La corrupción está en las primeras planas del debate político en varios países de la región: Brasil, Perú, Argentina y México. En otros es un secreto a voces que existe un maridaje impropio entre poder político y poder económico, involucrando a veces al poder militar y a las policías. El crimen organizado ha expandido sus redes en varios de esos países.

El panorama no es alentador. Justo ahora que la próxima semana se da a conocer el índice de transparencia de los países, donde Chile y Uruguay normalmente salen bien ubicados. Ello no es una casualidad, es fruto de la formación y desarrollo de una cultura cívica que pone por delante el interés general por sobre los intereses particulares, cultura que debemos cuidar y reforzar constantemente tanto en el sector público como en el privado. Sobre todo cuando también entre nosotros se han sucedido varios escándalos que han minado la confianza pública.

En este marco entra en vigencia mañana la ley que regula el lobby. Luego de más de 10 años de debates parlamentarios, se lograron los acuerdos necesarios sobre el alcance de la actividad de lobby y la forma más adecuada de ordenarla. No fue fácil. El proyecto de ley se presentó el 2003 y tuvo que vencer muchos prejuicios. La mayoría de los parlamentarios tenían un concepto negativo del lobby, como si se tratara de una actividad oscura colindante con el tráfico de influencias. Poco a poco se abrió paso la realidad: en una sociedad compleja y abierta donde hay múltiples grupos de interés, es normal que todos los puntos de vista sobre un problema se hagan presente a la autoridad para que los considere al momento de tomar una decisión.

Pocas empresas en Chile admitían que su función era realizar lobby. Muchas, en cambio, disfrazaban sus tareas. Los organismos representativos de la sociedad civil tampoco querían admitir que efectuaban lobby cuando hacían presente sus puntos de vista a las autoridades. Mucho menos los sindicatos, las ONG, las Iglesias o las federaciones estudiantiles.

Sin embargo, el lobby -que la ley llama gestión de intereses cuando no es remunerado- tiene un claro fundamento constitucional en el derecho de petición ante la autoridad, la libertad de expresión y el derecho a participar en los asuntos públicos. Es una actividad legítima e imprescindible. Todo depende de cómo se realice. Además, en el intertanto, se dictó la ley de lobby en el Perú y un decreto regulatorio en Argentina, y la mayor parte de los países de la Unión Europea normaron la actividad, sin mencionar los casos de Estados Unidos, Gran Bretaña y Suecia, que contaban con legislaciones anteriores. Lo mismo hizo el Parlamento Europeo.

La ley chilena es bastante simple. Establece la obligación de las más altas autoridades del Estado, salvo el Presidente de la República, de llevar una agenda pública con las audiencias que tengan con lobistas o gestores de intereses, llevar igualmente un registro de los viajes indicando su propósito, financiamiento, destino y costo, otro donde consten los regalos que legítimamente se pueden recibir. Estos tres registros darán lugar a un cuarto donde se consignarán los nombres de los lobistas o gestores de intereses. Todo ello figurará dentro de la página web del organismo respectivo como un ícono de la transparencia activa que la ley de acceso a la información pública exige desde hace algunos años. A su vez, el Consejo para la Transparencia pondrá a disposición del público un portal especial donde se sistematizará la información para que la gente pueda acceder a ella en forma amigable y eficiente.

Tanto el Gobierno como el Senado y la Cámara han dictado sus respectivos reglamentos, luego de cumplir con la exigencia de la ley de participación ciudadana, de poner los respectivos proyectos en la red para recibir sugerencias de los ciudadanos. Entre ellos se advierten algunas diferencias. Los reglamentos de las cámaras son más exigentes en dos materias: prescriben que deban ser registradas también las reuniones ocasionales que algún parlamentario pueda tener con un lobista o gestor de intereses, y que ese registro contemple el propósito específico de la reunión.

Los otros órganos del Estado han dictado sus respectivos reglamentos. Incluso el Tribunal Constitucional que no está sometido a esta ley, hizo lo suyo. Todo ello habla bien de la voluntad de cumplir realmente la nueva normativa y evitar que se convierta en letra muerta, como lamentablemente ocurrió en el Perú, según lo señalara el Contralor de ese país en un encuentro organizado por la Contraloría chilena para conocer la experiencia del país vecino. Ello demuestra que esta ley ha llegado cuando se ha producido un cambio cultural favorable a que existan en el país mayores exigencias de transparencia.

No se puede pedir a esta ley lo que ella no puede proporcionar. Algunos parecen demandar que ella regule todas las influencias que existen en una sociedad, en sus diversos niveles, en la intersección entre la sociedad civil, los agentes económicos y las autoridades estatales; otros buscan asegurar una equivalencia entre los grupos que presionan, sugieren o luchan por sus intereses. Esta visión utópica puede acarrear el desprestigio de la norma. Por el contrario, esta ley es un paso adelante: permitirá sacar de las sombras y poner al escrutinio público las audiencias, los viajes y los regalos recibidos por las autoridades. No es poco. Además, si tiene una buena aplicación, puede ocurrir que otros entes del mundo privado adopten voluntariamente sus disposiciones mediante códigos de conducta, como ha ocurrido en otros países.

Esta ley recoge un deseo ciudadano por fortalecer las relaciones entre la autoridad y la sociedad civil, respondiendo puntualmente a la necesidad de regular los límites de una actividad legítima, que debe ser realizada dentro de ciertos márgenes para responder a los principios democráticos que inspiran nuestra sociedad: transparencia, probidad e igualdad de acceso y trato. Se busca prevenir conductas indebidas, evitar influencias ilegítimas y equilibrar el flujo de la información hacia las autoridades. Cuando se pase la frontera de la legalidad y se cometan delitos, entonces actúa el Derecho Penal, que se ha vuelto cada vez más estricto con las leyes sobre lavado de dinero y responsabilidad penal de las empresas.

La ley que entra mañana en vigencia es una manifestación más del compromiso del país con la transparencia y la probidad, y ha de servir para un mejor funcionamiento del Estado y de los mercados.

 

José Antonio Viera-Gallo, Foro Líbero.

 

 

FOTO : FRANCISCO SAAVEDRA/AGENCIAUNO

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