La decisión del juez Daniel Urrutia de conceder videollamadas y una visita íntima para presos peligrosos, medidas incompatibles con el régimen de máxima seguridad en el que se encuentran, es otro capítulo más de una trayectoria judicial que solo se ha destacado por la polémica. Si consideramos, además, que uno de esos presos privilegiados es un narcotraficante que compartió abogado con el juez Urrutia, esto pone severamente en tela de juicio la independencia del magistrado.

Para comprender a cabalidad este caso es necesario tener presente dos antecedentes. El primero es que los internos recluidos en régimen de máxima seguridad tienen derecho a visitas las cuales se hacen de forma presencial a través de locutorios (artículo 49 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios). Es decir, no se realizan por videollamadas y que esto no sea posible no vulnera los derechos de los presos. A su vez, el mencionado reglamento señala que es el director nacional de Gendarmería y no un juez de garantía el que puede permitir otra modalidad de visita.

El segundo antecedente dice relación con las visitas íntimas. Estas están debidamente reguladas: están reservadas para internos con buena conducta que sean capaces de acreditar un vínculo con su pareja. Se trata de un beneficio que debe ser autorizado por el Consejo Técnico de la Unidad Penal previa entrevista tanto al interno como a la pareja. Nuevamente, se trata de una facultad que no tiene el juez Urrutia.

Por esto, espero que la Corte de Apelaciones de Santiago le dé la razón a Gendarmería en este caso y se impida que un juez se exceda en sus atribuciones nuevamente. El problema central de este caso no es la peligrosidad o los delitos cometidos por los internos que el juez Urrutia buscaba privilegiar, es el abuso de autoridad ínsito en esta decisión que vulnera la igualdad ante la ley entre los internos de la Cárcel de Alta Seguridad. Pero el problema del juez Urrutia es mucho más grave que una decisión incorrecta puntual. El problema de Daniel Urrutia es que su comportamiento es incompatible con el de un juez de la República. Sus expresiones y actos son irreconciliables con los de un juez imparcial e independiente. Y esto afecta gravemente nuestros derechos fundamentales.

Esto no es una cuestión de diferencias políticas o de simpatías, se trata un problema mucho más grave. Dentro de nuestras garantías judiciales está el derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial y ese derecho es gravemente amenazado por jueces como Urrutia. Basta con visitar su cuenta en Twitter para advertir que en el ejercicio de su libertad de expresión compromete la dignidad de sus funciones jurisdiccionales y pone en duda la imparcialidad e independencia de la judicatura. Estamos en presencia de un juez prejuiciado y favoritista a priori de las causas que coincidan con su activismo político. Lo peor de todo es que no tiene ni la más mínima decencia de ocultarlo.

Algunos han dado a entender que el juez Urrutia es inamovible y eso es falso. Existen los méritos y el mecanismo legal (artículo 80 de la Constitución Política) para remover a Urrutia de la carrera judicial. Ya hemos visto que la amonestación de la Corte Suprema contra Urrutia (por autoasignarse una causa y liberar de prisión preventiva a miembros de la “primera línea”) no ha servido para que este juez enmiende el rumbo. Si no se hace es simplemente porque la Corte Suprema prefiere blindar a Urrutia, aunque eso implique politizar la justicia y amenazar nuestros derechos fundamentales.

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1 comentario

  1. El último párrafo resume la situación y justifica la habitualmente mala calificación que recibe el poder judicial en las encuestas. Abusa de su omnipotencia para mantener jueces como este señor que no son garantía de imparcialidad. Qué mejor ejemplo que los ministros de fuero que «investigan» de acuerdo al antiguo sistema procesal penal las causas de DD.HH. y que condenan a toda costa, con o sin pruebas.

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