Señor Director:

Polémica ha causado la reciente decisión del Gobierno de Chile de no “impulsar” el proyecto de ley de “matrimonio igualitario”. De acuerdo a lo indicado por la vocera de gobierno, Cecilia Perez y a la última modificación del Plan Nacional de Derechos Humanos, simplemente se limitarán a “monitorear” su tramitación legislativa.

Tanto en el mundo político-formal como en las diferentes organizaciones de la sociedad civil hubo reacciones, en virtud de este anuncio. El diputado Luciano Cruz-Coke, vicepresidente de EVOPOLI, dijo que impulsarán la iniciativa, pues consideran que es un derecho civil y que cabe a dos personas ejercerlo. Asimismo, el senador Felipe Harboe, presidente de la Comisión de Constitución del Senado, declaró que pondrá el proyecto en tabla, ya que no estarían dispuestos a someterse a “censuras valóricas del Gobierno”.

Ante estos hechos y ante el largo y constante debate que ha habido respecto de este tema resulta necesario hacer algunas precisiones.

En primer lugar, el llamado matrimonio “igualitario” no es más que un eufemismo para matrimonio homosexual. En segundo lugar, a riesgo de ser tildado de negacionista, es necesario dejar claro que el llamado “matrimonio homosexual”, conceptualmente, no existe. Cualquier unión jurídica entre personas del mismo sexo que sea llamada “matrimonio” sólo sería una ficción legal que le atribuye el nombre y efectos de una institución a otra cosa que no lo es.

A continuación indicaremos brevemente algunas de las razones por las cuales el mal llamado “matrimonio” homosexual no existe y no debe legislarse:

  1. Desde un punto de vista etimológico es incorrecto hablar de matrimonio. En efecto, el termino matrimonio deriva de la expresión «matris munium», del latin, «matris», que significa «madre» y «munium», «gravamen o cuidado», es decir, «cuidado de la madre por el marido/padre».
  2. El matrimonio es una institución de orden natural, por tanto reconocida por el orden público en la forma de derechos y obligaciones que trascienden la mera realidad afectiva que busca ser regulada por el mal llamado matrimonio homosexual.

Por lo tanto, no corresponde al Estado regular relaciones de amistad o meramente afectivas, ni es de interés público que estas sean reconocidas legalmente, ya que, más allá del interés particular de quienes se encuentran vinculados, de ello no surge ningún efecto trascendente.

Equiparar legalmente un vínculo meramente afectivo con una unión entre un hombre y una mujer con la potencialidad de formar una familia traerá consigo todos los efectos jurídicos que ello implica, entre ellos la posibilidad de adopción.

No corresponde tratar de igual manera a aquello que es desigual. Somos iguales ante la ley y no mediante la ley.