Reacciones a favor y en contra ha generado el veredicto que dictó el martes el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que aunque estableció que el ex oficial de Carabineros Claudio Crespo fue quien materialmente provocó las lesiones oculares que dejaron ciego a Gustavo Gatica -esto en el marco del control de una manifestación en noviembre de 2019-, lo absolvió advirtiendo que el uniformado actuó en legítima defensa.

Uno de quienes se manifestó en contra del veredicto fue el Presidente Gabriel Boric. «Yo estoy triste, a mí me provoca un desgarro muy grande», dijo el mandatario en Tolerancia Cero el mismo día en que se dictó el fallo.

En esta entrevista con El Líbero, la penalista Catherine Lathrop sostiene que no sólo son graves las declaraciones que hizo el jefe de Estado con respecto a esta decisión judicial, por considerar que van en contra del principio básico de separación de los poderes, sino que además en su criterio el fallo dictado a favor de Crespo lleva a mirar nuevamente sentencias dictadas con anterioridad en contra de uniformados que actuaron para reponer el orden durante el estallido de 2019.

La jurista se refiere específicamente al fallo que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo dictó en contra del ahora ex capitán de Carabineros Patricio Maturana, quien en septiembre de 2022 fue condenado a 12 años y 183 días de prisión por el delito de apremios ilegítimos, por hechos en los que en medio de su accionar para el control de una manifestación, también en noviembre de 2019, perdió la vista la ahora senadora Fabiola Campillai. «Todos los fallos que fueron dictados en contra de carabineros en funciones en el contexto del estallido social deben ser revisados», asevera Lathrop.

-¿Cómo evalúa la sentencia que se dictó a favor de Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica?

-Yo creo que es una sentencia muy relevante en lo que dice relación con todas las otras sentencias condenatorias que se han dictado en el marco del estallido social. Y es relevante no solamente por el hecho intrínseco del profundo análisis que hace respecto de la circunstancia y la participación del capitán Crespo, sino que es un veredicto que se hace cargo de una situación país muy relevante, que no tiene que ver precisamente con el contexto de la aplicación de la Ley Naín-Retamal, sino que tiene que ver con cuál es la visión real de lo que ocurrió en nuestro país a partir del año 2019.

Desde esa perspectiva, cuando el tribunal lo recoge, nos llama necesariamente a levantar una alerta sobre el romanticismo que se planteó respecto de lo que fue el estallido social, que llevó a la aplicación de una justicia ideologizada, más que una justicia restrictiva y penal como debe ser aplicada. Eso necesariamente debemos llevarlo de parámetro para analizar la excesiva condena de la cual fue objeto el capitán Maturana. No debemos olvidar que el juicio en su contra se hizo en un momento político que estuvo teñido por una efervescencia de mantener y reivindicar las protestas. Se debe tomar en cuenta que el veredicto contra Maturana se dictó el 1 de septiembre del 2022, es decir, a tres día de que se sometiera a consideración de la ciudadanía el proyecto de nueva Constitución que finalmente fue rechazado. La gravedad de la sentencia a la que fue condenado el excapitán Maturana incluso fue tema de discusión en el foro penal, porque era evidente que estaba revestida de tintes y ribetes políticos, que tiene un desajuste con el principio de proporcionalidad muy grave. Hay que considerar que la pena que se le impuso al capitán Maturana es superior incluso a sanciones en casos de homicidios consumados.

-Hay quienes dicen que la sentencia de Crespo fue absolutoria gracias a la aplicación de la Ley Naín-Retamal. ¿Coincide con esas aseveraciones?

