dilema - columna

De modo reiterado se ha planteado en las últimas semanas la incompatibilidad que existiría entre un Estado social y democrático de derecho y el principio de subsidiariedad. Es un falso dilema.

Conviene recordar que el artículo 1°, párrafo 2, del anteproyecto de la Comisión Experta, que forma parte del capítulo I Fundamentos del orden constitucional, expresa que Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

Luego, al ocuparse el anteproyecto en el artículo 24 de las medidas adecuadas que el Estado debe adoptar para realizar los derechos sociales que requieren prestaciones para ser satisfechos, precisa que ha de hacerlo atendiendo -entre otros factores como son su desarrollo progresivo y el empleo del máximo de recursos disponibles con responsabilidad fiscal- a su satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.

Si, ahora, examinamos la normativa particular que el anteproyecto contiene para cada uno de los derechos sociales de prestación, se observa que, salvo algunos reparos que más adelanto señalo, se asegura la participación de instituciones privadas en su satisfacción, y se contempla, por cierto, una participación estatal relevante, sea para tomar parte en las correspondientes acciones de prestación a través de sus establecimientos, o bien para realizar las actividades propiamente estatales como son las de promoción, coordinación y supervigilancia.

Así, en materia educativa, se asegura a todas las personas el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, como también a las familias el derecho y el deber preferente de escoger la educación de sus hijos y pupilos. De esta forma, las dos facetas de un derecho social de prestación cual es el derecho a la educación, contemplan el protagonismo de privados. Pueden gestionar, por una parte, los establecimientos que imparten enseñanza, y por otra, como usuarios, escoger las familias -mejor sería decir los padres- el establecimiento educacional para sus hijos o pupilos.

En cambio, en materia del derecho a la protección de la salud, el anteproyecto no reconoce en su integridad los derechos de las personas. Lo hace, en cuanto prestadores de acciones de salud, pues permite la existencia de instituciones privadas que, junto a las estatales, participen en la ejecución de las diversas acciones de salud. Pero, a diferencia de lo que ocurre en la educación, a los usuarios del sistema de salud, esto es a los pacientes, no se les asegura, como sí lo hace la Constitución vigente, elegir el sistema de salud al que deseen acogerse, sea este estatal o privado. Este silencio del anteproyecto debiera corregirse en el Consejo Constitucional al aprobar el proyecto de Constitución que se someterá a la aceptación ciudadana.

En otros dos derechos sociales, el derecho a la seguridad social que ya goza de reconocimiento constitucional, y el derecho a la vivienda adecuada, que ahora se contempla, se contempla la participación de instituciones privadas en las acciones destinadas a satisfacerlos. Y en cuanto al financiamiento de las prestaciones de la seguridad social se faculta a la ley para establecer cotizaciones obligatorias, pero el anteproyecto nada dice sobre la propiedad de las mismas,

Escueto es, por último, el reconocimiento y regulación constitucional del derecho al agua y al saneamiento, respecto al cual no se reconoce de modo explícito la participación de los privados en las acciones encaminadas a su satisfacción, aunque tampoco se le reserva al Estado puesto que el deber de este es únicamente garantizar el derecho a las generaciones actuales y futuras.

Manifestación, asimismo, de la aceptación del principio de subsidiariedad en el anteproyecto, es el amplio reconocimiento del derecho de los privados a realizar actividades económicas, casi en los mismos términos en que lo hace la Constitución vigente. Pero este es un tema para un próximo comentario.

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

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