La Constitución en disputa. Miradas sobre el debate constitucional chileno. Editorial Democracia y Libertad. Santiago, 2021.

El Centro de Estudios Horizontal ha lanzado, en estos días, la obra colectiva “La Constitución en disputa. Miradas sobre el debate Constitucional chileno”, coordinada por Valentina Verbal, Felipe Schwember y Benjamín Ugalde. 

La introducción del libro, redactada por Benjamín Ugalde, da cuenta de que se trata de una obra multidisciplinar, en la que además destacan las diversas sensibilidades políticas de los autores que tienen a cargo el desarrollo de aspectos generales y específicos del proceso constituyente chileno en curso.

La obra se presenta dividida en cuatro capítulos que abordan aspectos históricos, de organización del Estado y de la sociedad, respectivamente, y debates constitucionales más precisos, lo que permite seguir su lectura en un orden claro y metódico.

Un anticipo del debate actual

Se trata de un aporte a la comprensión y reflexión del proceso constituyente por el que atraviesa nuestro país que permite relevar los siguientes aspectos: 

En primer término, y desde la perspectiva del momento estratégico en que esta obra entra en circulación, es necesario considerar que, después de los seis meses iniciales de instalación y organización, la Convención Constitucional ha entrado, finalmente, al debate de los temas de fondo. Así, ya podemos percibir el delineamiento de algunos temas que aspiran a instalarse como las futuras normas constitucionales aun cuando esté pendiente el momento decisivo de la aprobación de cada una de ellas por los dos tercios de los convencionales en ejercicio. 

Este texto es un gran aporte por su carácter anticipatorio del momento que vivimos. Ha adelantado, en efecto, el debate de contenidos que han sido aprobados en general en los debates de las comisiones temáticas de la Convención. Este es el caso del “Estado Regional” como futura forma de Estado para Chile y que ya fue insinuado en esta obra por Armando Cartes en su análisis sobre “El desafío de la descentralización en el debate constitucional: Historia y presente”. Dicho estudio revela que la ansiada regionalización del país, pese a su evolución a través de diversos instrumentos normativos en el tiempo, no ha logrado realmente potenciar a las regiones como polos de desarrollo, unido al hecho de que la elección de Gobernadores Regionales, durante el año pasado, deja aun muchas interrogantes abiertas, por lo que una de las salidas que emergen como posibles es la del Estado Regional.

De la misma forma, el debate sobre el régimen político en la nueva Constitución ha tomado en consideración las críticas que ha levantado la aplicación del modelo de presidencialismo vigorizado de la Constitución de 1980 y las características del modelo semi-presidencial que son muy bien presentadas, en sus manifestaciones teóricas y prácticas, en el artículo de Arturo Fontaine sobre “El semipresidencialismo en la agenda”. Como él mismo explica, se trata de un régimen dual por su posible alternancia entre fases presidencialistas y parlamentaristas y luego de un exhaustivo estudio es premonitorio en afirmar que la elección de un primer ministro por parte de los parlamentarios aparece como “una práctica de índole patricia que resulta ajena y quizás chocante en un país de larga tradición presidencialista, en la que el pueblo elige sin intermediarios a su gobernante, vale decir, al jefe del Gobierno”. Esta afirmación resulta congruente con el hecho de que, recientemente, se aprobó, en la Comisión de Régimen Político de la Convención Constitucional, una norma que mantiene el régimen presidencial, aunque atenuado, con un Presidente y Vicepresidente elegidos popularmente, y sujetos a reelección, quienes deberán convivir -según esa misma norma- con un Congreso compuesto por una sola Cámara.

En este mismo sentido, una de las iniciativas convencionales constituyentes que ha sido mirada con buenos ojos, por distintos sectores, es aquella liderada por Agustín Squella que define a Chile como un “Estado social y democrático de derecho”. Ello, en el capítulo destinado a recoger los principios fundamentales que incluirá la nueva Constitución. Es aquí donde el análisis de Felipe Schwember referido a “¿Este o aquel modelo? Comunidad, Estado y Subsidiariedad” resulta muy ilustrativo, pues no caben dudas que la consagración constitucional de la fórmula del Estado Social de Derecho tiende a reemplazar el modelo del Estado Subsidiario que ha caracterizado a la Carta vigente y que, como bien se demuestra en este artículo, es asociado a un liberalismo a ultranza que no es capaz de convivir con el valor de la solidaridad y con la exigencia de un “umbral mínimo” de desarrollo de la vida respecto de toda persona, lo que él se encarga muy bien de desvirtuar.