Obviamente tenemos que plantear el argumento de que frente a similares circunstancias (las del caso de Maturana y las del caso de Crespo) hay resultados diversos. En el caso de Gustavo Gatica se decide aplicar la Ley Naín-Retamal (vigente desde abril de 2023), pero no es que se haya absuelto a Crespo por la aplicación de la ley Naín-Retamal, sino porque se estableció claramente la legítima defensa. Hay que recordar que el voto de minoría en el veredicto da cuenta de que hay un sesgo implícito en la prueba de los persecutores, entendiendo que el uso de la fuerza policial en contextos de alteraciones graves del orden público debe ser analizado considerando el riesgo real.

-En el caso de Crespo, el tribunal advirtió que había sesgo en las pruebas que presentó la Fiscalía. ¿En el caso de Maturana también podría haber ocurrido lo mismo, pero que en ese caso el tribunal no lo advirtió?

-Yo creo y afirmo responsablemente que en el caso de Maturana no solamente hay sesgo por parte de la Fiscalía, hay sesgo por parte del tribunal. Cuando el tribunal dedica un apartado de la sentencia para hablar del contexto histórico, señalando expresamente que a su juicio se trata, y cito, “en su gran mayoría, de marchas y concentraciones pacíficas con lienzos y cacerolazos en que las ciudadanas y ciudadanos en todo el territorio salieron a las calles, plazas y parques a expresar sus reclamos y demandas a las autoridades del gobierno de turno”… o sea, si eso insertado dentro de una sentencia no da cuenta de un sesgo, de un veredicto que está marcado por la ideología, no sé qué puede calificarse de tal. Porque ese tipo de consideraciones siempre deben mantenerse ajenas a la valoración jurídica que debe realizar un tribunal. El tribunal no puede entrar en un concepto de una protesta social para discutir el uso o no de la fuerza, siendo evidente a través de los videos que había una protesta, que había arrojo de elementos contundentes, de piedras, de hondas; que habían encapuchados, que había quemas. El tribunal y el Ministerio Público tienen un sesgo inmenso en el momento social de protesta, validando la violencia y entendiendo que funcionarios no pueden reaccionar ni defenderse de la protesta y menos pueden controlar el orden público y menos pueden hacer acciones que signifiquen el desbloqueo de las vías públicas. Entonces, desde esa perspectiva, aquí hay un tema muy relevante. Hay un sesgo de parte de la Fiscalía en aquellos casos que tienen que ver con el estallido social que se hace evidente ahora a la luz de la sentencia a favor de Crespo y sin duda hay un caso de sesgo por parte del Ministerio Público al momento de ofrecer las pruebas, y hay un sesgo por parte del tribunal (en el caso Maturana) y eso en un Estado de Derecho no es aceptable.

-¿Entonces la diferencia en el abordaje que hizo la justicia en uno y otro caso no es porque para el fallo de Crespo ya estaba en vigencia la Ley Naín-Retamal y para la de Maturana no estaba esa norma, sino por la situación país que hay ahora, en la que ya hay un rechazo generalizado hacia las manifestaciones violentas, cosa que no ocurría tan claramente en el 2022?

-Absolutamente. Yo creo que la diferencia en la resolución de ambos casos está dada porque en el momento del primer fallo (el de Maturana) estaba validada la violencia a través de la imposición de una ideología violenta y refundacional. Hoy día estamos en un momento en el que el país, si bien no se encuentra completamente en calma, ha podido volver a su estatus fundamental de Estado de Derecho y análisis jurídico respecto de una situación grave en la cual se vio inmersa el país, que ahora se comprende que no debía estar justificada la violencia como medio de manifestación. Por lo tanto, este cambio de percepción permitió que se aplicara la ley, hizo primar la ley por sobre el momento político y la validación de la violencia.

-¿También hizo una diferencia entre ambos fallos el hecho de que en el de Crespo se dio validez a la legítima defensa y no así en el de Maturana?

-Por supuesto que sí. En el caso del excapitán Maturana, a él se le juzgó aislado, como un autor aislado, independiente del hecho social y de la violencia país, a diferencia de Crespo, que se le juzga tomando en consideración el contexto país. Ahí jurídicamente tenemos un problema grave, porque cuando a Maturana se le juzga como un autor independiente, aislándolo de la situación país y al contrario considerando la situación país como una justificación (del accionar de los manifestantes), entonces se produce una vulneración al principio de igualdad ante la ley.

