Señor Director:
Desde el punto de vista jurídico es una barbaridad y una irregularidad escandalosa que el ministro Mario Carroza, ignorando la norma del artículo 93 del Código Penal —la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal—, haya sometido a proceso al general Bruno Villalobos por un hecho ocurrido en el año 1985.
Resulta asombroso y causa indignación que un juez de la República ignore la norma del artículo 94 de ese mismo Código —que establece que el plazo de prescripción para los delitos más graves es de quince años— y la del artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, que ordena a los jueces: “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”.
