Hay casos que marcaron hitos en el mercado de valores. Lo fue el caso Chispas en cuanto a la protección de los accionistas minoritarios, lo que derivó posteriormente en la creación de la ley de OPA’s. Lo fue el caso DyS-Falabella en cuanto al uso de información privilegiada. Y los fueron los casos Fasa y La Polar en el rol de diligencia e información de los directores.
El caso Sartor AGF promete entrar en la lista de los casos más icónicos de las últimas décadas, tanto por el monto global de las sanciones (367.500 UF, equivalentes a US$ 15,5 millones), la gravedad de las infracciones y de los delitos imputados, y la connotación pública de varios de los directores multados; entre ellos Michael Clark, el presidente de Azul Azul, la concesionaria del club de fútbol Universidad de Chile, que es controlada precisamente por uno de los fondos de Sartor.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cuestionó dos aspectos centrales. El primero de ellos es la sanción a siete directores de Sartor Administradora General de Fondos (AGF) por la realización de inversiones de sus fondos con entidades relacionadas con estos directores, infringiendo los deberes de diligencia que les correspondía en su carácter de directores de la entidad y que les exigía atender exclusivamente la mejor conveniencia e interés de los fondos.
El abogado, exsuperintendente de Valores y Seguros y director de empresas, Alejandro Ferreiro, es una de las voces más autorizadas en el mercado de capitales chilenos. En entrevista con Libre Mercado, de El Líbero, sostiene que las AGF no son una sociedad anónima cualquiera, sino una cuya función propia es la administración de fondos en favor de terceros.
«Aquí no solamente hay un rol fiduciario normal, sino un rol fiduciario o de protección de los derechos de terceros, yo diría, acentuado o más intenso. Tanto es así que la ley prohíbe que en la inversión de los fondos se busque un interés distinto del mejor interés del aportante», asegura el exregulador.
«No puede favorecerse a los administradores de fondos y, además, a los aportantes: eso está prohibido. No basta con que haya convergencia de intereses: solo se pueden usar los fondos que yo administro de mis aportantes en el mejor beneficio de aquellos. En consecuencia, estamos frente a una administradora general de fondos que se le acusa de fallar en lo esencial, que no habría administrado los fondos en beneficio de los aportantes, sino más bien en beneficio de personas relacionadas a los mismos directores», argumenta el abogado.
A juicio de Ferreiro, la responsabilidad de un director de una AGF se parece mucho más a la de un director de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que a la de un director de una empresa promedio del mercado bursátil.
«Siempre hay una responsabilidad del director de velar por los intereses de la compañía, por el interés social, de preferir siempre el interés social por sobre el propio, pero cuando hay administración de fondos de terceros ese deber se subraya y hay un conjunto de normativas que lo hacen aún más explícito y exigente. AGF y AFP me parece que son bastante parecidas en este aspecto», dice.
Beneficio de los aportantes
Consultado respecto de si basta con operar con partes relacionadas para que un director de una AGF caiga en falta, o, por el contrario, debe acreditarse un daño para que este cometa una infracción, Ferreiro es muy claro: «La ley única de Fondos es clara, en el sentido de que no puede invertirse sino en beneficio de o con el único propósito de favorecer el interés de los aportantes. En consecuencia, el solo hecho de estar invirtiendo en parte relacionada, me parece a mí, constituye una infracción de acuerdo con lo que la normativa establece».
Y complementa: «Me parece que la ley única de Fondos está redactada en términos tales que busca evitar conflictos de intereses de raíz, busca evitar que se invierta el patrimonio de los aportantes en empresas relacionadas, porque ese propósito de invertir con relacionados se considera radicalmente excluido de lo que es el deber fiduciario que debe preservarse».
Información falsa
El segundo aspecto que sancionó la CMF fue la supuesta entrega de información falsa al mercado. Siete directores de Sartor AGF también fueron sancionados por haber proporcionado información falsa en los estados financieros de sus fondos Leasing y Táctico en diciembre del 2023, y marzo, junio y septiembre del 2024.
En concreto, al financiar a sus sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, sin considerar en su modelo de provisiones el mayor riesgo asociado a la existencia de reprogramaciones previas, ni ponderar la situación financiera deteriorada de estas sociedades, aspectos que no fueron incluidos en sus estados financieros, lo que no permitían determinar el real riesgo del crédito de dichos deudores.
En este tema Ferreiro tiene un matiz importante. «A diferencia de otras cuestiones donde es blanco o negro, las provisiones suponen una estimación de la probabilidad de pago de una obligación. Y, por tanto, siempre hay un área gris», plantea. «Aquí lo que ocurre es que probablemente la CMF entiende que lo discutible no era razonable, no era meritorio, no era explicable, sino que aquí habría habido una grosera subestimación de los riesgos y, por tanto, una grosera subestimación del pasivo o provisión. Eso es lo que habrá que discutir y probablemente va a ser materia de litigio ante tribunales».
Estructura de la CMF
A diferencia de otras entidades colegiadas, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los Tribunales Ambientales, en los que convergen abogados y economistas, la composición actual de la CMF sólo incluye ingenieros comerciales.
Y Ferreiro tiene una mirada algo crítica de esa estructura. «La CMF adopta decisiones que tienen un tinte jurídico, no solamente la aplicación de sanciones, como un tribunal que puede aplicar multas altísimas, sino también en la emisión de regulaciones. En consecuencia, creo que habría sido deseable una conformación mixta del Consejo, con dos o tres abogados y economistas, al modo de lo que es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia», asevera.
Agrega que le ley se abstuvo de establecer requisitos de profesión para constituir el consejo de la CMF, quizás confiando implícitamente que en la designación se iba a generar ese equilibrio. «Pero ese equilibrio no ha ocurrido», sentencia.
