Señor Director:

En la reciente cuenta al país, el Presidente Boric anunció que el CCP de Punta Peuco pasaría a ser una cárcel común, lo que en la práctica -según él- significa quitarle el supuesto “privilegio” que por años ha acompañado a ese penal, entregando a Gendarmería de Chile lo relativo a la administración de la nueva segregación que sería objeto dicho recinto carcelario. Esta polémica decisión merece un análisis especial.

Para empezar, y desde la óptica del destinatario de la iniciativa presidencial, en primer lugar, cabe resaltar el perfil criminológico del reo de Punta Peuco, que no es igual al resto de los reos comunes. Por cierto, si bien se les condena por delitos comunes tipificados en el Código Penal, además, se los califica de “lesa humanidad”, básicamente, por haber sido cometidos contra civiles -en ejercicio de sus funciones castrenses- durante el Gobierno Militar. En segundo término, dada la época de los hechos por los cuales se les condena a estos internos, hablamos de personas que en promedio tienen 80 años de edad, en su mayoría con serias enfermedades crónicas, algunas terminales, existiendo casos extremos -que por mala salud- ameritan salidas alternativas a la pena efectiva, como la reclusión domiciliaria total. Como tercer punto, relacionado con el fin de la pena, se trata de individuos respecto de los cuales existe plena certeza que el transcurso del tiempo y las patologías de base que acarrean, los ha convertido en ciudadanos absolutamente inofensivos, no existiendo necesidades de prevención especial, lo cual incide en el acceso a la reinserción social.

Pero, además, el anuncio debe ser visado desde el punto de vista de la política carcelaria y, por cierto, desde la perspectiva criminógena del preso, porque Punta Peuco es un penal -por así decirlo- de mínima seguridad. Resulta impensado en ese lugar la posibilidad de fugas, riñas entre internos, ataques a funcionarios o ingreso de armas, drogas o celulares, por ejemplo. En este sentido, la administración del penal -en el caso de estos reos- se limita a satisfacer -ciertamente, de manera muy deficiente- las “necesidades de salud” de los ancianos, así como proveerles su alimentación básica, más que atender a “riesgos de seguridad” del recinto penitenciario. Conectado a lo anterior, está el hecho que esta cárcel carece de la infraestructura material y humana capaz de satisfacer los requerimientos de una población penal provecta y enferma. De hecho, no existe un médico de planta, ni una ambulancia a cargo del traslado de los enfermos ni tampoco personal de salud de apoyo a los reos que no son autovalentes o lisa y llanamente, minusválidos. Pese a todo ello, los reclusos de Punta Peuco aguantan con temple esta situación.

Así las cosas, de llevarse a cabo la decisión del Presidente Boric, sin duda alguna acabará judicializándose, principalmente, por la afectación de los derechos fundamentales de los internos de Punta Peuco. No puede administrarse ese penal como si se tratara de un recinto carcelario común, porque sus habitantes poseen una vulnerabilidad inherente a su edad y condición de salud, la cual impide ser simplemente soslayada por un decreto supremo. No entender estas diferencias, atenta contra el principio de igualdad. En palabras simples, no es llegar y mezclar internos.

Por otro lado, apelar al concepto de “privilegio carcelario” para promover la instalación de esta medida, no pasa de ser una aspiración ideológica, un mensaje político-panfletario para la extrema izquierda y que alberga un deseo de venganza soterrado. Su implementación sólo conllevará más división y odio, manteniendo abierta la herida social y obstaculizando la senda hacia el fin de la “eterna” justicia transicional chilena.

Pero lo más importante, es que este anuncio daña y mucho, repercutiendo en las personas de los ancianos privados de libertad que ya deben soportar no solo el castigo penal impuesto, sino sufrir además un maltrato del Estado por las condiciones carcelarias incompatibles con su edad y estado de salud, y ahora, por si fuera poco, volver a tolerar el hostigamiento del Ejecutivo.

