Dos sentencias de tribunales distintos, en ciudades distintas, con imputados distintos, comparten un mismo bloque de argumentación jurídica copiado al pie de la letra. Ambos fallos involucran a uniformados: un carabinero y un soldado condenados en el contexto del estallido. El texto que se repite es la justificación para que no puedan acceder a penas alternativas al encierro. Para ello, los tribunales recurren a la Ley de Control de Armas, omitiendo que los funcionarios se encontraban en servicio al momento de los hechos que se les imputan.
Se trata de los casos de Rodrigo Sanzana Olhaberry y José Arenas Mancilla. El primero sentenciado por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 12 de marzo de 2024 y el segundo por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el 12 de septiembre de 2023, una sentencia que fue anulada y reemplazada por otra con ciertas modificaciones de la Corte de Apelaciones de La Serena el 9 de enero de 2024.
La Ley 18.216 regula el cumplimiento alternativo de penas. Su lógica es que las personas condenadas a menos de cinco años pueden, bajo ciertas condiciones, cumplir su pena en libertad vigilada, con reclusión nocturna o con otras medidas que no impliquen encierro efectivo, ya que el sistema reconoce que para delitos de mediana gravedad, la reinserción puede funcionar mejor fuera de la cárcel. Sin embargo, hay excepciones. Hay delitos especialmente graves con los que no se puede acceder a penas sustitutivas, y entre ellos incluye aquellos cometidos empleando alguna de las armas o elementos contemplados en la Ley de Control de Armas (Ley 17.798).
La Ley 17.798 fue creada para combatir el tráfico ilícito de armas, el porte ilegal, las armas hechizas o el robo de armamento. Su espíritu es controlar el uso clandestino e ilícito de armas de fuego.
Los tribunales que fallaron en los casos Sanzana y Arenas llegaron a la misma conclusión: en ninguno de los dos casos correspondía una pena sustitutiva, sin distinguir si el arma usada en el delito era legal o ilegal, propia o institucional, portada voluntariamente o por obligación. Independientemente de que estaban ejerciendo sus funciones con el armamento que una institución del Estado les asignó.


Alejandra Cruzat, presidenta de la ONG Nos Importan, que apoya legalmente a uniformados que deben enfrentar la justicia por su actuación durante el estallido, afirma que “hay cerca de 20 causas asociadas al estallido donde sí se les ha concedido el cumplimiento alternativo de pena” a los uniformados a pesar de haber utilizado armas, con lo cual estos dos casos “son una excepción”.
“Una abierta discriminación”
Para Cruzat, “es realmente inexplicable y anómalo lo que sucedió con el cabo del ejército José Arenas y el mayor de carabineros Rodrigo Sanzana… siendo que es obvio que la ley se refiere a aquellos delincuentes que portan armas y las usan de manera ilegal, y no a los uniformados que las reciben de manos del Estado, y que las utilizan en su condición y labor de miembros del Ejército y Carabineros, respectivamente”.
A su juicio, “lo que ha sucedido en estos casos es gravísimo, porque si todos los tribunales adoptaran esta interpretación de la ley, los uniformados prácticamente no tendrían nunca el derecho que tiene el resto de los chilenos a cumplir condenas de menos de 5 años en libertad, ya que la probabilidad de que en caso de cometer un delito –como el de violencia innecesaria, por ejemplo–, utilicen armas, que es su herramienta de trabajo, es, por razones obvias, altísima. Se trata, entonces, de una abierta discriminación en su contra”. En esa línea, agrega que “es evidente que al dar un sentido absolutamente literal a la ley, que es lo que han hecho los tribunales que los mandaron a cumplir con pena de cárcel, se está desnaturalizando el espíritu original de esta, que no es otro que el control de la delincuencia y el porte y uso de armas ilegales”.
La estrategia en la calificación jurídica
Para la abogada penalista Catherine Lathrop, el debate jurídico que subyace a estos casos opera en dos planos simultáneos y distintos: «Por un lado, la correcta subsunción de los hechos en tipos penales específicos –como los de la Ley de Control de Armas– y, por otro, el estatuto de determinación de la pena y su forma de cumplimiento».
La especialista explica que esta ley no solo tipifica conductas, sino que además establece un régimen sancionatorio más severo y, en ciertos casos, restringe o excluye el acceso a penas sustitutivas. «Eso responde a una decisión de política criminal clara: sancionar con mayor severidad el uso indebido de armas por el riesgo que ello implica para la seguridad pública», señala.
Pero cuando esa normativa se aplica a funcionarios uniformados, Lathrop advierte que surge una pregunta que no puede obviarse: «Si dicha aplicación responde efectivamente a la naturaleza del hecho cometido, o si en la práctica se está utilizando como un mecanismo indirecto para asegurar el cumplimiento de penas privativas de libertad efectiva».
Desde el punto de vista dogmático, la abogada sostiene que lo determinante no es la condición del imputado –civil o uniformado–, sino si la conducta cumple estrictamente con los elementos del tipo penal. Sin embargo, advierte que el problema aparece cuando esa imputación «se construye de manera forzada o extensiva, desdibujando la frontera entre el uso reglamentario del arma –aunque eventualmente ilícito o desproporcionado– y los supuestos típicos que el legislador quiso sancionar bajo ese estatuto especial».
