Ya han transcurrido más de cinco años desde la publicación de la Ley 21.202 cuyo objetivo es proteger los humedales ubicados en zonas urbanas, ya sea por iniciativa del Ministerio del Medio Ambiente o de algún municipio. Durante estos años, se ha otorgado protección oficial a 124 humedales urbanos (HU) que abarcan una superficie de 13.466 hectáreas. Algunos de los de mayor superficie son el humedal Itata en la región del Ñuble (918 ha.), humedal La Poza y Trancura (805 ha.) en La Araucanía, humedal Aguada La Chimba (505 ha.) en Antofagasta y humedal Los Trapenses (468 ha.) en la Región Metropolitana.
El objetivo de protección que busca dicha ley y su reglamento es “resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo”. Sin embargo, dichas declaratorias no han estado exentas de polémica debido a las restricciones que imponen sobre proyectos y actividades existentes y futuras. Ello ha resultado en la judicialización ante los tribunales ambientales de diversas declaratorias, tales como en el caso de los humedales de Quilicura, Valle Volcanes, y Quirilluca. Estas reclamaciones buscan, y en algunos casos han conseguido, la revocación total o parcial del área declarada como humedal urbano y entre los principales afectados se cuentan aquellos agentes interesados en el desarrollo u operación de proyectos o actividades portuarias, turísticas o inmobiliarias.
¿Cuáles son las principales restricciones que impone la declaratoria de humedal urbano?
Primero, los municipios deberán dictar, en el menor plazo posible, una ordenanza general que contenga los criterios de protección, conservación y preservación de los HU ubicados total o parcialmente dentro de los límites comunales, y las acciones a implementar para dar cumplimiento a dichos criterios (Reglamento, artículo 15). Ello limita el otorgamiento de los permisos de urbanizaciones o construcciones que se pretenden emplazar en los HU, puesto que el municipio deberá dictar una ordenanza local y actualizar los planos del plan regulador respectivo, para establecer las condiciones bajo las que éstos deberán otorgarse. Es sabido que la modificación de los planos reguladores es un proceso sumamente extenso.
Segundo, aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que se emplacen en humedales urbanos deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que alarga los tiempos de aprobación de tales proyectos. Misma situación cuando la ejecución de obras o actividades pueden alterar los componentes bióticos, sus interacciones o los flujos ecosistémicos de humedales urbanos, e impliquen su relleno, drenaje o secado, entre otros efectos.
Por lo tanto, esta ley genera restricciones sobre los futuros proyectos que se desarrollen en o cercanos a humedales urbanos, puesto que deben cumplir con criterios de sustentabilidad tales como la mantención del régimen hidrológico y la conectividad ecológica. Asimismo, afectan infraestructura existente en dichos humedales, construida con anterioridad a su declaratoria como HU, tales como bocatomas, líneas eléctricas o gasoductos, puesto que no pueden interrumpir la funcionalidad del ecosistema. También se conoce de actividades habituales y necesarias por razones sanitarias tales como la eliminación de plagas (i.e. ratones) que han sido impedidas por su impacto en HU. Esta situación ocurrió en el río Copiapó.
Además, hay declaratorias de humedales urbanos que corresponden a superficies mayoritariamente emplazadas en zonas rurales, como en el caso del recientemente declarado humedal Río Loa. En mayo pasado, el Ministerio de Medio Ambiente declaró humedal urbano una superficie de 518 hectáreas en la cuenca del río Loa. La solicitud original de la Municipalidad de Calama abarcaba una superficie de 980 hectáreas, de la cual solo 42 hectáreas correspondían a zonas urbanas según plano regulador. Esto es solo un 4%. Se requiere una aplicación más cuidadosa y precisa de la Ley y su reglamento, y no extralimitarse en su aplicación.
Finalmente hay que señalar que los municipios deben elaborar planes de gestión de los HU, cuyos contenidos son aún indeterminados y su financiamiento incierto, lo que constituye una fuente de incertidumbre para los actores afectados. A la fecha, estos planes están pendientes en casi todos los casos.
En resumen, la protección de humedales es un asunto que debe ser trabajado cuidadosamente, para así capturar los beneficios de cuidar estos ecosistemas sin detener el desarrollo de proyectos y actividades existentes y futuras. Al parecer nos falta bastante trabajo por hacer.