-¿Esto se traduce en que ambos uniformados no fueron medidos con la misma vara y se generó inseguridad jurídica?

-Absolutamente, no tengo ninguna duda con respecto a eso. Hay una incerteza en ese período y una desigualdad ante la ley, profunda, marcada fundamentalmente por un sesgo ideológico. No olvidemos que en el caso del capitán Maturana, la señora Campillai fue recibida por el presidente de la Corte Suprema de la época y por el general director de Carabineros de la época. Eso es una anomalía y da cuenta de la distorsión en la que estábamos. No olvidemos que la audiencia del ex capitán Maturana fue adelantada después de esa entrevista de Campillai con el presidente de la Corte Suprema.

-¿Cómo se podría solucionar esta situación que usted planea sobre Maturana? ¿Se puede presentar algún recurso?

-Creo que estamos en una situación complicada, que la ley Nain-Retamal ya fue aplicada y por lo tanto es discutible si podríamos ir o no por un recurso de revisión. Creo que la única alternativa viable, razonable, justa y que puede evitar estos estándares móviles que fueron aplicados según el momento histórico en que se dictó la sentencia, es el indulto a Maturana como consideración excepcional. Y creo que el indulto en este caso particular no sería una indulgencia política, sino que sería un acto mínimo de coherencia estatal, porque el Estado debe proporcionar y garantizar seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

-¿Y este indulto que usted propone lo debería dictar el Presidente Boric de aquí a marzo o lo debería dictar José Antonio Kast cuando asuma?

-La verdad es que, lamentablemente, después de las desafortunadas declaraciones del Presidente Boric el martes, en las que cuestiona incluso un fallo judicial, traspasando los límites de la separación de los poderes -cosa que es bastante inédita en nuestro país, porque si bien podemos haber enfrentado conflictos, habíamos tenido hasta antes de este gobierno una tradición republicana donde la separación de los poderes funcionaba y era una garantía para todos los ciudadanos-, nosotros no creemos que el Presidente Boric vaya a tener la altura de mira y las consideraciones para darse cuenta de lo que significó cuando él alentaba estas protestas, más allá de que en su gobierno se haya aprobado la Ley Naín-Retamal. Por eso no creo que vaya a tomar esta decisión, que por cierto sería una decisión valiente y justa. Por lo tanto esperamos que este indulto sea dictado por el Presidente electo José Antonio Kast.

-¿Cuando se habla de las “desafortunadas declaraciones que dio el Presidente Boric”, se refiere a cuando dijo que él estaba desgarrado por el fallo que se había dictado a favor de Crespo?

-Absolutamente. El Presidente tiene que entender que él no es una figura que se pueda desdoblar, él es Presidente las 24 horas del día, los 365 días del año, hasta que entregue el poder. Desde esa perspectiva no puede emitir opiniones personales respecto de la sentencia por el caso Gatica. Esto es como cuando él fue a la cárcel como diputado y como candidato presidencial a apoyar y visitar a uno de los miembros de la primera línea que después estaba prófugo y resultó condenado. Él no puede emitir opiniones que dejan ver situaciones que reivindican el estallido social con toda la violencia y con todo el daño que significó para el país.

-¿Desde esta perspectiva considera hay otros fallos relacionados con el estallido que también tendrían que ser revisados?

-Creo que todos los fallos que fueron dictados en contra de carabineros en funciones en el contexto del estallido social deben ser revisados.

