Las diversas propuestas que emanaron de la comisión de Sistemas de Justicia de la convención generaron voces indignadas del mismo Poder Judicial, de abogados y de políticos, argumentando que el objetivo de fondo era demoler su independencia. Si no nos gustan las ideas de la convención en materia de sistema judicial, hagamos un esfuerzo serio en proponer otras que nos parezcan adecuadas, pero no cometamos el error de defender lo indefendible, esto es, el status-quo de un Poder Judicial que es el gran culpable de la incerteza, la injusticia y la delincuencia que azota al país.
Partamos con la puerta giratoria. El caso más conocido es el de San Antonio, del año 2018, cuando infractores que portaban armas de guerra quedaron libres por una interpretación judicial alejada de todo sentido común. En estos días se publicó una interesante estadística de Carabineros. De las detenciones del año 2021, 5 personas con 34 años de edad promedio, fueron detenidas 481 veces, cometiendo al menos 266 robos. Solo una de ellas, con 101 detenciones, está privada de libertad. Otra estadística se refería a 5 detenidos, entre 17 y 31 años, que registraron 407 detenciones, 47% de ellas por robos violentos. Dos se encuentran en libertad.
Sigamos con la tómbola judicial de fallos. El 10 de diciembre del 2018 La Tercera publicó un extenso artículo cuyo contundente título, “El zigzag de la Corte Suprema”, mostraba la incerteza de una corte que variaba su criterio en forma reiterada ante una misma materia. El sábado 9 de marzo de 2019 El Mercurio publicó un artículo basado en un estudio del Observatorio Jurisprudencial del PDAE de la Universidad Católica, que concluía que las sentencias judiciales terminaban siendo una verdadera tómbola después de haber analizado 900 causas en 20 temas relevantes.
Sigamos con la injusticia jurídica. Mientras los dueños de Penta fueron sancionados, y mientras la fiscalía solicitaba penas para el ex gerente general de SQM, los otros 45 empresarios, que se encontraban en las mismas circunstancias, simplemente no fueron perseguidos. Otra muestra de injusticia es la mencionada en un artículo del 23 de junio del 2019, publicado en El Mercurio, en el cual se concluía que el sistema judicial imperante promueve a los inocentes a declararse culpables a los efectos de evitar un largo y costoso juicio oral.
Carlos Peña, en una reciente columna –El error de la corte– describe la incomprensibilidad de algunos de los fallos de la tercera sala de la Corte Suprema. El último, relacionado con una toma en Viña del Mar, dispuso que los propietarios y las autoridades debían colaborar entre sí para resolver el problema de quienes, por carecer de vivienda, ocuparon ilegítimamente los terrenos del demandante. En lugar de aplicar la ley y fallar a favor del desalojo, aplicó el criterio de justicia correctiva, con lo cual no solo dejó en irrelevancia el derecho legislado, sino que más encima abrió la puerta para que el poder judicial decida “quién debe tener qué” y con ello intervenga en materias que corresponden exclusivamente al Poder Ejecutivo y/o Legislativo.
Sigamos con la lentitud jurídica. El caso más connotado fue la condena emitida por el juez Alejandro Madrid por la muerte del ex Presidente Frei Montalva. Lo llamativo no fue solo la lentitud para emitir un fallo –16 años después de su ocurrencia, con dedicación exclusiva– o haber condenado sin probar la existencia de órdenes directas, alevosía, uso de veneno o premeditación, sino que además el mismo juez Madrid haya sido nombrado Presidente de la Corte de Apelaciones después de que ésta haya revocado su sentencia precisamente por falta de pruebas, absolviendo a los seis acusados, y resolviendo que el ex mandatario había fallecido como consecuencia de complicaciones médicas.
El caso del ex alcalde Aguilera es otro ejemplo inexplicable. La investigación tardó 3 años en concluir que había mérito para formalizarlo. Pero resulta que el tribunal tardó otros cinco inexplicables meses para fijar la audiencia de formalización. Mientras tanto, si las acusaciones de fraude al fisco, delito por designación de cargos, delito por negociación incompatible, cohecho y lavado de dinero fueran ciertas, tendríamos durante mucho tiempo un delincuente como alcalde, y si no fueran ciertas, tendríamos un alcalde difamado injustamente durante muchos años. Aguilera dejó de ser alcalde no por razones judiciales, sino porque su reelección fue refutada.
