Señor Director:
Durante el año hemos observado reclamos contra el sistema de salud por el alto número de médicos objetores de conciencia, argumentando que esto vulneraría el derecho a acceder a un aborto seguro en alguna de las tres causales establecidas en la ley 21.030.
En virtud de lo anterior, es importante hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, se reclama el “no poder acceder a los abortos”, cuando lo que ha pretendido la ley es únicamente despenalizar a aquellas personas que participen de un aborto en alguna de las causales consideradas en la ley. Erróneamente, se ha internalizado la idea de que el aborto hoy es un derecho. El aborto es un delito, un atentado contra la vida del que esta por nacer, y por lo mismo, una vulneración a nuestra Carta Fundamental.
Asimismo lo enfatizó el Ministro del Tribunal Constitucional Juan José Romero, al advertir que existe un “equivocado entendimiento respecto del alcance de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales” y que “Parece existir en una parte de la opinión pública y de ciertas autoridades la errónea percepción de que una madre embarazada tiene hoy un derecho a exigir del Estado la ejecución de una práctica abortiva bajo ciertas causales. Y, por lo mismo, existe también la equivocada idea de entender de forma restringida la posibilidad de exención por parte de las instituciones y personal de salud ante una solicitud como la anterior.”
Lo que la ciudadanía debe comprender es que en Chile el aborto ha sido y sigue siendo un delito, no un derecho. Las tres causales pueden ser invocadas únicamente a modo de evitar la penalización por dicho actuar. Nuestra legislación ha pretendido exculpar en ciertas circunstancias la comisión de este delito, comprendiendo que en los tres casos contemplados, la mujer no encuentra otra vía para enfrentar su sufrimiento.
En este mismo sentido, es claro que la objeción de conciencia en esta materia es más que una simple oposición por parte del objetor. El médico o el equipo de salud objetor, actúa conforme a la ley, y no solamente porque la ley 21.030 ha permitido la objeción de conciencia expresamente, sino porque el aborto es un delito. Llama la atención teniendo en cuenta lo anterior, que se considere la objeción de conciencia como la excepción a la norma, pues considerando las circunstancias en que el aborto esta permitido en Chile, la interrupción del embarazo y los profesionales dispuestos a realizarla debieran ser la excepción.
Por último, cabe agregar que sin perjuicio de las alegaciones citadas al inicio de este texto, es efectivo que muchos médicos y profesionales de la salud objetores han sufrido discriminación y represalias por su postura, recibiéndo tratos vejatorios y amenazas, sobre todo en regiones donde existe escacés de profesionales de la salud.
