Señor Director:

La comisión de Derechos Humanos del Senado aprobó en su instancia el proyecto de ley que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan una enfermedad terminal o menoscabo físico grave o que hayan cumplido determinada edad, en el caso de los hombres 70 años y de las mujeres 65. La iniciativa está dirigida para que estas personas puedan terminar de cumplir las penas en su domicilio; por tanto, no se trata de un indulto, que perdona la sanción, sino de una forma alternativa de cumplirla.

Aunque los sectores de la izquierda radical han adelantado su oposición a esta medida argumentando equivocada e interesadamente que ella daría lugar a la impunidad -lo cual no es efectivo ya que la sanción se mantiene íntegra y sólo se modifica, por razones humanitarias, la forma de cumplirla- esta debiera contar con el apoyo transversal de parlamentarios de todas las bancadas puesto que resulta plenamente justificada al hacerse cargo de una situación que en nuestro país se encuentra pendiente de solución y que urge resolver ya que los recintos carcelarios no están preparados -y no tienen por qué estarlo- para hacerse cargo de reclusos en condiciones de salud grave o en condición terminal quienes, por lo general, requieren someterse a periódicos tratamientos hospitalarios o en casos de crisis a una atención médica inmediata. En la mayoría de los casos, estos recintos no están siquiera en condiciones de trasladarlos oportunamente a centros asistenciales, lo que en más de una ocasión ha provocado su muerte. Vale la pena anotar que, en regímenes carcelarios de distintos países del mundo el punto ha sido resuelto en los mismos términos que propone el proyecto en trámite.

Es de esperar, que la mayoría de los parlamentarios aprueben el proyecto en comento que en nada quebranta el valor justicia, sino que agrega a la sanción el elemento humanitario que todo cumplimiento de penas debe contemplar.

Francisco Bartolucci Johnston – Abogado.

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2 Comments

  1. Así es, es parte de las obligaciones contraídas por Chile referidas a los derechos humanos del adulto mayor, y es de toda ética cristiana y de un mundo civilizado que así sea.

  2. De acuerdo con la iniciativa parlamentaria. Es de esperar que esta vez prospere esta necesaria ley y no se impongan excepciones basadas en interpretaciones antojadizas del derecho vigente. Ello lleva a recordar que también están pendientes los tribunales de ejecución de penas.

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