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Algunas injusticias requieren de un análisis sofisticado para ser reconocidas. La usura moderna, por ejemplo, opera a través de estructuras contractuales tan complejas que resulta, si no excusable, al menos comprensible que el ciudadano común —y el legislador común— no alcance a ver con nitidez lo que ocurre. El sistema financiero ha perfeccionado durante décadas el arte de hacer invisible lo que cobra, de distribuir la extracción en cuotas aparentemente razonables, de ocultar el costo real bajo capas de tecnicismo que desalientan la pregunta. Frente a esa sofisticación, cierto grado de ignorancia es casi inevitable.

El anatocismo no pertenece a esa categoría. El anatocismo -cobrar interés sobre el interés no pagado, capitalizar mes a mes la deuda, hacer que lo que se debe crezca geométricamente mientras los ingresos del deudor crecen, en el mejor caso, linealmente- es una injusticia que no requiere formación especializada para ser reconocida. Explota en la cara. Es la operación más simple del mundo: tomar lo que ya se cobró, sumarlo al capital, y volver a cobrarlo. Una vez. Y otra. Y otra. Hasta que la deuda original se vuelve irreconocible y el deudor, insolvente permanente, ha financiado con su trabajo una renta que nunca cesa.

La Cámara de Diputados aprobó hace días, con 79 votos, una indicación que prohíbe esta práctica. La reacción de la industria financiera fue inmediata y coordinada: bancos, retail financiero y expertos del establishment salieron en bloque a advertir sobre las consecuencias de la medida. Sus argumentos merecen atención:

El primero sostiene que el anatocismo remunera el costo real del dinero en el tiempo. Hay aquí una trampa conceptual que conviene exponer. Si la tasa ordinaria ya remunera ese costo —y debe hacerlo, porque de lo contrario nadie prestaría (¿y habrá que recordar que la industria no es de beneficencia?)— el anatocismo no remunera nada distinto: cobra por segunda vez por el mismo período. No es que el costo se traslade cuando se lo prohíbe; es que el anatocismo era un margen adicional sin contraprestación real, disfrazado de costo inevitable. Que la industria admita poder trasladarlo a otros componentes del contrato es, involuntariamente, la confesión de que ese margen existe y puede reubicarse. Los costos inevitables no se reubican.

El segundo argumento es más hábil: los depósitos a plazo también capitalizan intereses en favor del ahorrante, luego la capitalización no sería en sí misma injusta. La simetría es aparente. El ahorrante que recibe intereses capitalizados es acreedor; nadie lo obliga a renovar; la capitalización es una concesión que el banco hace para captar fondos. El deudor no tiene esa opción. No es equivalente pagar porque quiero y me conviene a pagar a pesar de que no quiero y no me conviene. La misma operación matemática produce efectos moralmente distintos según quién la sufre y en qué condiciones. Ignorar esa diferencia no es neutralidad técnica: es parcialidad disfrazada de ecuanimidad. Y cuando se invoca el consentimiento del deudor —firmó el contrato, conocía las condiciones, quien conoce y consiente no padece injusticia— el argumento escolástico se aplica mal por dos razones distintas y acumulativas:

La primera es que el consentimiento que libera de injusticia debe ser libre: no coaccionado por la necesidad. Quien firma para pagar el arriendo, cubrir una enfermedad, alimentar a sus hijos, no consiente en el sentido moralmente relevante. Consiente en el único sentido que le queda: el de quien no tiene alternativa. Aprovecharse de esa ausencia de alternativa para imponer condiciones que jamás se aceptarían en libertad no es respetar el consentimiento: es explotarlo. La necesidad del deudor no purifica el acto del prestamista. Lo agrava, porque añade al cobro injusto la deliberación de quien conoce la situación del otro y la usa como palanca.

La segunda razón es más simple: el consentimiento informado exige que quien consiente sepa realmente lo que consiente. Y el sistema financiero ha hecho de la omisión de esa información una política. El ejemplo más masivo y más cotidiano es el pago mínimo de la tarjeta de crédito. El titular que paga cada mes el mínimo que le indica el estado de cuenta no está gestionando su deuda: está financiando indefinidamente una renta para el emisor. El interés no cubierto por ese mínimo se capitaliza, se suma al saldo, y el mes siguiente genera nuevo interés sobre el interés anterior. La deuda no baja: en muchos casos sube, aunque el titular pague puntualmente todos los meses. Una deuda de quinientos mil pesos puede tardar décadas en extinguirse pagando el mínimo, y el titular habrá desembolsado en ese tiempo varios múltiplos del capital original. Esa información es calculable con precisión. El emisor la conoce. No la informa. El estado de cuenta muestra el saldo, la cuota mínima y la fecha de vencimiento. No muestra cuántos años tardará en extinguirse la deuda ni cuánto habrá pagado en total el titular si sigue así. En Estados Unidos esa información es obligatoria por ley desde 2009. En Chile no lo es. El silencio no es descuido: es arquitectura. Un consentimiento prestado sobre información deliberadamente incompleta no es consentimiento en ningún sentido que el derecho o la moral puedan reconocer. Es una firma obtenida en la oscuridad.

El tercer argumento de la industria predice exclusión financiera y daño a los más pobres. Es el argumento más antiguo y el que más debería avergonzar a quien lo formula, porque consiste en invocar como escudo al mismo que se explota: si se prohíbe la explotación, el pobre quedará sin acceso al crédito. Llevado a su lógica, justificaría cualquier práctica abusiva con tal de que la alternativa informal fuera más onerosa. No establece límite. No es un argumento: es una amenaza.