Para Lathrop, la consecuencia de esa distorsión es directa: «El Derecho penal no puede transformarse en una herramienta para ‘asegurar cárcel efectiva’ a través de calificaciones jurídicas estratégicas».
Por eso, la penalista reformula la pregunta central del debate: «Más que preguntarse si corresponde o no aplicar la Ley de Control de Armas a uniformados, la pregunta correcta es otra: ¿se está aplicando esa ley porque los hechos realmente lo ameritan, o porque permite alcanzar un determinado resultado punitivo? Si es lo primero, no hay reproche jurídico. Si es lo segundo, estamos frente a una distorsión preocupante del sistema penal».
Lathrop advierte que este tipo de situaciones se vuelve aún más delicado en contextos de alta carga pública, como los casos vinculados al uso de la fuerza por agentes del Estado. «El estándar de rigor en la calificación jurídica debe ser, si cabe, más exigente, precisamente para evitar que el Derecho penal pierda su carácter de sistema de garantías y se transforme en un instrumento de respuesta contingente», concluye.
“Se castiga al agente por una conducta lícita”
Sanzana fue condenado a tres años y un día y 61 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves y denegación de auxilio, por hechos ocurridos en mayo de 2015, tras una marcha convocada por el Colegio de Profesores y la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech) que terminó en enfrentamientos al interior de la Universidad de Santiago (USACh). En ese contexto disparó una carabina lanza gases y el cartucho alcanzó a un estudiante causándole una fractura expuesta.
Si bien los hechos ocurrieron más de cuatro años antes del estallido de 2019 y el Ministerio Público en su momento había decidido no perseverar con la investigación, la causa fue reabierta en julio de 2023, lo que derivó en la condena del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 12 de marzo de 2024. La defensa de Sanzana intentó la nulidad de la condena, esto se rechazó, pero quedó pendiente la apelación relacionada con la concesión o rechazo de pena sustitutiva, decisión que se dio a conocer este 11 de marzo de 2026.
Con una condena de tres años, Sanzana calificaba en principio para acceder a una pena sustitutiva.
La defensa de Sanzana presentó una queja ante la Corte Suprema el 17 de marzo, donde se plantea que con esta decisión “se está castigando al agente, al negársele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por una conducta lícita, a saber, portar, en su calidad de carabinero, una carabina lanza gases, lo que carece de sentido: el verdadero sentido y alcance de la norma está dado, entonces, por una interpretación que no lleve el absurdo consignado”. Se agrega que “la intención del legislador fue siempre endurecer las penas contra los delincuentes que porten armas ilegalmente, y no contra quienes lo hagan de manera lícita” y que “fue el propio Estado el que, respetando la propia naturaleza de su rol de funcionario de Carabineros, la puso en sus manos para el resguardo del orden público”.
En el texto, además, se expone una “enorme cantidad de casos en que se utiliza un arma de fuego bajo los parámetros y requisitos que la propia Ley N° 17.798, tanto para civiles como para miembros de las fuerzas de orden y seguridad, en donde si se dan los presupuestos personales, se concede sin mayor inconveniente la pena sustitutiva respectiva” y se mencionan cinco ejemplos vistos en la Corte de Apelaciones de Valparaíso y Puerto Montt, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el 13° Juzgado de Garantía de Santiago y el mismo 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Se está a la espera de la decisión de la Suprema para saber si Sanzana ingresa a prisión.
El soldado de La Serena
Arenas fue condenado a cinco años de presidio por lesiones graves en el contexto de violencia innecesaria. Al momento de discutir si podía acceder a una pena alternativa, el Tribunal de La Serena recurrió al mismo argumento que había usado el tribunal de Santiago. Y lo hizo con las mismas palabras.
La Corte de Apelaciones de La Serena descartó que hubiese un error en la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, al no concederle pena sustitutiva, decisión que se dio a conocer en enero de 2024.
En su caso fue juzgado por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2019, cuando Chile llevaba tres días en estado de emergencia. Fue sentenciado por haber herido a un manifestante, “lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte”.
Quienes han seguido estos casos ahora tienen la mirada en el Congreso. “El solo hecho de que se esté dando la discusión amerita que el Congreso haga una aclaración expresa en la ley. Ahora tenemos una importante bancada ‘verde’, que se ha propuesto proteger a los uniformados legalmente”, dice Cruzat.
Cruzat agrega: “Esta es entonces una de las tareas que debieran emprender. La población pide que los carabineros y miembros de las FF.AA. actúen contra la delincuencia, el crimen organizado y la inmigración ilegal, pero los uniformados necesitan de certezas para hacerlo, no pueden depender de interpretaciones volubles que juegan con nada menos que la libertad de las personas. José Arenas lleva ya más de cuatro años privado de libertad; Rodrigo está a la espera de un último recurso judicial que le queda ante la Suprema. Si le va mal, debe irse tres años a la cárcel”.

Jueces ultra ideologizados y prevaricadores
Esos dictámenes aberrantes y éticamente insufribles son una prueba más de que la Fiscalía y el Poder Judicial están corroídos, tal vez irremediablemente, por un cancer de activistas de izquierda. El objetivo que persiguen no es solo el sufrimiento y la desmoralización de nuestras fuerzas armadas y de orden, es la destrucción del sustento moral de nuestra sociedad.