Señor Director:

En un Estado de Derecho, el respeto irrestricto a las garantías procesales y a la presunción de inocencia es un pilar fundamental. Nadie debiera ser condenado sin una sentencia firme dictada conforme a la ley, y toda persona tiene derecho a un debido proceso justo e imparcial. Desde esa perspectiva, resulta legítimo que las resoluciones judiciales se adopten en base a los antecedentes existentes y dentro del marco legal vigente.

Sin embargo, estas decisiones también interpelan a nuestra sociedad en un plano más amplio. Para muchas víctimas y para una parte importante de la opinión pública, estos fallos son percibidos como señales de impunidad, especialmente en el contexto de hechos ocurridos durante el estallido social, donde se denunciaron graves vulneraciones a los derechos humanos y un uso desproporcionado de la fuerza.

La justicia no solo debe ser legalmente correcta, sino también capaz de generar confianza pública. Cuando esa confianza se debilita, se profundiza la polarización y se erosiona la cohesión social. Por ello, resulta indispensable que las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, comuniquen con claridad los fundamentos de sus decisiones y refuercen su compromiso con la verdad, la responsabilidad y la igualdad ante la ley.

Chile necesita avanzar hacia una justicia que sea percibida como imparcial, transparente y humana, que proteja tanto los derechos de los imputados como la dignidad de las víctimas. Solo así podremos fortalecer nuestra democracia y reconstruir la confianza ciudadana en nuestras instituciones.

Gonzalo Retamal Montoya – Militante Renovación Nacional

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1 Comment

  1. Objetores del fallo que absolvió al comandante Crespo han opinado que su crimen quedó impune.
    Al respecto cabría comentar que su actuación obrando en defensa de su persona, que produjo graves lesiones a un manifestante violento, no es reprochable ni legal ni moralmente, al concurrir las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal establecidas en el artículo 10 del Código Penal y por la aplicación del principio del doble efecto; cuando una acción única produce dos efectos: uno bueno, emanado directamente de la acción, y otro malo, no deseado y derivado indirectamente de la acción.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

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