Señor Director:
El art. 142 de la ley 21.200 señala: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
La actual Constitución ha sido cuestionada por su legitimidad de origen. Dejar como única opción al rechazo la vigencia de la actual constitución implica descartar “lo negativo y lo positivo” que contenga la propuesta de la CC. Esta quedaría como institución fallida. Se generaría un ambiente propicio para la violencia política y una mayor incertidumbre institucional. Nada de ello beneficia al Gobierno de Boric ni a Chile.
La conformación política de la CC no se condice con lo expresado en la última elección parlamentaria. En ello incide el sistema electoral empleado y la baja participación electoral: solo 39% emitió su preferencia, la segunda menor participación electoral desde 1964. Si bien la CC es legítima, lo anterior implica que no es políticamente representativa.
Se han estado presentando serios cuestionamientos respecto a la carencia de búsquedas de consensos al interior de la CC (les basta asegurar los 2/3), respecto a algunas normas aprobadas y otras en proceso de aprobación. Son cuestionamientos profundos. El diseño de sistema político-institucional propuesto (unicameral disfrazado de bicameral asimétrico) es un engendro que no existe en ninguna parte del mundo. El Senado (200 años de historia) es fundamental en un régimen presidencial: se elimina. La (todopoderosa) Cámara de Diputados -con escaños reservados- puede, por simple mayoría, revocar mandatos y avasallar la minoría parlamentaria. El sistema de nombramientos para el poder judicial, lejos de salvaguardar su carácter técnico y fortalecer su independencia, lo politiza. Se confunde el reconocimiento de derechos constitucionales a minorías indígenas con la creación de un super poder indígena paralelo, el cual queda institucionalmente sobrerrepresentado en los poderes y diversas instituciones del Estado. ¡Y con derecho a veto sobre políticas públicas! Justicia indígena autónoma, sin poder dirimente para la Corte Suprema en caso de conflicto con los códigos civil y penal vigentes. No hay candados constitucionales que impidan la reelección indefinida de un Presidente de la República, la cooptación de las FFAA por el poder ejecutivo, ni la creación de grupos paramilitares y/o de inteligencia ad hoc. Tampoco los hay para garantizar la libertad de prensa (prohibición de estatizar/cerrar medios de comunicación) y la permanente independencia e imparcialidad del poder electoral.
No es descartable que tras esta propuesta de “constitución indigenista y partisana” esté la intención deliberada de grupos de izquierda no democráticos de quedar sobrerrepresentados en todos los poderes e instituciones del Estado, deslegitimar y socavar la democracia, y pavimentar el camino para una futura “dictadura institucionalizada”.
En su conjunto, ello genera una creciente probabilidad de que la propuesta de la CC sea rechazada. De hecho, recientes encuestas de opinión así lo indican.
En virtud de las consideraciones anteriores sugiero modificar dicha norma de la ley 21.200 por una que establezca que, en caso de rechazo en el plebiscito de salida, la propuesta de la CC pase al Congreso Nacional para ser modificada (plazo=90 días). Sólo si esta nueva propuesta fuera rechazada en un segundo plebiscito ratificatorio, continuaría vigente la actual Constitución. El Congreso estaría obligado a tomar como insumo la propuesta de la CC, pero tendría plenas facultades para modificarla en lo que estime conveniente. La ciudadanía contaría así con una segunda oportunidad para quedarse con una nueva constitución, plenamente legítima.
La otra falencia en la ley 21.200 es haber establecido simple mayoría como requisito de aprobación plebiscitaria. Ello deprecia la importancia de una nueva constitución y valida la posibilidad de un resultado electoral muy estrecho, lo cual resulta inconveniente para un plebiscito de esta naturaleza. Si se establecieron 2/3 para la aprobación de normas constitucionales para el pleno de la CC, se debió establecer lo mismo para el plebiscito ratificatorio. Sugiero modificar tal norma y sustituir la simple mayoría por 2/3 . Esto, tanto para el primer como para el segundo plebiscito ratificatorio.
Hugo Mena, PhD Economía

Nota:
Entiendo por «candados constitucionales» normas constitucionales sujetas a un quórum especial e inmodificable a través del tiempo. Se trata de un quórum supramayoritario, consistente en 4/5 de los parlamentarios en ejercicio, en ámbas Cámaras. Dichas normas especiales tienen como finalidad proteger la democracia representativa como sistema político-institucional, de forma permanente, ante la amenaza de eventuales «dictaduras institucionalizadas». Deben referirse a cuestiones específicas acotadas, tales como: a) impedir la reelección indefinida del Presidente de la República; b) impedir que cambios en el período presidencial o en la posibilidad de reelección apliquen para el Presidente en ejercicio; c) impedir la cooptación del poder militar por parte del poder ejecutivo, especialmente vía prebendas y corrupción; d) impedir que el poder ejecutivo cree grupos paramilitares o de inteligencia ad hoc no contemplados en la Constitución; e) garantizar la plena independencia del poder judicial (lo cual requiere modificar sistema de nombramientos actuales para Corte Suprema, Tribunal Constitucional y Ministerio Público) ; f) impedir que el poder ejecutivo cree instancias legislativas paralelas que se salten al Congreso Nacional; g)impedir que la institucionalidad electoral sea cooptada por el poder ejecutivo; h) impedir que los poderes ejecutivo o legislativo puedan cercenar la libertad de prensa mediante censuras, cierres o estatizaciones de medios de comunicación; i) garantizar la obligatoriedad de los poderes del Estado en aceptar y proporcionar información a comisiones y misiones de verificación en territorio chileno de organismos internacionales como la ONU y la OEA, en relación al respeto a los derechos humanos por parte del Estado de Chile.
Estimo que mi propuesta es políticamente viable, sobre todo si su aprobación se «canjea» por una extensión de un mes al plazo de la CC para presentar su propuesta final.