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6 Comments

  1. A Boric le está saliendo «el tiro por la culata».Debido a sus dichos inadecuados por ser quién és, concuerdo con la abogada Latroph. No olvidado que «por la boca, muere el pez»

  2. Ojala que muera por la boca y otras partes del cuerpo tambien. Nefasto para nuestro pais.

  3. Entre los cientos de procesos judiciales abyectos contra carabineros por causales espurias hay casos que constituyen canalladas que claman al cielo, como es el caso de la condena a 12 años y 183 días de presidio al capitán Patricio Maturana Ojeda por un delito que es imposible de cometer.
    Este insólito caso está descrito, detalladamente, en un libro titulado INFAMIA. Caso Campillai. La verdad del capitán Patricio Maturana Ojeda.
    Según la tesis de la Fiscalía el capitán Maturana habría apuntado su carabina lanza gases, una Stopper de 37 mm, en contra de Fabiola Campillai, con la intención de herirla, privándola del sentido de la vista.
    Al respecto es preciso señalar que este tipo de elemento antidisturbios impide hacer disparos precisos ya que dicha arma, a diferencia de las de fuego convencionales, no contiene estrías en el interior del cañón, que sirven para impartir velocidad de rotación al proyectil y darle estabilidad balística durante el vuelo. Mal podría suponerse que Maturana hizo uso de este armamento para apuntarle en el rostro a una persona específica a casi 51 metros de distancia.
    Por otra parte, es muy dudoso que la lesión de Campillai haya sido producida por el impacto de una cápsula cuyo peso es de alrededor de 45 gramos y, especialmente, por la falta de rastros de quemaduras en la piel o en su vello facial, así como de contaminación química en sus heridas. De haber existido ese contacto —considerando que los cartuchos de gas lacrimógeno como los disparados por la Stopper pueden alcanzar temperaturas superiores a los 200º— debió haber habido trazas de quemaduras y de contaminación química. Nada de eso fue revelado en los informes médicos, dato que fue mañosamente desestimado durante el proceso judicial.
    Lo más probable es que las lesiones hayan sido ocasionadas por una piedra u otro objeto contundente arrojado por alguno de los participantes de la manifestación.
    Al respecto es del caso señalar que, en las indagaciones preliminares realizadas en el sitio del suceso, el inspector funcionario de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos declinó recoger dos piedras de tamaño similar a las utilizadas por los manifestantes, que se encontraban al lado de los restos de sangre de Campillai, aduciendo que tales piedras “no tenían interés criminalístico”.
    A fin de complementar la información sobre este caso diremos que doña Fabiola Campillai formaba parte de “un grupo de manifestantes que habían botado la reja de cierre perimetral que protege la línea férrea y montado una barricada incendiaria sobre la ferrovía con el objeto de bloquear el paso del Metrotren a Rancagua, que en ese momento venía en camino atestado de gente a bordo”.
    Campillai declaró que no estaba entre los manifestantes y que había salido “a comprar el pan para mis hijos”; lo que no concuerda con declaraciones de testigos que la vieron “portando un pañuelo oscuro cubriendo parte de su rostro y que llevaba piedras en sus manos”. Por otra parte, en un vídeo tomado minutos antes de los disparos aparece “dirigiéndose en malos términos al piquete de carabineros conminándolos a hacer abandono del lugar”. Campillai, luego de enterarse que la Corte de Apelaciones de San Miguel había revocado la prisión preventiva del capitán Maturana —decretando su arresto domiciliario— exclamó: “¡Manifestémonos donde estemos, salgamos a las calles y destruyamos todo y quememos todo! Maturana es un asesino, porque eso intentó hacer, intentó matarme!”.
    Habiendo en este caso numerosas dudas, más que razonables, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, era absolutamente improcedente la dictación de una sentencia condenatoria; razón por la que nos atrevemos a afirmar que ella fue una canallada, dictada solo por el odio y la venganza acostumbrada de los jueces contra los militares en los juicios sobre derechos humanos.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

  4. La única solución para corregir tal aberración judicial es que el Presidente de la República le conceda un indulto particular.
    Adolfo Paúl Latorre

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