La mañana del viernes 11 de febrero comenzaron a circular las primeras noticias sobre una posible modificación del quorum de dos tercios para las votaciones, en general o en particular, en el Pleno. El mismo día la Mesa Directiva envió un oficio informando el procedimiento de discusión. Luego, se informó que se había presentado una solicitud, firmada por más de 50 convencionales, que buscaba modificar el quórum de aprobación de la votación en general, de 2/3 a mayoría. Una votación de la Mesa zanjó el asunto definitivamente, en una que el vicepresidente estuvo por mantener el quórum, pero la Presidenta votó a favor de su reducción. Finalmente, en la primera sesión del Pleno para discutir y votar los informes de las comisiones, se discutió por más de una hora, en donde convencionales del Partido Comunista, Pueblos Originarios, Movimientos Sociales Constituyentes y Ex Lista del Pueblo insistieron hasta el último minuto en modificar el quórum. Esto es preocupante por diversos motivos:

En primer lugar, es una discusión que ya estaba zanjada pues el inciso 3º del artículo 133 de la Constitución vigente que señala que las normas deben ser aprobadas por 2/3 de los convencionales en ejercicio. Esto fue ratificado en los artículos 96 y 97 del Reglamento General en las votaciones de aprobación de los reglamentos, tanto para la votación en general y en particular, por lo que es la solicitud la que desvirtúa una posición ya establecida. En este sentido, aun cuando por unanimidad de los convencionales se decidiera que las normas constitucionales se aprueban por menos de 2/3, hacerlo sería infringir a la Constitución y carecería de todo valor jurídico.

En segundo lugar, temporalmente es un intento de cambiar las reglas pocos días antes de las primeras votaciones en el Pleno, lo que quita certeza y tranquilidad sobre el orden del procedimiento, distrae el foco del trabajo de la Convención y la somete nuevamente al escrutinio público en un evidente y burdo intento de saltarse la constitución.

En tercer lugar, es preocupante pues la Mesa no presenta una posición unánime en esta materia y es la misma Presidenta la que está abierta a alterar el quórum y más de un tercio de los convencionales apoya su postura.

En cuarto lugar, la solicitud expresa argumentos que no resisten análisis. No se votan los informes, sino las normas aprobadas por las comisiones y contenidas en dichos informes. El inciso 2º del artículo 93 señala que todo informe emitido por la comisión temática será “…sometido a conocimiento del Pleno…”, pero no será votado, pues es la redacción aprobada en la Comisión de Reglamento. Sin embargo, fue rechazada en el Pleno de la Convención. El inciso 2º del artículo 94 reitera que lo votado serán las normas aprobadas por la comisión y no el informe: “La aprobación general de cada una de las propuestas normativas contenidas en los informes…”.

La división del párrafo 4º sobre el trabajo del Pleno obedece a que los artículos 94 y 95 describe la discusión en general y en particular, y el procedimiento aplicable para la votación, pero serán los artículos 96 y 97 los que determinan el quórum de votación, que es de los 2/3, como se indica explícitamente: “la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favorable de dos tercios” de los convencionales.

Si bien el debate sobre este punto en el primer Pleno de discusión y votación fue innecesariamente largo, la Mesa decidió hacer respetar su interpretación. El problema no es sólo continuar insistiendo en modificar un punto que ya fue resuelto, sino que es el precedente que se genera y es inevitable pensar en las siguientes etapas u organismos regulados en el Reglamento General que aún no entran en juego y competencias entregadas. Así, esperamos que una vez cerrado el debate constitucional y, sea cual sea el texto final, con sus luces y sombras, la Comisión de Armonización respete el mandato y regulación reglamentaria, por lo que, insistimos, está prohibido que pueda sugerir modificaciones de fondo.

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