aguas

Si bien el Código Civil de Chile indica en el artículo 7 que “desde su publicación la ley se entenderá conocida de todos y será obligatoria” y en el artículo 8 que “nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”, para muchos especialistas esto se trata más bien de una “ficción legal”.

A través de esta “invención” se busca que nadie eluda el cumplimiento de la ley bajo la presunción de que lo habitual es que sea conocida, aunque lo usual es justamente lo contrario.

Al parecer evitar que la “ficción legal” provocase la ruina de miles de agricultores y otros usuarios de aguas por los problemas que podrían tener para regularizar sus derechos de aprovechamiento de aguas en un plazo de dieciocho meses tras la publicación el 6 de abril de 2022 en el Diario Oficial de la Ley N° 21.435 que modificó el Código de Aguas.

La nueva normativa que rige las aguas estableció que el proceso de inscripción y regularización debe realizarse a través de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas y estableció un plazo diferenciado de dieciocho meses o cinco años para realizarlo. En el primer caso, el período se cumpliría el próximo 6 de octubre de 2023.

Aquí entra a jugar la “ficción legal” o más bien la moción de dejarla fuera de la cancha. El 13 de diciembre de 2022, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la Ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas (Boletín 15588-33), que el martes 19 de junio pasó exitosamente su tercer trámite constitucional.

El argumento para impulsar esta iniciativa resultaba razonable, dado el desconocimiento de muchos pequeños agricultores respecto al plazo existente para regularizar sus títulos, la confusión sobre algunos aspectos de la ley vigente y los extensos plazos que se toma la DGA para realizar algunas etapas del proceso, hacían conveniente ampliar el plazo al 6 de abril de 2025.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado el pasado 13 de junio y el 19 de junio en la Cámara de Diputados, con sólo un voto en contra. Este resultado evitó su paso por la Comisión Mixta. La iniciativa surgió de la fusión de cuatro mociones que incluye otros temas que son de vital importancia para mejorar la gestión de los recursos hídricos:

  1. Extiende el plazo para la Constitución de comunidades de aguas subterráneas.
  2. Facilita la regularización y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas. 
  3. Establece la obligación de difusión e información por parte de la Dirección General de Aguas, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Estos puntos son relevantes, ya que impulsar la conformación de asociaciones de usuarios de aguas y apoyar su gestión es clave para mejorar la disponibilidad de recursos hídricos. Son ellos quienes conocen mejor la realidad de cada territorio y a través de ellos se puede lograr el cumplimiento de las normativas por cada titular y cooperar con el monitoreo y registro del agua utilizada para contar con un adecuado catastro, que permita tanto al sector público como a los privados gestionar con información actualizada y de fácil acceso.

Por otra parte, es fundamental que las entidades públicas como la Dirección General de Aguas (DGA) y el Ministerio de Agricultura asuman un rol más activo en la difusión entre los pequeños agricultores de las zonas rurales que se podrá cumplir el plazo del 6 de abril de 2025. Si los pequeños agricultores no son “informados” o “formados” por los organismos que tienen la obligación de hacerlo y si estos no acuden a las organizaciones de usuarios de aguas para ampliar su radio de acción, es poco probable que la “ficción jurídica” que asume que la ley es conocida pase a ser una realidad.

Consultor en Asuntos Hídricos y Sostenibilidad

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