Señor Director:
Ad portas del plebiscito ha cundido la confusión respecto la segunda papeleta: algunos sugieren votar por la Convención Constitucional, otros por la Mixta y hay quienes llaman a anular el voto. Quisiéramos aportar al debate con un análisis político, jurídico y matemático.
En primer lugar, es necesario destacar que el plebiscito fue diseñado desde el supuesto que iba a triunfar la opción “apruebo”, dado que se dio por hecho que sería necesario escoger la composición del órgano constituyente. Aquello aqueja un grave sesgo que empobrece el debate democrático e induce a equívocos, sobre todo para quienes legítimamente desean votar “rechazo”. Para éstos últimos, ambas alternativas parecen forzadas, y desvinculadas de su opción inicial.
A la disyuntiva anterior se agrega otro elemento de reciente polémica en el debate público: a estas alturas todavía nadie tiene claro el contenido jurídico de la discutida regla de los 2/3. Esto, ya que el artículo 133 de la Constitución –introducido por la Ley 21.200 que habilitó el proceso en curso– solo estableció cómo aprobar las normas de una eventual nueva Constitución, pero no qué pasa con aquellas materias que hoy poseen un rango constitucional pero que no consigan dicho quórum. Tal imprecisión ha dado pábulo a tres teorías que tienen, todas y por idéntica causa, asidero normativo: partiendo desde una hoja en blanco, lo que no reúna el quórum sale de la Constitución y es regulado por ley simple (Atria) o se establece una votación final de la Constitución como un todo por dicho quórum antes del “plebiscito de salida” (Soto); mientras que también algunos han sugerido basarse en la Constitución vigente, es decir, que aquello que no reúna mantiene la regulación constitucional actual.
¿Cuál es el problema de las tres posturas? Que, en todas, 1/3 + 1 voto pueden “bloquear” decisiones acordadas por una mayoría. Guste o no, cualquier interpretación conduce a ese resultado en un sentido u en otro, puesto que tal es la naturaleza misma de un quórum supra-mayoritario como los exigentes 2/3. En consecuencia, el llamado “tercio más uno” cobra una relevancia significativa para cualquiera de las visiones en pugna.
Al respecto, quisiéramos fundamentar por qué la Convención Mixta Constitucional es la mejor alternativa de la segunda papeleta, dado que permite una mayor probabilidad de alcanzar la representación constituyente necesaria para hacer efectivo el “1/3 + 1”, en caso de ponerse en juego la estabilidad constitucional histórica de Chile.
En la pasada elección presidencial votó aproximadamente un 51% del padrón electoral, triunfando con un 55% la oposición al proyecto refundacional encabezado por Alejandro Guiller. Es razonable estimar que esas personas votarán igual en el plebiscito que se avecina. La incógnita radica en los más de 7 millones de chilenos que no votaron, ellos definirán si Chile mantiene o cambia la Constitución.
Ante el eventual triunfo de la opción “apruebo”, y por tanto de tener que establecerse una de las dos composiciones constituyentes, nos hemos situado en tres posibles escenarios para los votantes incógnitos: que un 20%, un 30% o un 40% vote por la opción “rechazo”. Considerando a la vez las votaciones históricas del país desde 1988, estos escenarios se traducen en que entre un 35% y un 45% del total del padrón electoral se inclinaría por candidatos vinculados a dicha preferencia.
En la Convención Constitucional, donde se eligen 155 representantes en votación directa, lo corresponde a 53 constituyentes. De acuerdo al análisis descrito mas arriba, la opción “rechazo” tendría la posibilidad de conseguir entre 70 y 54 escaños. Dicho en otras palabras, situándose en el escenario más pesimista, bastaría el descuelgue de un miembro de la Convención para no alcanzar el quórum necesario para manifestar una opción contraria a una alternativa relevante, como por ejemplo respecto a la autonomía del Banco Central.
De otra parte, en la Convención Mixta Constitucional, en la que se vota por la mitad de los 172 asambleístas, el “1/3 + 1” serían 58 constituyentes. Considerando que el 50% de los asambleístas elegidos por el Congreso replicaría la tendencia existente, la opción “rechazo” podría conquistar entre 78 y 69 escaños en total. Es decir, en el escenario más pesimista, sería necesario un descuelgue de al menos 11 constituyentes para poner en peligro los votos necesarios para asegurar el tercio más uno.
Por lo anterior, sostenemos que la Convención Mixta Constitucional es la alternativa que mejor representa a quienes están por la continuidad y estabilidad constitucional.
