El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó ayer dos querellas criminales en el 8vo Juzgado de Garantía de Santiago en contra de 12 contribuyentes, en el marco de los casos Penta y la arista SQM por eventuales “delitos tributarios vinculados a la facilitación de facturas y boletas de honorarios ideológicamente falsas, la evasión de impuesto a las donaciones y a la presentación de declaraciones impositivas maliciosamente incompletas o falsas”, según la información dada a conocer por el organismo público.
Los recursos judiciales eran indispensables para iniciar la indagatoria judicial de la Fiscalía, dado que el SII es la única institución que puede acusar de delitos tributarios a los contribuyentes.
De hecho, el fiscal nacional, Sabas Chahuán, había pedido varias veces la presentación de dichas querellas para poder iniciar la investigación. Por ello, en apenas 24 horas efectivos de la PDI incautaron documentos en las empresas Aguas Andinas y a Asesorías y Negocios (AyN), de Giorgio Martelli, administrador electoral de la campaña presidencial de Michelle Bachelet en 2005, y financista en las campañas de Eduardo Frei Ruiz-Tagle en 2009 y nuevamente de Bachelet en 2013.
Según el testimonio judicial de la contadora Clara Bensan (DC), una de las querelladas, su empresa Asesores en Gestión Integral Limitada nunca prestó servicios a SQM, y fue Martelli quien le solicitó emitir boletas falsas para recaudar fondos para la campaña presidencia de Frei en 2009.
Otro de los querellados es el ex senador de la UDI, Jovino Novoa, a quien se le acusa “de facilitación dolosa de seis facturas exentas de IVA y tres boletas de honorarios ideológicamente falsas a distintas empresas del grupo Penta, y la evasión del impuesto a las donaciones asociado a estas operaciones que suman más de $36 millones”.
Peñailillo y autoridades de Gobierno quedaron fuera de la querella del SII
Sin embargo, pese a que los fiscales podrán investigar todo lo relacionado con Martelli y sus empresas; entre ellas los pagos por $246 millones que hizo SQM Salar a AyN, sociedad con la cual Martelli canceló, a su vez, millonarias asesorías por diferentes informes al ex ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, el propio director del SII, Michel Jorrat, la prima de la Presidenta Bachelet, Alicia Galdames Jeria, y a 12 autoridades y funcionarios de gobierno y ex miembros del comando Bachelet; no podrán imputarle ningún delito tributario porque ello dependerá exclusivamente de si el SII presenta la respectiva querella.
Por esta razón, Jorrat anunció que se inhabilitará en toda la investigación y posterior resolución sobre la sociedad AyN, dado que tuvo tres contratos entre enero de 2012 y marzo de 2013, por boletas mensuales de $1.111.111.
En ese sentido, el SII aclaró en el comunicado que “en el caso específico de Giorgio Martelli, en la acción presentada hoy (ayer) está querellado en calidad de persona natural y no como propietario de la empresa Asesorías y Negocios SPA, que es una de las entidades respecto de las cuales el Director del SII se inhabilitó y que actualmente está en proceso de fiscalización de su situación tributaria, a propósito de que ha sido mencionada en el llamado caso SQM”.
Abogado tributarista: «La Fiscalía sólo puede investigar aquellos delitos que se contienen en la querella»
El abogado tributarista Ignacio Méndez Letelier, socio del estudio BDM & Compañía, analiza para “El Líbero” esta situación.
-¿Qué significa la querella presentada por el SII?
-En términos prácticos, que hay luz verde para que la Fiscalía se haga parte e investigue la eventual comisión de los delitos que en ella se le imputan a las 12 personas.
-¿La Fiscalía podrá investigar todos las actuaciones comerciales de Giorgio Martelli o sólo las referidas a la querella?
-Hay que distinguir. Tratándose de delitos tributarios, la Fiscalía sólo puede investigar aquellos delitos que se contienen en la querella. Pero podrían haber eventualmente delitos anexos, que no son propiamente tributarios, donde la Fiscalía tiene libertad de acción.
-¿La Fiscalía podrá ampliar la imputación de otros delitos distintos a los que plantea la querella del SII?
-Claro que sí, en la medida que no sean delitos tributarios.
-¿Puede la Fiscalía imputarle delitos tributarios a Martelli por la arista AyN sin que el SII presente la respectiva querella?
-Como ha sido entendido por nuestros tribunales, tratándose de delitos tributarios, debe accionar previamente el SII. No podría imputarle delitos adicionales que los comprendidos en la querella.
-El SII dice que la arista de AyN está en proceso de fiscalización de su situación tributaria. ¿Cómo se hace y cuánto dura esa investigación?
-Hay varios departamentos que intervienen para preparar un caso de esta naturaleza. No hay un plazo específico para concluir la fiscalización, pero la idea es que sean lo suficientemente diligentes para concluir la fiscalización y recabar los antecedentes fundantes de cualquier acción legal, antes de que venza el plazo de prescripción para entablarla.
-Dado que las boletas de AyN fueron entregadas en 2012-2013, ¿cuándo quedarán proscritos eventuales delitos tributarios?
-El plazo de prescripción depende de si puede atribuírsele un actuar malicioso (doloso) al contribuyente. En materias tributarias, la regla general de prescripción es de tres años, a menos que se trate de un actuar malicioso del contribuyente, en cuyo caso puede extenderse hasta seis años. Las boletas entregadas el año comercial 2012 tienen incidencia en la declaración que se efectúa en abril de 2013, por lo que desde ese momento deben contabilizarse el plazo de tres o seis años, según corresponda.
-¿Los que emitieron las boletas a AyN podrían ser sujetos de la querella, o sólo se puede presentar en contra del representante o dueño de la sociedad que emitió las boletas?
-Lo que ocurre es que el emisor de las boletas tuvo un incremento patrimonial, por el que declaró y pagó impuestos, según el tramo de global complementario en que se encuentre. Desde ese punto de vista, no hay perjuicio fiscal. El emisor de una boleta podría tener más bien una responsabilidad penal accesoria, complicidad por ejemplo, pero respecto del delito cometido por el dueño de la sociedad.