Recientemente el Senado aprobó el proyecto de reforma constitucional para proteger la integridad psíquica de las personas frente al posible al mal uso de nuestros datos neuronales mediante neurotecnologías, en lo que ha sido llamado los “neuroderechos”. Esta idea ha sido promovida por Rafael Yuste, neurobiólogo español y uno de los creadores de la iniciativa BRAIN, financiada por el gobierno de Obama, cuyo objetivo es mapear la actividad neuronal del cerebro. Yuste estuvo invitado a exponer al Congreso Futuro y convenció a un grupo de parlamentarios de que había que lograr a la brevedad legislar en esta materia, por el impacto que llegarán a tener la neurotecnologías en la privacidad y libertad de las personas.

Hace casi un año, un grupo de senadores presentó un proyecto de ley y un proyecto de modificación constitucional que, de ser aprobados, convertirían a Chile en el primer país en regular los neuroderechos. Muchos pensarán que es un gran logro el ser pioneros en este ámbito, aunque para la mayoría de las personas aparece como una frontera desconocida y amenazante a la vez. Pero existen críticas de fondo a esta iniciativa.

En primer lugar, este proyecto propone modificar el artículo 19 de la Constitución, agregando el siguiente párrafo: «El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”. Al respecto, creemos que la actual redacción que garantiza “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” es suficiente para proteger la integridad psíquica de la persona, la que por cierto incluye la actividad neuronal. Aún más, resulta confuso e inadecuado para la protección de la integridad psíquica de las personas dejar en la ley las condiciones y restricciones del uso de tecnologías en términos tan generales.

En segundo lugar, equiparar los neuroderechos a los derechos humanos atenta contra un principio de simplicidad. La función de los derechos humanos y de los conceptos subyacentes de autonomía, dignidad humana y autodeterminación, si bien deben adaptarse a las nuevas realidades humanas, pierden su eficacia si se extienden de manera injustificada en nuevos derechos fundamentales.

En tercer lugar, esta aparente carrera por ser pioneros en legislar pareciera desconocer que la tecnología que pretende regular está aún en etapa de desarrollo y no es posible anticipar todas las posibles aplicaciones que se derivan de estos avances, lo que termina siendo una forma ineficiente de legislar. Asimismo, por la premura en ser los primeros, se olvidan otros proyectos de ley, como el de datos personales, que son necesarios para regular las tecnologías de la información utilizadas en la actualidad.

Finalmente, y tal vez la crítica más de fondo, es reducir la protección de los “estados mentales” de las personas a la actividad neuronal de una persona. Pero debemos recordar que la mente no está en el cerebro sino en la integridad de un individuo.

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