Señor Director:

La Ley Indígena es uno de los primeros cuerpos legislativos que protege y reconoce jurídicamente a los pueblos originarios en Chile. A través de sus indicaciones el documento asume la existencia de diversidad cultural y étnica, a la vez que faculta al Estado para entregar recursos a las comunidades a lo largo del país.

Asimismo, la normativa advierte que uno de los elementos primordiales para el desarrollo de los pueblos originarios es el territorio, lo anterior motivo en 1993 la creación de la CONADI para dar cumplimiento y promoción a lo antes mencionado. La ley 19.253 en su artículo 13 se refiere a que las tierras reconocidas como indígenas “no podrán ser enajenadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, a excepción de comunidades o personas indígenas de una misma etnia”. Además, las tierras que son propiedad de comunidades indígenas “no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración”.

Todo lo anterior causa un enorme perjuicio a comunidades y particulares que se ven imposibilitados de disponer de sus terrenos en el marco de desarrollo que tiene el país, por ende entregar a la individualidad la propiedad de la tierra y el derecho a arrendarla es algo que debiera abordarse con urgencia. Entregar territorios que compra el Estado a particulares en pro de una causa de reivindicación de carácter político-ancestral sin contemplar un polo de desarrollo sustentable es inviable a largo plazo desde un punto de vista financiero, social e incluso político, no existiendo un catastro real de los terrenos reivindicados ni los beneficios entregados, surgiendo voces disidentes que claman por que incluso se derogue la mencionada normativa, o bien se establezca un marco de reconocimiento constitucional más amplio para la etnia mapuche.