Rentabilidades a todo evento del 80% anual sin correr riesgos era uno de los ofertones que ofrecía la empresa financiera AC Inversions y que estalló hace unos días dejando una estela dramática de miles de personas que perdieron casas, ahorros y pensiones de toda una vida.
Para algunos especialistas, las ansias de ganar dinero fácil y rápido, unido a la desinformación financiera y la falta de regulación, explican la continua aparición de este tipo de empresas de papel, que cautivan por un tiempo mientras dura la ilusión. El Ministerio Público estaría investigando a 10 de estas compañías.
Otros especialistas plantean una eventual responsabilidad de las autoridades financieras, dado que las entidades cuestionadas cometieron delitos al captar dinero del público sin estar debidamente autorizadas, regulación que compete a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
El otro cuestionamiento apunta a que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) debió actuar ante las denuncias de rentabilidades aseguradas, y no debió escudarse en que son “entidades no reguladas”.
De hecho, la primera denuncia a la SVS data de julio de 2014 cuando Guillermo Torrealba denunció a AC Inversions por prometer “espectaculares tasas de retorno, pagos mensuales y retiros del capital cuando uno lo deseara».
Pocos meses después, el 11 de noviembre, el ingeniero comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez, Alessandro Peppi, envió un correo electrónico a la Brigada de Delitos Económicos (Bridec) de la PDI sobre una posible estafa piramidal. Adicionalmente, el broker de BFX, Rodrigo Castillo, realizó cuatro alertas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que depende del Ministerio de Hacienda.
Ante la falla de tantas alertas, ¿podrían los estafados de AC Inversions demandar al Estado por la figura de “falta de servicio estatal”?
“El Líbero” consultó a dos abogados especialistas en la materia, la abogada Bárbara Salinas, querellante contra IM Forex -que es investigada por ofrecer altas rentabilidades- y La Polar, entre otros casos, Nicolás Balmaceda, socio del estudio Barros y Errázuriz, especialista en derecho corporativo, fusiones y adquisiciones y financiamiento, y el economista Antonio Recabarren.
Salinas sostiene que, al parecer, los “mecanismos de control preventivo estarían fallando, porque no se explica que no hayan dado las alertas de que esas empresas operaban grandes cantidades de dinero. La ley fue modificada el año pasado para evitar cualquier operación sospechosa de lavado de dineros y activos. Fue una reacción más reactiva que preventiva”.
La profesional agrega que se desconoce si los bancos informaron las sospechosas transacciones millonarias a las autoridades, pero que “nadie puede desconocer que los controles han fallado o no han sido lo suficientemente efectivos”.
Respecto de eventuales demandas, sostiene que “si se acredita que el Estado ha sido negligente se puede demandar en este caso o en cualquier otro por falta de servicio”.
Aunque su recomendación es presentar primero querellas criminales que permitan investigar y acreditar bien los hechos y obtener las penas, con medidas cautelares correspondientes, y después continuar con las indemnizaciones civiles.
“Presentar demandas civiles sin mayores pruebas y sin haber acreditado los hechos y el daño es un poco arriesgado. Lo digo como experiencia de querellante en la Polar. Ahí esperamos que la investigación estuviera avanzada para poder presentar las demandas civiles”, explica Bárbara Salinas.
Abogado: “Se hace difícil armar un caso de que falló un ente fiscalizador”
El abogado Nicolás Balmaceda reconoce que el caso AC Inversions es complejo porque se dedica a una actividad que no está sujeta a fiscalización de las superintendencias anteriores u otra entidad gubernamental. “Por tanto, se hace más difícil armar un caso de que falló un ente fiscalizador”, señala.
En caso de que la Unidad de Análisis Financiero haya recibido información de movimientos sospechosos, pudo haber tomado conocimiento de algunos de los hechos que se investigan, “pero su obligación no va mucho más allá de hacer la denuncia penal. Ignoro si los antecedentes ameritaban para realizar la denuncia ante la Fiscalía como asimismo no se ha informado si se realizó tal denuncia o no. La labor de la SBIF es vigilar a los entes fiscalizados (bancos en instituciones financieras). Si terceros invaden el giro, corresponde que la SBIF haga la denuncia para que la fiscalía investigue y sancione a quien infringe la ley general de bancos”.
El abogado de Barros & Errázuriz explica que si hay fundamento o no para una demanda en contra del Estado “por una eventual falta de servicio estatal no está claro. De lo informado por la prensa parece que hay bastante responsabilidad de las personas mismas que invirtieron con esta empresa, siendo difícil armar un caso de que el Estado falló en su labor de protegerme de un posible fraude”.
Balmaceda agrega que el delito penal de estafa es complejo de acreditar porque si no se cumplió una promesa comercial de rentabilidad mínima, por ejemplo, no se acredita la estafa, pero si en vez de invertir los recursos se desviaron para el enriquecimiento personal, “ahí sí puede configurarse un delito”.
“Adicionalmente cabe tener presente que captar dinero del público en forma habitual es un delito. Hay que analizar cómo se hizo la captación para ver si se invadió o no el giro bancario, lo que según el artículo 39 de la Ley General de Bancos se sanciona con pena de cárcel de hasta cinco años y un día”, señala el profesional.
Economista: «La SVS tiene el deber de cuidar la fe pública del mercado de capitales, es su deber impedir el engaño masivo»
El economista Antonio Recabarren señala que las “instituciones financieras”, independientemente si estafaban o no, siempre estuvieron cometiendo un delito y sobrepasando un reglamento. «El delito es captar dinero del público sin estar expresamente autorizadas. Este asunto depende de la SBIF y es su deber resguardar la fe pública en esta materia. Esta no puede permitir que alguien publique una página web llamando a la ciudadanía a depositarle dinero. No lo hizo y esa es una falta grave».
Recabarren agrega que el incumplimiento de la regulación es asegurar una tasa de rentabilidad, lo que está regulado por la SVS. «Ante las muchas denuncias que la SVS recibió, su respuesta fue que se trataba de entidades “no reguladas”. No es aceptable que los ‘delincuentes tienen que estar regulados para ser perseguidos’. La SVS tiene el deber de cuidar la fe pública del mercado de capitales, es su deber impedir el engaño masivo en todo tipo de operaciones que sean propias de un proceso normal de ahorro e inversión, como es depositar dinero a plazo», afirma.
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIA UNO