Señor Director:
En derechos fundamentales no hay derechos absolutos. Sin embargo, la libertad de emitir opinión es uno de aquellos que más cercano está a ser la excepción a la regla impuesta. La razón de ser de aquello responde a la relación inquebrantable con la libertad de conciencia: opinar es la manifestación externa e inmediata de la propia condición humana.
El límite razonable suele fijarse en la dignidad humana, pues la libertad propia no puede avasallar la dimensión del otro.
Ahora bien, merece comentario de cómo reaccionar o responder a aquellas expresiones que han traspasado la barrera de lo tolerable, al afectar la dignidad humana. La respuesta exige cautela: una sana convivencia democrática no puede censurar con liviandad la postura ajena.
La conducta esperable debiera ser la de realizar un justo reproche de la expresión o frase atentatoria. En buena ley, es legítimo criticar y desmantelar dicha opinión, pero en ningún caso cruzar el umbral hacia el escarnio público en contra de quien ha proferido la materia. Cuando la crítica se transforma en linchamiento individual, la frontera entre la sanción social y el totalitarismo desaparece, abriendo paso a la persecución del pensamiento.
Raúl Collado Riquelme
Temuco