La mirada histórica del momento

En segundo lugar, podemos relacionar a “La Constitución en disputa” con la evaluación histórica de un período. Los historiadores bien saben que es muy difícil evaluar un período de la historia mientas los acontecimientos que lo caracterizan están en plena marcha. Así, una vez concluido este proceso constituyente, probablemente serán muchos los textos y artículos que harán una lectura del mismo. Sin embargo, esta obra ya nos provee un interesante adelanto de esa evaluación a través de dos de sus artículos: el de Sofía Correa Sutil, titulado “Este peculiar proceso constituyente”, y el de Valentina Verbal, sobre “La democracia en entredicho”. 

El primero de ellos muestra que, a lo largo del devenir del constitucionalismo chileno, nuestras Cartas Fundamentales se fueron legitimando y ajustando a la evolución de la sociedad a través de sucesivas reformas constitucionales. La Constitución de 1980 no fue una excepción si se consideran, al menos, las dos grandes reformas de los años 1989 y 2005. Pensemos tan solo que si uno de los defectos “estructurales” que se imputaban a la Carta de 1980 eran los denominados “enclaves autoritarios”, estos fueron morigerados, o decididamente superados, a través de las dos grandes reformas mencionadas. Luego, la gran pregunta que surge al leer el artículo de la profesora Correa es si tenía sentido avanzar hacia un proceso de revisión total de la Carta Fundamental bajo la lógica de la “hoja en blanco”, en lugar de impulsar una nueva reforma, como lo postuló la ex Presidenta Michelle Bachelet al final de su segundo período de gobierno. 

Probablemente, la respuesta a ese dilema pasa por advertir que, para algunos intelectuales, como Fernando Atria, la deslegitimación de la democracia representativa en nuestro país, representada por el desprestigio del Congreso Nacional, impedía, del todo, que una reforma de la Constitución de 1980 fuera tramitada desde dicho órgano representativo.

Sin embargo, el argumento de la ilegitimidad de origen atribuido a la Carta vigente, como fundamento de su reemplazo íntegro, no puede seguir siendo esgrimido si consideramos el análisis objetivo y documentado de Sofía Correa respecto de todas las modificaciones que fueron legitimando la Constitución de 1980 a través del tiempo.

Por su parte, el artículo de Valentina Verbal se centra en analizar cómo la democracia ha sido pasada a llevar desde los orígenes de este proceso constituyente en base a la clásica afirmación de Juan Linz respecto a que la democracia exige “acuerdo sobre las reglas del juego”. Y aun cuando ella aclara que esto se da en el contexto de una democracia donde el procedimiento es más valorable que el resultado, le sirve a la autora como punto de partida para enjuiciar varias interpretaciones del denominado “octubre chileno” que ha dado inicio al actual proceso constituyente. Así, ella toma cuatro indicadores sugeridos por la lectura de los autores de “¿Cómo mueren las democracias?”, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, a partir de los cuales queda claro al lector que en este proceso constituyente se han incumplido reglas básicas de la democracia como es la exigencia de una oposición leal y tolerante de las posiciones diversas, sin  perjuicio de que el recurso a la violencia -como método de acción política- se ha visto legitimado como parte de un nuevo “derecho a la protesta social” cuyas dimensiones son, hasta la fecha, incalculables.

La legitimidad de la nueva Constitución

En tercer término, “La Constitución en disputa” favorece un interesante análisis desde la perspectiva de la legitimidad de la nueva Constitución y su impacto en la gobernabilidad democrática y en la gobernanza. En efecto, la lectura de este libro nos lleva necesariamente a pensar en cuán legítima será la Constitución que eventualmente se apruebe en el denominado “plebiscito de salida” atendidas las señales que ya hemos venido recibiendo y la calidad del debate sobre las iniciativas presentadas en la Convención Constitucional.

Es así como el artículo sobre “Ciudadanía y la Deliberación Descentralizada”, de Eduardo Fuentes, lleva a constatar el lugar central que ha ido adquiriendo la “deliberación democrática”, entendida como la pertenencia a la comunidad política. En otras palabras, se trata de resignificar la esfera de lo público de modo que la deliberación sobre los asuntos públicos adquiera sentido, asumiendo que hay aspectos que no pueden ser problematizados y que los consensos absolutos no existen, de modo que debe aceptarse un margen legítimo de manifestación de las diferencias. ¿Cómo hacemos, entonces, para deliberar públicamente en un contexto democrático? La respuesta del autor es que ello debe hacerse en forma descentralizada; para graficarlo recurre a una metáfora: “un “mall” con muchas tiendas compitiendo por los clientes.