Resumiendo, tenemos serios problemas de incerteza e injusticia en aspectos penales, tributarios, laborales, ambientales y administrativos, y estos no son consecuencia de hechos aislados, sino de un Poder Judicial que simplemente no funciona. No por nada, a fines de mayo del 2019, el entonces líder de la CPC, Alfonso Swett, comentó en Madrid que líderes de empresas multinacionales le hacían la misma pregunta en forma reiterada: ¿cuándo vamos a tener certeza jurídica en Chile?
Una pregunta relevante, a estas alturas, es si estos problemas responden a leyes inadecuadas, interpretaciones erróneas o gestión deficiente del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y/o del Poder Ejecutivo, o de un diseño constitucional que promueve estos problemas. Veamos.
El artículo 78 de la actual Constitución determina que la Corte Suprema se compondrá de 21 ministros nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, en base a una nómina de cinco personas propuesta por la misma corte. En el caso de la Corte de Apelaciones, los jueces y fiscales judiciales serán designados por el Presidente de la República en base a una terna propuesta por la Corte Suprema. En el caso del Ministerio Público (Capítulo VII), el artículo 85 establece que el fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República en base a una quina propuesta por la Corte Suprema y con acuerdo del Senado.
Este mecanismo de nominación de jueces y fiscales, y su extensa duración en el cargo (hasta los 75 años en el caso de Jueces de la Corte Suprema, artículo 80) fomentan el apernamiento, el desarrollo de operadores políticos, corrupción como la detectada en Rancagua, y la conformación de un grupo homogéneo de afinidad, que en la década del ochenta eran masones mientras que ahora son personas con una marcada ideología de izquierda.
Si queremos evitar el clientelismo y el amiguismo, y fomentar la innovación y actualización, lo lógico sería que los ministros de la Corte Suprema duraran en su cargo un período único y no renovable similar al que la Constitución establece para el Fiscal Nacional (Art. 85), y que fuera el Presidente de la República quien designe a los jueces de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado, tal como ocurre con el Banco Central autónomo.
Si queremos evitar que las sanciones judiciales dejen de ser una tómbola basada en criterios individuales, ideológicos y dispares, la función primordial de una Corte Suprema, de un tamaño sustancialmente menor y sin abogados integrantes, debiera ser la de uniformar el derecho, en lugar de actuar como tercera instancia y dedicarse a la administración, disciplina y evaluación, roles que debiera asumir una nueva entidad, el Consejo de Justicia o algo similar, proponiendo nombres para ocupar los altos cargos del Poder Judicial en base a un concurso abierto, regido por estándares técnicos y transparentes.
Mantener la independencia del Poder Judicial es muy importante, pero al mismo tiempo la sociedad tiene que disponer de formas para sacar del sistema a aquellos que no dan el ancho. Al fin y al cabo, la sociedad tiene maneras de marcar su conformidad o inconformidad votando en las elecciones del parlamento y del poder ejecutivo, y este último está sujeto a pedidos de remoción del Parlamento. No puede ser que los señores del Poder Judicial no tengan contrapeso alguno.
La solución no pasa por remover algunos funcionarios, o introducir cambios cosméticos, sino por hacerle una cirugía mayor, constitucional, al sistema. Si no hacemos estos cambios profundos en duración, nominación y rol de la Corte Suprema, seguiremos con una mala justicia, aunque mejoremos las leyes y tengamos policías de investigación más eficientes. Criticar en forma indignada y aireada frente a propuestas que son demagógicas y que atentan contra la independencia del Poder Judicial es tan irresponsable como quedarse en la mera crítica, y no presentar propuestas públicas y concretas tendientes a resolver los problemas que trae aparejado el mal diseño constitucional de nuestro Poder Judicial.
