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Los principios de política exterior de Chile reflejan un respeto irrestricto al derecho internacional, al promover la estabilidad internacional y la coexistencia pacífica de los Estados, declarando que constituyen condiciones indispensables para el desarrollo de las naciones. Empero, a la fecha nuestro país no tiene una posición nacional sobre la aplicabilidad del derecho internacional al ciberespacio.

Ello resulta fundamental para garantizar la conducta responsable y la consecuente determinación de responsabilidad en este ámbito. Sin duda en este marco y para la referida posición de nuestro país y los principios a los cuales adherimos, es fundamental el trabajo de los grupos de expertos internacionales quienes trabajan en la creación de los manuales de Tallin, trabajo doctrinal de los grupos de expertos, para la conformación del contenido del derecho internacional, especialmente en áreas más nuevas o cuando el marco existente es insuficiente o ambiguo como es el derecho internacional del ciberespacio.

Los Manuales de Tallin representan uno de los primeros intentos de establecer el derecho internacional aplicable al ciberespacio, pero no fueron redactados en un vacío. Estos hacen referencia a manuales militares oficiales de Canadá, Alemania, Reino Unido y Estados Unidos, así como a otros instrumentos legales o elementos de práctica estatal y judicial, aunque rara vez directamente relacionados con las operaciones cibernéticas.

La comunidad internacional comenzó a centrarse en las operaciones cibernéticas a finales de la década de 1990 y principios de la década de 2000. Sin embargo, fue solo en 2007, tras los ataques cibernéticos de Denegación de Servicio Distribuido (DDoS) contra servidores administrativos y bancarios en Estonia -un miembro de la OTAN-, presuntamente orquestados por Rusia, que la atención global se dirigió a la amenaza que representan las actividades cibernéticas hostiles.

En respuesta, un grupo de Estados miembros de la OTAN estableció el Centro de Excelencia en Defensa Cibernética Cooperativa. En 2009, esta entidad convocó a un Grupo Internacional de Expertos (IGE) para elaborar el primer referido manual sobre el derecho aplicable a la guerra cibernética.

Otro criterio para evaluar la influencia de los Manuales de Tallin en la práctica estatal se relaciona con el análisis de cómo se comportan realmente los Estados en relación con las operaciones cibernéticas. También aquí, la práctica es escasa, ya que los Estados tienden a realizar sus operaciones cibernéticas de forma encubierta, especialmente cuando se trata de ciberataques, y sin asumir responsabilidad. Por no mencionar lo fácilmente que pueden ocultar sus actividades mediante agentes intermediarios u otros métodos. Incluso cuando los Estados son blanco de tales ataques, tienden a minimizar la publicidad e importancia de este tipo de asuntos. Los Estados —especialmente los principales actores cibernéticos— podrían preferir mantener la regulación en un limbo, preservando altos niveles de flexibilidad operativa, al menos mientras esto se alinee con sus intereses.

Este es un ejemplo de que, en ocasiones, puede existir una brecha entre la percepción de la doctrina internacional y la de los Estados sobre la conveniencia y urgencia de que un tema determinado sea regulado a nivel internacional y recogido en sus posiciones de Estado.

Por eso, las universidades, y sus escuelas de derecho, tenemos que tomar la iniciativa de ponernos al día en estos temas, ya que los hechos ocurren más rápido de lo que se actualiza el derecho. En este esfuerzo, esta semana contamos con la visita del integrante del Centro de Excelencia en Defensa Cibernética Cooperativa, profesor Russell Buchan, a la Universidad Gabriela Mistral, quien nos ilustró sobre los inminentes desafíos que tenemos en derecho internacional al ciberespacio.

Directora Escuela de Derecho Universidad Gabriela Mistral

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