Señor Director:
La Corte Suprema de Justicia ha declarado: “En un Estado democrático de derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
El que aún les siga siendo aplicado a algunas personas el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo -que vulnera el derecho humano a un debido proceso y le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial-, se debe a que los jueces vulneran normas legales expresas y vigentes sobre prescripción de la acción penal -que es de 15 años para los crímenes más graves- y a la aplicación del artículo 483 del Código Procesal Penal que establece que “las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Tal precepto legal establece una discriminación arbitraria y vulnera palmariamente la igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso, garantizados por nuestra Carta Fundamental y por el derecho internacional de los derechos humanos; razón por la que es absolutamente inconstitucional y está derogado tácitamente.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