A la luz de estas reflexiones, podemos preguntarnos ¿cómo podemos evaluar la participación de esa ciudadanía que promueve el autor en el actual proceso constituyente? ¿Es hoy día la plataforma digital de recepción de iniciativas populares de normas una expresión de aquello frente a la alta exigencia de 15.000 firmas de apoyo en cuatro regiones distintas para que merezcan ser discutidas en la Convención? ¿Qué incidencia real están teniendo los encuentros autoconvocados y los cabildos ciudadanos en las regiones? ¿Podremos decir al final de este proceso que deliberamos como ciudadanos en este proceso constituyente?

Y si el resultado en el plebiscito de salida es muy estrecho en favor de la opción “Apruebo”, ¿qué diferencia habrá con la crítica que motivó todo este proceso consistente en la ilegitimidad de origen de la Constitución? Ojalá que no estemos en un callejón sin salida, lo que, sin duda, Eduardo Fuentes está lejos de afirmar.

En la misma línea señalada se destaca el artículo de Constanza Hube y Natalia González sobre “Modernización del Estado. Bases constitucionales y legales”, que luego de la presentación de un acabado marco jurídico, nos interpela en orden a pensar en cambios a la estructura de nuestro Estado que verdaderamente estén al servicio de la persona. Se desprende de este análisis la necesidad de mantener uno de los grandes logros de la Constitución aun vigente, que es haber rechazado cualquier modelo de colectivismo que subordine a la persona frente a la acción del ente estatal. Las ideas contenidas en este artículo sobre Ministros coordinadores, Ministros sin cartera, centros de gobierno y mayor accountability no sólo favorecen, a nuestro juicio, la gobernabilidad democrática, sino que instalan la idea de una auténtica gobernanza como alianza auténtica entre la Administración destinada a servir a las personas y estas mismas.

Los derechos humanos

Finalmente, “La Constitución en disputa” presenta una atractiva mirada de la relación entre nueva Constitución y derechos humanos. Los artículos de Ximena Gauché y de Claudio Palavecino abordan la dificultosa relación entre Constitución y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, postulando, la primera, que la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos entrega valiosas orientaciones para abordar los problemas de discriminación que han afectado a quienes pertenecen a las diversidades sexuales bajo la inspiración del principio pro persona. Para la autora, estos parámetros debieran ser considerados en la nueva Constitución, pues abordan parte de las desigualdades que se hicieron visibles después del estallido social de octubre de 2019. El punto complejo, tiene que ver con la forma como Chile acoge el control de convencionalidad que debiera, a nuestro juicio, ser siempre matizado con el margen de apreciación nacional de los Estados según lo ha planteado, reiteradamente, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, sobre todo, en temas valóricos que siguen dividiendo profundamente a nuestra sociedad.

Por su parte, Claudio Palavecino aborda el “Derecho a sindicación en la (nueva) Constitución” afirmando que debe ser recogido como uno distinto de la libertad de asociación y que la regulación constitucional actualmente vigente satisface los estándares propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en esta materia. Llama la atención en los razonamientos del autor, la acertada justificación del derecho de sindicación como un derecho autónomo y que se basa en el hecho de que, si ello no se acogiera de este modo, las asociaciones sindicales podrían caer en el ámbito de las asociaciones ilícitas en cuanto persiguen un fin que para las demás asociaciones está vedado: el monopolio de la oferta de trabajo, sobre todo, en cuanto tienen como fin principal imponer un precio monopólico al factor trabajo.

En síntesis, la lectura de este libro no sólo es provechosa; es necesaria. Es una de las obras más serias respecto del proceso constituyente en marcha. No se encontrarán en ella meras opiniones personales o “lugares comunes”. Más bien, hay estudio, fuentes bibliográficas precisas y reflexión analítica por parte de cada uno de los autores. 

Así, y aun cuando no creemos que la Constitución misma, como marco fundamental de la convivencia y condensado de los principios y valores que informan la vida colectiva, esté en disputa, las interrogantes que despierta esta obra permiten enjuiciar, adecuadamente, el proceso constituyente en curso y su objetivo de intentar construir la “casa de todos”.

*El libro está disponible en Feria Chilena del Libro y en LyD.