Señor Director:
Este viernes 28 de noviembre entró en vigencia la Ley 21.659 de Seguridad Privada, que obliga a vigilantes y guardias de alto riesgo a portar cámaras corporales con registro audiovisual. El reglamento es técnicamente sólido: exige cifrado de extremo a extremo, metadatos inviolables, registros de auditoría completos y retención mínima de 120 días. Sin embargo, surge una pregunta incómoda: ¿tiene el Estado chileno la capacidad tecnológica para fiscalizar lo que acaba de legislar?
Carabineros es la autoridad fiscalizadora designada. Pero verificar que una empresa cumple con estándares de cifrado, que los metadatos no han sido alterados o que la destrucción certificada a los dos años efectivamente ocurrió, requiere peritos en informática forense que hoy son escasos en el aparato público.
Chile tiene la arquitectura institucional -leyes, reglamentos, roles definidos-, pero la capacidad operativa de fiscalización tecnológica está por construirse. Con estimaciones de 50 a 100 mil guardias obligados a portar cámaras y cientos de petabytes de video a nivel país, el desafío no es menor.
La implementación gradual que permite la ley debería aprovecharse para desarrollar esa capacidad. De lo contrario, tendremos una normativa ejemplar en el papel y un cumplimiento imposible de verificar en la práctica.
Germán Gómez Vargas – Director Magíster en Data Science Universidad del Desarrollo
