Nos acercamos al momento de tomar una decisión respecto de la nueva propuesta constitucional, visto que la mayor parte del texto ya se encuentra definido. Pocas materias -y no muy relevantes probablemente irán a Comisión Mixta. Tendremos, entonces, que pronunciarnos con nuestro voto en el plebiscito del 17 de diciembre próximo.

Partamos por reconocer que para las personas que se reconocen como progresistas no se tratará de una decisión fácil: tendremos que escoger si preferimos la Constitución actual o la elaborada por el Consejo Constitucional y la Comisión Experta. No se trata de una disyuntiva académica, sino de una disyuntiva cargada de consecuencias políticas de corto y mediano plazo.

El mundo progresista tiene que optar entre dos textos que no le satisfacen buscando el mal menor. Ello se deriva a la falta de respaldo obtenido en la elección de los consejeros y a la forma en que se comportó la mayoría en la Convención Constitucional que luego provocó un amplio rechazo de la ciudadanía. La situación es paradojal porque fue justamente el sector progresista el que ha impulsado los cambios constitucionales desde el plebiscito del No de 1988, impulso que se acentuó propiciando una nueva Constitución y la convocatoria a una Asamblea Constituyente, lo que se hizo posible luego de las manifestaciones populares de octubre del 2019.

Cabría preguntarse cómo fue posible que todo ese empuje terminara en la situación actual donde hay que decidir entre la criticada Constitución vigente -con el único cambio de la disminución del quórum de reforma de 2/3 a 4/7 de los parlamentarios- y una propuesta que lleva el sello de la mayoría derechista. 

Al decidir es importante que se analice con distancia sicológica, diría incluso con cierta indiferencia, los pro y contra de cada uno de los textos. Por ejemplo, la Constitución actual siempre ha sido cuestionada por su ilegitimidad de origen; la nueva de ser aprobada no tendría ese defecto. Por otra parte -como bien ha dicho Bárbara Figueroa- no se trata de cambiar a cualquier precio la norma vigente.

Qué duda cabe que hay importantes avances en la propuesta en elaboración, sobre todo en lo relativo al régimen político (la famosa sala de máquinas de Gargarella) y en la consagración del Estado social y económico de derecho como principio rector de la Carta Fundamental, incluso con el añadido del compromiso activo del Estado para ir removiendo los obstáculos que pudieran impedir o dificultar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales ( y los de nueva generación, como todo lo referente a la protección del medio ambiente).

Por otra parte, la formulación de los derechos sociales como la seguridad social y la salud insiste no sólo en que en su ejecución puedan intervenir entidades públicas y privadas, sino que las personas tengan derecho a elección la forma de acceder a tales prestaciones. Esta normativa restringe la opción del legislador para ir estableciendo en el futuro la mejor forma de garantizar el ejercicio de estos derechos, pero no lo limita al punto de impedir, por ejemplo, la discusión parlamentaria de las reformas en curso. Por ejemplo, en materia previsional, si bien se consagra la propiedad de los trabajadores sobre sus cotizaciones, el legislador podría establecer otras formas complementarias de financiar incrementos a las pensiones vía tributos o aportes empresariales directos. Y en materia de salud, aunque se establezca que la persona puede optar entre dos sistemas, es evidente que el legislador ya contempla -y puede seguir haciéndolo- mecanismos de relación entre entes públicos y privados incluso en materia de aseguramiento, como pretendió el ex Presidente Lagos en la reforma del AUGE al proponer un fondo de compensación entre ambos sectores.  

El texto actualmente en discusión tiene como base el elaborado por el grupo de expertos, que suscitó un amplio consenso al establecer una Constitución abierta que permitía el debate democrático y la convivencia entre las diferentes componentes de una sociedad plural y compleja como la actual. Ello cambió por la intervención de la apabullante representación del Partido Republicano en el Consejo -22 de 50 consejeros- a la cual se sumó en varias materias decisivas el respaldo de Chile Vamos. La Comisión Experta introdujo múltiples correcciones sobre asuntos que no deberían formar parte de la Constitución o temas que se inclinaban demasiado hacia un sector.

No se entiende por qué en algunos asuntos no se alcanzó acuerdo entre Chile Vamos y el oficialismo: el primero se dividió y los expertos progresistas no dieron su apoyo a observaciones relevantes permitiendo de hecho que se cristalizara la posición de los republicanos. Así ocurrió, por ejemplo, con la introducción del principio de solidaridad en la seguridad social y la salud o en la desvinculación entre el derecho a huelga con la negociación colectiva. Sobre estos temas no se alcanzó el quórum necesario para que la Comisión Experta formulara una observación a lo resuelto por el Consejo Constitucional: los temas quedaron, entonces, cerrados.

Respecto del aborto, más allá de la protección de la vida del que está por nacer, no cabe duda de que la diferencia de estatus jurídico entre quien nace vivo, aunque sea por un instante (como dice el Código Civil al calificarlo de “persona”), y el feto y embrión parece ser un criterio jurisprudencial asentado tanto en nuestros tribunales como a nivel internacional y en la doctrina. Emblemática es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se pronunció en contra de la prohibición de la fertilización en vitro de Costa Rica. La protección de la vida del nasciturus la debe establecer la ley atendiendo a los casos que se presentan en la vida real. La ley actual permite la terapia génica y el Tribunal Constitucional al referirse al aborto en tres causales ha establecido que esa protección aumenta de intensidad en la medida en que se desarrolla el embarazo.  

Un punto para tener en cuenta es que la actual Constitución, como ya dijimos, se puede reformar mediante un quórum de 4/7 de los parlamentarios, mientras que la nueva propuesta requiere de 3/5. En todo caso, se trata de exigencias altas que en el Chile normalmente supondría la confluencia de más de una corriente política. A la luz de nuestra historia electoral, ningún Presidente de la República, ni antes del 73 ni después del 90, ha contado con un respaldo parlamentario de esa magnitud. En otras palabras, se requeriría en cualquiera de los dos casos un acuerdo entre fuerzas políticas de gobierno y oposición.

Cada ciudadano, con plena libertad, tendrá que emitir su voto teniendo en consideración los diversos factores en juego y las consecuencias que tendría el resultado del plebiscito de salida. En ambos casos es posible que en el futuro Parlamento se reinicie un debate sobre reformas constitucionales a cualquiera de ambos textos, que tenga como antecedente el trabajo realizado durante el proceso constituyente.     

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