Hace más de 200 años que se nos ha inculcado la idea de que existiría algo así como un poder constituyente, el cual estaría radicado en las personas que conforman la sociedad y que encima, tendrían un poder absoluto sobre el orden temporal. Es decir, el poder constituyente puede hacer y deshacer respecto de todos y en relación a todo aquello del orden temporal (siempre que se digne a no traspasar este tímido límite).
Ahora bien, esta doctrina -que parece muy lógica para quienes hemos vivido en estas sociedades- tiene una serie de matices que invitan a reflexionar más atentamente respecto del concepto en cuestión. En primer lugar, cabe destacar que los miembros de la sociedad -también denominado «pueblo»- son incapaces de ejercer el poder constituyente por su cuenta, razón por la cual deben elegir representantes quienes son los que en verdad van a ejercer el poder total. Al avanzar la conciencia democrática en occidente, se vio la necesidad de complementar la anterior idea con un referéndum o plebiscito que ratificara lo obrado por los representantes.
Pero aquí surge otro matiz. Este plebiscito es siempre binario. Si o no, aprueba o rechaza, etc. Así las cosas, el pueblo no participa en la creación misma del texto constitucional (debido a su inherente incapacidad para coordinarse espontáneamente), sino que tiene un rol al principio, pues es el conjunto del que se elige a los representantes, y un rol al final, como un mero receptor de una propuesta, sobre las cuales es soberano de aceptar o rechazar.
En la Convención Constitucional esto se entiende muy bien. Por ello, abrieron vías de participación popular para proponer normas constitucionales, y por lo mismo, rechazaron de plano varias de ellas, pues saben que realmente el poder lo tienen ellos, los convencionales constituyentes. Son ellos los que definen el contenido del texto de propuesta de nueva constitución. Tienen el poder político de jugar con los márgenes de lo permisible para la sociedad. Por eso, se han visto propuestas tan descabelladas que han producido la patriota reacción de la centro izquierda. En la Convención Constitucional, y normalmente cuando se ejerce de esta forma el poder constituyente, las aperturas a la participación ciudadana se transforman en formas de dar mayor validez a lo que los representantes ya tienen en mente, puesto que sin duda van a rechazar todo lo que les parezca contrario a sus más íntimas convicciones y abrazar las que sean admisibles dentro de sus categorías antropológicas y políticas. Además, hay detrás un cálculo numérico fácil de sacar. Si ya fueron electos con una cierta mayoría en algunos distritos, es de esperar que pueden contar con que varios miles de personas van a apoyar iniciativas que sean un eco de sus convicciones políticas.
En relación a esto, el proceso constitucional chileno (2019-?) sufre un problema importante, pues la gran mayoría de los convencionales tiene una íntima convicción de que resulta crucial expandir el rol del Estado en todos los sectores de la sociedad. Todos saben bien en qué y cómo, pero como la cantidad de sectores a intervenir es tan amplia, les falta ponerse de acuerdo. Pero la convicción íntima, es la misma.
Para finalizar, lo más importante es indicar muy claramente que la doctrina del poder constituyente yerra en forma fatal al ponderar su propio poder. Es incorrecto, una injusticia y una inmoralidad pensar que existe un poder humano absoluto, capaz de hacer y deshacer en la vida de los demás hombres. La verdad sea dicha: todo poder, incluso el poder constituyente debe respetar el Derecho, lo que implica reconocer que los bienes materiales no están a disposición de un poder absolutista, sino que está radicado previamente en el patrimonio de las personas, a causa de distintos títulos. De ahí que sea imprescindible para Chile reflexionar en torno a los límites de la doctrina del poder constituyente y sus implicancias.
