Señor Director:
Con sorpresa y estupor se ha recibido la noticia que la Corte Suprema de Chile ha ratificado la destitución del ex Director del INDH de Chile Señor Branislav Marelic. En especial, debido a que en ninguna parte de la sentencia se mencionan las observaciones generales del Subcomité de Acreditación Internacional de INDH en lo que refiere a que los Consejeros Gubernamentales no deberían tener derecho a voto en la toma de decisiones estratégicas y su participación en el órgano del Consejo debería ser meramente consultiva.
Tampoco se tuvo en consideración que el procedimiento de destitución de un Director del INDH debe estar regido por un estricto protocolo regulador del debido proceso. En definitiva, la Corte Suprema de Justicia fundamentó su decisión en base a la legislación nacional doméstica vigente, sin tener en cuenta el Control de Convencionalidad y la regulación internacional que rige a los INDH, al tratarse de un organismo independiente de derechos humanos acreditado en GANHRI-SCA- Ginebra y con estrictas regulaciones internacionales que garanticen su plena independencia política y corporativa.
Sin embargo, no todo está perdido, el INDH de Chile se encuentra bajo un procedimiento especial de acreditación que podría afectar su nivel actual de acreditación A.La situación compleja que atraviesa el INDH y las deficiencias de su propio cuerpo legislativo fueron incluidos en los informes alternativos enviados para el tercer ciclo de la Revisión Periódica Universal del Estado de Chile ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y será remarcada en la Pre- Sesión de la UPR Chile para la sociedad civil que se llevará a cabo el próximo diciembre en Ginebra.
En definitiva no todo está perdido para aquellos que queremos un INDH plural, moderno, independiente y que goce de plena confianza pública. Las instancias internacionales de Derechos Humanos están allí disponibles para que situaciones como estas no se vuelvan a repetir.
