israelíes con el bombardeo indiscriminado de la población de Gaza, la mayoría niños y mujeres, con un número de víctimas que alcanzan a 35.000 civiles, 87.000 heridos y 9.200 desaparecidos y la destrucción del 80% de sus sectores residenciales, hospitales, universidades, escuelas, iglesias y mezquitas y la infraestructura física y sanitaria, cortados sus suministros básicos de agua, alimentos, medicinas y combustibles, creando en el terreno una devastadora y dramática crisis humanitaria.
En la búsqueda de la justicia internacional (Ius Puniendi), la rendición de cuentas, la sanción de los responsables, la no repetición y la reparación de las víctimas, 620 abogados chilenos hemos presentado una denuncia penal ante la CPI en diciembre pasado y ratificada en marzo en contra del primer ministro Benjamín Netanyahu, el ministro de defensa, Yoav Gallant y Harzey Halevy, jefe del gabinete de guerra, por los ilícitos internacionales establecidos en el Estatuto de Roma, delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, que ha sido recibida por la Corte y que incluye como medidas preventivas el arresto de los imputados a través de Interpol y demás responsables que aparezcan en el curso de la investigación.
Los medios de comunicación mundiales han informado que las órdenes de arresto se encontrarían listas para su expedición, lo que ha motivado una insólita escalada de amenazas intimidatorias contra la CPI y su personal, socavando el principio basal de la independencia y autonomía de los tribunales internos e internacionales para adoptar sus resoluciones jurisdiccionales. El fiscal de la Corte en respuesta ha invocado el artículo 70 del Estatuto de Roma para incoar un procedimiento por el delito de “obstrucción a la justicia”.

¿Por qué no interponen una demanda penal ante la CPI contra Ismail Haniyeh y Kahled Mashal y Musa Abu Marzuk, líderes del grupo terrorista islámico Hamas, proxy de los Ayatollahs iraníes, con quienes se reúnen en Teherán y quienes viven como multimillonarios que son en Qatar, por intento de genocidio contra Israel y los judíos, de acuerdo a lo que declaran en sus estatutos, al igual que Irán, su patrono?.
Y también contra Yahia Sinwar y su hermano , que se esconden en los más de 500 Km de túneles en Gaza, usando de escudos humanos a sus habitantes, sin importarles ni sus vidas ni de las de los más de 130 rehenes Israelíes, por crímenes de lesa humanidad y por intentos genocidas contra los judíos. Los estatutos fundacionales de Hamas dicen, entre otras cosas lo siguiente: «Israel existirá y continuará existiendo hasta que el Islam lo destruya, de la misma manera que destruyó otros en el pasado». «El día del Juicio no llegará hasta que los musulmanes no luchen contra los judíos y les den muerte. Entonces, los judíos se esconderán detrás de las rocas y los árboles y éstos últimos gritarán: !Oh Musulman! un judío se esconde detrás de mí, ven a matarlo (artículo 32). ¿Acaso from the river to the sea Palestine will be free no es un llamado a la desaparición de Israel?
Hamas e Irán junto a Hezbollah y los Huties buscan aniquilar a Israel y su gente y esta no buscada guerra es existencial para Israel, en defensa de quienes la quieren aniquilar.