Finalmente, la eventual implementación de esta medida deberá tener en consideración tanto nuestra Constitución Política, que garantiza diversos derechos fundamentales (arts. 1, 5 inc. 2°, 6, 7, 19, n°s. 1, 2, 7, 26) como los múltiples tratados internacionales de DD.HH. suscritos por Chile, y que protegen precisamente a los reos ancianos (p. ej. la Convención Interamericana sobre la Protección de los DD.HH. de las Personas Mayores). Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta un fallo reciente de la Excma. Corte Suprema (Rol 249.389-2023, de 25/09/2024), que en un correcto razonamiento por analogía in bonam partem, homologó el Pabellón Asistir de Colina 1 (que al igual que Punta Peuco alberga reos ancianos condenados por causas de DD-HH.) a los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del medio libre (Eleam).   

Carla Fernández Montero – Abogada, Derecho Penitenciario

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2 Comments

  1. Solo una persona enferma o enajenada mental puede disponer algo así, descriterio puro

  2. En un programa de televisión en el que se estaba comentando el fallo condenatorio que el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís —presente en el panel— había dictado en contra del general Manuel Contreras Sepúlveda por el delito de secuestro del militante del MIR Miguel Ángel Sandoval, ocurrido hacía cerca de treinta años, el panelista Hermógenes Pérez de Arce le dijo: “Oiga ministro, pero ese delito estaba amnistiado y prescrito”. Solís respondió: “Usted comprenderá, dicté el fallo, lo confirmó la Corte de Apelaciones, lo revisó la Corte Suprema y todos estimaron, igual que yo, que no era ni amnistiable ni prescriptible; el secuestro es un delito permanente, de modo que mientras no aparezca o se acredite la muerte de la víctima, se supone que el delito se sigue cometiendo: es una ficción jurídica, no estoy diciendo que la realidad se esa”.
    Lo dicho por Solís significa que para condenar a un militar no es preciso probar el delito, basta fingirlo.
    En dicho programa Solís reconoció que se había inventado una ficción que permite condenar a prisión a militares que combatieron la subversión y el terrorismo en Chile, por supuestos delitos que no solo no han sido acreditados, sino que están prescritos y amnistiados. Es así como, actualmente, están cumpliendo penas de cárcel cientos de ancianos inocentes, octogenarios y enfermos, catalogados como un peligro para la sociedad.
    Hasta el día de hoy, ante la vista y paciencia de toda la ciudadanía —que, indolente e impertérrita, observa tamaño disparate— los militares son condenados por el delito de “secuestro calificado”, sin la más mínima prueba que sugiera la existencia de algún individuo que se halle secuestrado.
    Atentan contra la racionalidad, el buen criterio, la verdad y el sentido común, aquellas resoluciones judiciales que establecen que una determinada persona permanece secuestrada desde el año 1973 hasta la fecha actual, en circunstancias que, además del largo tiempo transcurrido, no hay prueba alguna que indique que ello sea efectivo.
    Así, habiendo transcurrido más de cinco décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, son innumerables las sentencias en las que los jueces, sin haber acreditado el delito —en forma descarada y sin el más leve asomo de rubor, contrariando la verdad y el sentido común, pues todo el mundo sabe que es mentira— dictan sentencias condenatorias por el delito de “secuestro calificado” —un delito común, que prescribe; no un delito de lesa humanidad— en las que dicen, por ejemplo: “siendo retenida en contra de su voluntad a partir del 13 de septiembre de 1973, prolongándose esta situación hasta el día de hoy”.
    No es razonable dar por secuestrada a una persona que estuvo detenida porque no ha sido ubicada o no ha sido localizado su cadáver, después de cuatro décadas desde la fecha en que se dejó de tener noticias de ella. Falta la verosimilitud de la persistencia de la situación ilícita dado el tiempo transcurrido y el contexto en que se produjo la desaparición de un sujeto. La circunstancia de que tantos años después continúe ignorándose de él, son de por sí suficientes para concluir razonablemente que fue privado de su vida o que está en libertad, pero no secuestrado.
    Son cientos los militares que por esta canallada de la ficción jurídica del secuestro permanente han sido condenados a severas penas de presidio y han estado muchos años en la cárcel por un delito que no han cometido; lo que constituye una atrocidad judicial, un atentado brutal contra la ley, la racionalidad, la verdad, el sentido común y la justicia; atrocidad que solo puede ser cometida por personas perversas.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

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