Conviene precisar el contexto, porque en él está el argumento más demoledor contra la industria. La ley chilena ya prohíbe capitalizar el interés moratorio: el que se genera cuando el deudor cae en mora. Lo que la indicación aprobada por la Cámara agrega es la prohibición de capitalizar el interés devengado: el que se genera durante la vida normal del crédito, sobre el deudor que paga. La distinción es decisiva. El interés moratorio es una sanción: nace del incumplimiento, lleva incorporada la reprochabilidad de la conducta del deudor, y aun así la ley lo declaró incapitalizable. El interés devengado durante el cumplimiento normal no es sanción de nada: es el cobro ordinario sobre quien honra puntualmente sus obligaciones. Si el más gravoso —el que castiga al incumplidor— no puede capitalizarse, el menos gravoso —el que recae sobre quien cumple— no puede capitalizarse con mayor razón. La industria defiende, en otros términos, el derecho a tratar peor al buen pagador que al moroso.

Y hay algo que en este debate nadie dice en voz alta pero que cualquiera que haya leído el contrato de un crédito de consumo puede verificar: el sistema de amortización estándar reserva la devolución del capital para el final del plazo. Durante la mayor parte de la vida del crédito, las cuotas cubren casi exclusivamente intereses; el capital apenas baja. Eso significa que la base sobre la cual se capitalizan los intereses devengados permanece artificialmente alta durante años. La capitalización no opera sobre una deuda que mengua: opera sobre una deuda que el propio diseño del contrato mantiene hinchada. El anatocismo y la amortización tardía del capital no son dos prácticas independientes: son los dos engranajes de una misma máquina. Uno retarda la reducción del capital; el otro cobra interés sobre ese capital que no baja.

Todo lo anterior debería bastar.

Pero hay un comportamiento político en este debate que debe señalarse, porque es revelador. Los partidos de derecha votaron mayoritariamente en contra de la indicación o se abstuvieron. Es su derecho. La derecha adoptó sin examen el lenguaje de la industria financiera: valor del dinero en el tiempo, práctica internacional, inclusión financiera. Es una curiosidad intelectual que merece registro: en materia de usura y anatocismo, el sector que supuestamente adscribe a principios del derecho natural y a la Doctrina Social de la Iglesia parece haberlos olvidado por completo en el momento en que su aplicación resultaba incómoda.

Pero más llamativo que el voto en contra fue la reserva de constitucionalidad presentada contra la indicación, fundada en que vulneraría las ideas matrices del proyecto de ley. El argumento formal puede ser jurídicamente discutible o no —eso lo resolverá el Tribunal Constitucional si llega a ese punto—. Lo que resulta difícil de sostener con seriedad es la proposición de fondo que lo anima: que la Constitución de la República podría ser obstáculo para prohibir una práctica que cobra interés sobre el interés al deudor que cumple, aprovechándose de su necesidad, sin contraprestación real que lo justifique. Valerse del formalismo de las ideas matrices para, en el fondo, sostener que la prohibición de una injusticia que clama al cielo sería contraria a la Carta Fundamental, es un uso del derecho constitucional que merece más reflexión que aplausos. Las constituciones no se dan para blindar la extracción de renta de los vulnerables. Y si alguna norma pudiera interpretarse en ese sentido, el problema no estaría en la indicación: estaría en la interpretación.

Por último, existe una dimensión política que sería imprudente ignorar. La megarreforma de reconstrucción que impulsa el Gobierno está siendo atacada desde la oposición, con algún eco en la opinión pública, bajo la acusación de favorecer a los más poderosos en desmedro de los más vulnerables. Es un debate legítimo y sus términos son discutibles. Lo que no es discutible es que, en ese contexto político preciso, el oficialismo vote en contra de la prohibición del anatocismo, entregándole a la oposición el mejor argumento que podría desear. No un argumento construido, no una interpretación forzada: el hecho desnudo de que el oficialismo tuvo la oportunidad de prohibir que los bancos cobren interés sobre el interés al deudor que paga, y no lo hizo. Quien quiera sostener que la megarreforma sirve a todos y no sólo a los que ya tienen, difícilmente puede hacerlo habiendo sepultado la única norma del paquete que beneficia inequívocamente a los deudores de menores ingresos. La torpeza política y la injusticia moral coinciden aquí en el mismo acto. Es una combinación no tan infrecuente, lamentablemente.

El Senado tiene ante sí una oportunidad que ocho proyectos de ley anteriores, de todos los sectores políticos, no lograron concretar. Los argumentos de la industria son poderosos en recursos y endebles en razones. La permisividad chilena en materia financiera es sencillamente un escándalo que ha pasado desapercibido demasiado tiempo y que corresponde corregir.

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1 Comment

  1. Estuvo lo expuesto casi perfecto hasta poco antes del final del artículo. Votar en contra o abstenerse o recurrir al TC es por un tema de doctrina legal y constitucional. No cabe esa indicación en ESTE proyecto de ley. Es tan simple como presentar un proyecto de ley déjese tenor en firma aparte y rápido para demostrar que es una preocupación válida, genuina y no un nuevo intento octubrista de no respetar la constitución y la ley.

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