Paula Escobar dice, en una columna de opinión, no encontrar en los compromisos constitucionales de Chile Vamos el concepto de paridad de género. Considera que la referencia a la “igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres” resulta insuficiente frente a lo consagrado en la propuesta constitucional. Pareciera que Escobar cree (i) que el concepto de paridad de género necesariamente se reduce al modelo dispuesto en la propuesta constitucional, y (ii) que la paridad establecida en dicha propuesta constituye una suerte de “avance civilizatorio”, sobre el que existiría un consenso generalizado en el mundo. 

Con el objeto de problematizar lo que considero una versión reduccionista y vulgarizada de la paridad de género, en esta oportunidad responderé a la pregunta sobre lo que significa este concepto, dejando para una próxima entrega el intenso debate que —para sorpresa seguramente de Paula Escobar— la paridad de candidaturas o de escaños ha suscitado, tanto en la teoría feminista como constitucional. 

Es necesario aclarar que, a diferencia de la mayoría de los países del mundo, el modelo propuesto por la Convención Constitucional (CC) no es el de paridad (o cuotas) de candidaturas, sino de escaños reservados. Además de ello, establece un mínimo (pero no máximo) de escaños de 50 % para las mujeres (ver el artículo 6 inciso 2°). El hecho, precisamente, de que se trate de escaños reservados, y no de un porcentaje asegurado de las candidaturas, es lo que hace mucho más problemática y discutible la paridad propuesta por la CC.

Los conceptos de paridad de género, democracia paritaria o paridad participativa (denominaciones todas con las que, indistintamente, se da cuenta de la misma idea) no significan, per se, que las candidaturas se deban distribuir bajo el formato “Arca de Noé” (50/50), ni menos todavía que se deban reservar escaños en favor de las mujeres. En otras palabras, la paridad participativa no se reduce a un determinado número ni tampoco se asocia a un específico modelo de cuotas de género. La paridad, más bien, es un concepto de dimensiones cualitativas. Es un desiderátum que apunta a alcanzar es una participación equilibrada entre hombres y mujeres en la sociedad. En concreto, el concepto de “democracia paritaria” surgió en la Declaración de Atenas de 1992, donde precisamente se expresa la idea de participación balanceada entre hombres y mujeres como un horizonte de expectativas que debe ser perseguido. Pero no se establece una cuota específica ni menos aún la necesidad de reservar escaños en favor de las mujeres. El equilibrio o balance, por lo tanto, no se refiere en caso alguno a la cantidad de escaños o cargos. 

No por nada, Nancy Fraser sostiene que la idea de paridad participativa “exige soluciones sociales que permitan a todos los miembros (adultos) de una sociedad interactuar entre sí como iguales”. Y luego subraya que la paridad participativa incluye dos grandes elementos: a) las políticas de distribución económica, que apuntan a superar las desigualdades que generan situaciones de dependencia en contra de las mujeres; y b) la garantía de igualdad de oportunidades para alcanzar la misma consideración social. Se trata, en la teoría de justicia de Fraser, de compatibilizar las políticas de distribución y del reconocimiento (Fortunas del feminismo, 2015). Por lo mismo, Fraser rechaza la idea de paridad como comenzó a ser entendida en Francia a partir de una ley de 1999, que dispuso un porcentaje de 50/50 para las candidaturas (es decir, ni siquiera para los escaños). Dice Fraser que “la paridad no es cuestión de números. Es, por el contrario, una condición cualitativa, la condición de ser un par, de estar a la par que otros, de interactuar con ellos en condiciones de igualdad”.

Por otra parte, es importante aclarar que los sistemas de escaños reservados en favor de las mujeres —como el que propone la CC— no constituyen, para nada, una regla general en el mundo y, menos todavía, en el marco de las democracias más avanzadas. De acuerdo al estudio comparado de Lenita Freidenvall los países que poseen sistemas de escaños reservados son Afganistán (antes del retorno de los talibanes), Bangladesh, Burundi, China, Yibuti, Eritrea, Jordania, Kenia, Marruecos, Nigeria, Pakistán, Ruanda y Samoa. En todos los demás países que establecen sistemas de cuotas de género, la paridad no se entiende como el aseguramiento de escaños en favor de las mujeres, sino como cuotas de candidaturas, y no necesariamente con una distribución 50/50 (“Cuotas de género en materia electoral como vía rápida a la paridad” en Cuotas de género. Visión comparada, 2013).

Quizás Paula Escobar piensa que los constituyentes chilenos han sido más inteligentes que los constituyentes o legisladores belgas, franceses, brasileños, colombianos, griegos, irlandeses, mexicanos, portugueses o españoles, entre otros, que han establecido cuotas de candidaturas, pero no de escaños. ¿Por qué a los segundos no se le ocurrió antes la “genial” idea de establecer escaños reservados en favor de las mujeres? ¿Acaso el tema no se ha pensado o discutido a un nivel teórico y legislativo? Lo cierto es que, como veremos en la próxima columna, hay muy buenas razones para oponerse al sistema propuesto en Chile. 

Pero lo anterior no significa, evidentemente, que el concepto mismo de paridad deba ser descartado. Se trata, por el contrario, de otro concepto de paridad, no solo más aceptado en el mundo, sino también más razonable y mejor. Por eso, y a diferencia de lo que sostiene Paula Escobar, la derecha puede perfectamente oponerse a la paridad propuesta por la CC y, al mismo tiempo, promover un modelo alternativo de paridad. Salvo que, claro, se crea que la paridad de escaños reservados sea una forma de “revelación divina”, que algunos iluminados han recibido desde algún ignoto y misterioso más allá.  

*Valentina Verbal es colaboradora asociada de Horizontal.

**Esta columna es una versión extendida de una carta al director publicada en La Tercera del 19 de julio de 2022, en respuesta a la columna de opinión de Paula Escobar, publicada también en La Tercera el 17 de julio del mismo año.

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