Señor Director:
La experiencia obtenida tras 16 años de su promulgación, indica la necesidad de modificar ciertos aspectos de la Ley Nº20.249, más conocida coloquialmente como Ley Lafkenche, de tal suerte que su aplicación se ajuste rigurosamente al noble propósito para la cual fuese promulgada en 2008. Esto es “lograr el reconocimiento oficial de la conexión histórica, social, cultural y ambiental de los pueblos indígenas con el océano y sus recursos naturales, preservando así sus prácticas tradicionales”.
No obstante el propósito descrito coincide con aquellos que Liga Marítima de Chile (LIGAMAR) promueve desde 1914 (Conciencia e Intereses Marítimos de Chile), también es necesario que el texto de la Ley armonice y logre un “justo” equilibrio entre la preservación de prácticas tradicionales con el desarrollo y esperanzas de futuro de quienes también han adquirido legalmente derechos y desarrollan actividades de innegable beneficio para quienes habitan los territorios y espacios costeros de las regiones del sur y austral chilenas.
El establecimiento de Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO), que gracias a lo establecido en la Ley en comento puede ser entregado en administración a comunidades o asociaciones indígenas, no debiese provocar escenarios de incertidumbre ni para las comunidades indígenas ni para quienes hoy trabajan y sustentan sus familias laborando en dichos espacios costeros marinos, como tampoco para eventuales futuros inversionistas que alleguen recursos y brinden oportunidades de desarrollo para las regiones beneficiadas, que muestran preocupantes cifras de desempleo y pobreza.
LIGAMAR ha identificado vulnerabilidades que bien pudiesen ser subsanadas por el legislador para evitar escenarios de incertidumbre. A saber:
- Precisar de manera más clara los requisitos de admisibilidad de un ECMPO.
- Definir el criterio de asignación de “Área por Comunero”, así como también los derechos de la heredabilidad del activo.
- El actual texto provoca inestabilidad jurídica de las concesiones “ya otorgadas” o en proceso de concesión, frente a una solicitud de ECMPO.
- Limitar el plazo de aprobación/rechazo de un ECMPO.
- La aplicación del concepto de Silencio Administrativo Positivo en las votaciones no representa opinión.
Sugerencias que LIGAMAR esperan sean acogidas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado de la República.
Edmundo González Robles – Almirante (R), presidente LIGAMAR

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