Señor Director:
El Presidente de la República informó: “daremos suma urgencia a la tramitación del proyecto de ley que busca excluir la aplicación de la ley de amnistía…”.
Con ello el Presidente está reconociendo que el D.L. 2191 de 1978 es una ley expresa y vigente, que debe ser aplicada, y que los jueces que fallan contra ella cometen el delito de prevaricación.
Una ley tal significaría prohibir el perdón entre hermanos y sólo reavivaría los fuegos del odio y de la venganza.
En todo caso, una eventual derogación de dicha ley no tendría mayor efecto y debería ser aplicada no obstante su derogación, de acuerdo con los principios de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más benigna; principios que rigen en todos los países civilizados y que constituyen logros que han sido conquistados luego de haber transcurrido muchos siglos de civilización.
Adolfo Paúl Latorre – Abogado
