Señor Director:

A propósito de las noticias sobre la cantidad de cambios de sexo y nombre registral, resulta paradojal que, por un lado, una jueza dicte una sentencia manifiestamente contraria a la ley 21.120, al permitir que un menor de 14 años pueda cambiar su nombre y sexo registral (cuestión que, como sabemos, podría constituir delito de prevaricación), y que, por otro, María José Cumplido, de Fundación Iguales, sugiera como desafío -respecto a dicha ley- permitir a los menores de 14 “reconocer su identidad”. 

Al señalar aquello, Cumplido reconoce que la ley de identidad de género no permite a los menores de 14 años cambiar de sexo y nombre registral (lo cual se justifica por fuertísimas y prudentes razones de naturaleza médica y jurídica presentes en la historia de la ley). Por ello, es preocupante que un magistrado, apelando única y exclusivamente a su sentido subjetivo de justicia, infrinja a sabiendas la ley expresa y vigente sobre la materia.

Gustavo Baehr y Javier Mena. Abogados, Corporación Comunidad y Justicia

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3 Comments

  1. El activismo judicial se caracteriza, al parecer, por una creatividad sin límite alguno. Dicho de otra forma: prevaricar.

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