Señor Director:

Hace pocos días, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó devolver los descuentos en sus remuneraciones aplicados a casi 90 docentes -representados por el Colegio de Profesores- que no asistieron a dar clases durante las paralizaciones. El fallo exige que municipios y SLEP activen procesos formales antes de ejecutar tales descuentos, como si se tratara de sanciones. Pero la ley no exige sumarios, y la Contraloría lo ha dicho siempre: descontar no es castigar; es cumplir con la legalidad del gasto, la probidad y evitar pagos sin causa.

Así las cosas, exigir garantías propias de un procedimiento sancionatorio desvirtúa esa lógica, y crea cuellos de botella para sostenedores que ya operan con recursos al límite. Eso genera un incentivo perverso: para no quedar atrapados en trámites interminables, muchos podrían terminar sin descontar incluso cuando corresponde, lo que debilitaría el uso honesto de recursos públicos y afectaría gravemente la continuidad educativa.

Si este caso llega a la Corte Suprema, cabe esperar que se recupere la aplicación del principio de proporcionalidad. La educación pública no resiste que lo básico para resguardarla se vuelva impracticable.

Arnau Sarrà Toriszay – IdeaPaís

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1 Comment

  1. Excelente!! En todos los trabajos del mundo, día que no asiste a trabajar se le descuenta del sueldo.

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