Señor Director:

En los próximos días se conocerá del recurso de apelación interpuesto por la abogado doña Carla Fernández Montero, en representación de tres extenientes de Ejército que en el año 1973 estaban destinados al regimiento Túcapel en la ciudad de Temuco.

Tal recurso incide en la resolución de la C.A. de Concepción que, con fecha 02.09.25,  acogió un amparo interpuesto por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Álvaro Claudio Mesa Latorre, en razón de la querella criminal deducida en su contra por el delito de prevaricación imprudente al momento de dictar sentencia, con fecha 15 de septiembre del año 2023 en causa rol 113.089, y mediante la cual condenó a cadena perpetua como cómplices de los delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos por hechos ocurridos en noviembre del año 1973 en el Regimiento Túcapel de aquella ciudad, entre muchos otros a los tres querellantes cuyas edades en aquella época no sobrepasaba los 25 años.-

Tal sentencia que se reproduce en más de 1.400 páginas no acredita en ninguna de sus partes con medios de pruebas veraces, reales e inobjetables, cuál fue la conducta propia al tipo de la complicidad en elactuar de los condenados, y ello por cuanto por razones del servicio se encontraban fuera de la ciudad o con licencia médica, realidad acreditada en autos que el sentenciador simplemente obvio.

Dispone el art. 16 del Código Penal que cómplice es el sujeto que sin cumplir con las características del autor coopera en la ejecución de un delito con acciones anteriores o simultáneas. -En la referida causa no se acreditó jamás cuál pudo ser la cooperación  de los querellantes  en la ejecución de ambos delitos-. Así, del análisis pormenorizado del expediente y de la sentencia aludida aparece de manifiesto la carencia total de los elementos subjetivos y objetivos de la complicidad por parte de quienes fueron  indebidamente condenados, menos aún se acreditó vínculos o conexiones entre estos  y quienes fueron condenados en calidad de autores que a lo menos hicieran presumir tal complicidad.

Por lo anterior, el ministro querellado funda su fallo a fojas 1.238 en el punto C. 2.4 de la sentencia, expresando literalmente: «no importa la función que cumpliera, en el caso del regimiento Túcapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad». En otras palabras, a falta de pruebas el sentenciador castiga no por los hechos que dieron origen a la causa, sino por elementos que pueden ser propios a la conciencia de los improbables cómplices, como pudo ser el haber adherido, a su juicio, a un determinado régimen, lo que por cierto repugna al derecho penal y a nuestra más antigua y constante historia constitucional, que vela por la libertad de conciencia.

Después de más de 50 años de ocurridos los infortunados hechos, para construir su fallo buscando obviar la institución de la prescripción y la ley de amnistía plenamente aplicables en la especie, los cataloga  retroactivamente como delitos de lesa humanidad,  e invoca  de manera rimbombante, muy  fuera de contexto: a) “principios” del ius cogens, los que solo son aplicables entre Estados y no en relación con las personas; b) de manera trunca o parcial “la teoría  del dominio del hecho” del alemán Claus Roxin, que  en ninguna de sus tres formas (autoría directa, autoría  mediata y coautoría) resulta aplicable a los condenados, c) e innovando en la aplicación del derecho más allá de lo que la ley le permite, aplica derechamente con efecto retroactivo el Estatuto de Roma, válido en Chile sólo a contar del año 2009, no obstante que éste  precisa en su  art 24, la irretroactividad de su aplicación al consignar que: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.

Si en lo expuesto no hubiere prevaricación impropia, estaríamos ante una insoslayable y gravísima crisis en la justicia.

Luciano Cruz Muñoz – Abogado

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6 Comments

  1. Excelente carta del abogado Luciano Cruz.
    Esperamos que la Corte Suprema, reconozca la prevaricación, cometida por el juez, en este injusto proceso.

  2. Durante la noche del 10 de noviembre de 1973 fueron abatidos por centinelas del regimiento “Tucapel” de Temuco siete extremistas que actuaban con la intención de apoderarse de armamento y munición, hecho que dio origen a una causa denominada “Asalto al Polvorín”.
    Con fecha 15 de septiembre de 2023 el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó una sentencia condenatoria en contra de quienes eran jóvenes oficiales en aquella época sin acreditar, más allá de toda duda razonable, que a los acusados les hubiere correspondido en el hecho punible una participación culpable y penada por la ley, afirmando en el considerando de una de las defensas específicas, citando al profesor Claus Roxin: “no importa la función que cumpliera, en este caso en el Regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un regimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad”. Es decir, para dicho Ministro no importa si el acusado participó o no en el delito; para condenarlo bastaba el hecho de que era militar. Por este motivo y por haber fallado contra leyes expresas y vigentes, fue interpuesta en su contra la querella por el delito de prevaricación que se comenta en esta columna.
    En una causa anterior, para fundamentar su auto acusatorio, dicho Ministro utilizó otro argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Pero lo más inaudito es que se cita a si mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021).
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

  3. Es como muy obvio que Alvaro Mesa Latorre, aún siendo Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, no anda solo por la vida. Que él así lo crea no constituye una presunción válida. Los tribunales competentes debieran entonces desechar lo obrado por él, además de sancionarlo.

  4. Excelente carta!! Álvaro Mesa parece no saber que más de 3/4 partes de la población chilena estábamos de acuerdo con el Pronunciamiento Militar.

  5. El día de hoy la Corte Suprema en un fallo “de derecho” de mayoría, acogió la tesis de los querellantes de la causa 113.089 (Asalto al Polvorín), en el sentido que la querella por el delito de prevaricación culposa fue declarada finalmente ADMISIBLE, lo que significa que se confirma definitivamente la calidad de imputado del Ministro Álvaro Mesa, debiendo pasar los antecedentes al Ministerio Público para que investiguen los hechos y se determine su eventual responsabilidad en los mismos.
    El fallo es contundente en cuanto confirmar la tesis de esta defensa de que prima el Art. 113 d) del CPP en el examen de admisibilidad no siendo procedente apelar al Art. 114 c) del CPP para desestimar el libelo en base a un examen de fondo.
    Lo otro importante es que la Corte Suprema entiende la gravedad del delito denunciado y el rol que juega el Ministerio Público en su investigación, no siendo procedente impetrar vulneraciones al derecho de libertad personal o seguridad individual ni tampoco esgrimir riesgos a la independencia del poder judicial, un último recurso al que acudió el Ministro Mesa.
    Ahora viene enfocarse en la defensa de la querella y su contenido, para que el juicio avance en el sentido de alcanzar la tan ansiada justicia.

    Carla Fernández Montero
    Abogada

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