Señor Director,

Por su intermedio quiero referirme a la excelente reseña que su columnista Jaime Arancibia Mattar hizo de nuestro libro 1925. Continuidad republicana y legitimidad constitucional, una propuesta (Santiago: Catalonia, 2018). La reseña «Por una Constitución de consenso», publicada el 10 de diciembre recién pasado, es una lectura muy inteligente que en mérito de ello cumple con formular varios reparos a la propuesta en él contenida.

Entre los reparos hay dos sobre los cuales quiero detenerme.

El primero señala que mucho del contenido de la Constitución de 1980 no es refundacional. Eso es enteramente efectivo. Sin embargo, nuestro punto —y creo que en esto estamos todos los autores medianamente de acuerdo— no es que el contenido de la Constitución de 1980 haya sido enteramente distinto al conocido de la Constitución en las reformas previas (conocidas como constituciones de 1828, 1833 y 1925). Nuestro punto, digo, es que la manera a través de la cual la Constitución de 1980 innovó o no innovó ha significado el problema y, presagiamos, seguirá significándolo. Esta manera era desconocida no tanto por la violencia que en efecto incluyó, sino porque negaba los méritos de la tradición constitucional chilena, desafiándolos en su autodescripción oficial de “nueva constitución”.

En el segundo reparo, el profesor Arancibia Mattar hace ver una cuestión nada baladí, esto es, ¿cuál es la gracia de la propuesta de nuestro libro si, atendidos los quorums de la Constitución actual para retrotraerla a la de 1925, al fin y al cabo este paso no es más que un rodeo para proseguir con la reforma gradual del texto vigente? Es decir, ¿no es ese un paso previo, en el fondo, inútil? Con este reparo, según creo, el profesor Arancibia Mattar ha identificado el centro mismo del problema que nosotros hemos presentado.

Precaviendo esta objeción, en mi aporte a este libro señalé que la transformación constitucional de Chile pasaba por dos pie forzados. El primero: la Constitución de 1925 en su contenido. El segundo, la de 1980 en sus actuales quorums. Y es precisamente por eso que hemos insistido tanto en que la restauración de la Constitución de 1925 debe verificarse en tanto “símbolo”. Si hacemos el ejercicio de cumplir con ese rodeo, que bien ha señalado el profesor Arancibia Mattar, estaremos haciéndonos cargo de una historia que ya no puede ser, pero que no por eso deja de ejercer sobre nosotros un enorme peso psicopolítico. Si se revisase entero nuestro actual texto constitucional, identificando qué partes de él pudieran ser reemplazadas por el texto de 1925, y se reemplazara lo que los quorums permitieran, entonces al final del día tal vez tendríamos un texto bastante semejante al que existe hoy, pero pasado por el cedazo de la restauración simbólica de la tradición constitucional más legítima que hemos conocido en Chile.

Celebro que el profesor Arancibia Mattar haya visto claramente que nuestra propuesta de ninguna manera busca ofrecerse como la solución final, que fue lo que hizo con una audaz retórica del rompimiento la Constitución de 1980.