Foto:JUAN FARIAS / AGENCIAUNO

Parece interesante abordar el ‘fenómeno’ constitucional desde la perspectiva organizacional. Para ello pueden revisarse tres aspectos habituales: toma de decisiones, participación y objetivos estratégicos.  

En cuanto a la toma de decisiones, vemos que los asuntos que se discuten en una CC son de tal complejidad que se hace necesario el estudio, la participación de expertos, el levantamiento de datos y otros aspectos usualmente asociados a procesos de trabajo de este tipo. Con esto no me refiero a la preparación y la capacidad de los constitucionales, sino más bien a la estructura de trabajo de la CC. Con todo, cualquier organización profesional de esta envergadura debe integrar consultores y especialistas capaces de mostrar las mejores prácticas, entregar información relevante, acompañar en los procesos de toma de decisión, etc. Pensemos, por ejemplo, en las normas que buscan una mayor autonomía política de las regiones del país: cuando la CC no ha escuchado a expertos nacionales o extranjeros en esta materia, ¿están los constitucionales en condiciones de aportar argumentos objetivos de las ventajas de tal modelo de regionalización? ¿Han revisado la experiencia internacional? ¿Han contratado consultores internacionales que los asesoren en materias de políticas públicas para gobiernos locales? Si no lo han hecho en este ámbito u otro, la CC ha cometido faltas graves en la estructura de toma de decisiones. 

En cuanto a la participación, toda organización exitosa trabaja en base a estrategias de co-construcción o creación de ámbitos de integración en la toma de decisiones. Contra toda la experiencia internacional, la CC ha excluido a un grupo importante de constitucionales. Esto se debe simplemente a un cálculo político; ello es evidente. Pero más allá de las lógicas de una política cortoplacista, es importante considerar que no hay realmente una organización de trabajo exitosa que opere por medio de la exclusión sistemática de quienes no solo tienen derecho a participar, sino que pueden hacer aportes interesantes en el contenido de las nuevas normativas. En términos históricos, lo que ocurre con la CC es lo que vimos con las prácticas antisindicales de la industrialización de países europeos y norteamericanos de la primera mitad del siglo XX. A los trabajadores de esas empresas, que tenían derecho a participar y ser escuchados, se les excluyó y ello trajo graves consecuencias para las mismas empresas. Paradójicamente, los constitucionales de derecha están hoy en día en esa misma posición de exclusión, y esto es un pésimo síntoma organizacional.  

En cuanto a sus objetivos estratégicos, toda organización debe conocer sus indicadores de éxito a corto, mediano y largo plazo. En este sentido, si la CC considera que el éxito de su trabajo es simplemente aprobar una nueva constitución, entonces están persiguiendo una meta extremadamente cortoplacista y algo inútil. Esto se debe a que una constitución es una herramienta, no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para el desarrollo social. Así, una nueva constitución debe ser puesta en práctica para conocer su aporte real al desarrollo del país. Si ese desarrollo no tiene indicadores que puedan ser considerados con cierta objetividad, y si no hay un futuro organismo que pueda evaluar el impacto social de la nueva carta fundamental, entonces la CC no ha considerado un aspecto esencial de su calidad organizacional. 

En suma, en cuanto organización de trabajo profesional, la CC parece no alcanzar estándares suficientes que den ciertas garantías del éxito y la calidad de su labor. Esto es, evidentemente, muy preocupante. 

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