I) Extracto de la Constitución Política, que contiene en el Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales el reconocimiento de los mismos.
II) Propuesta inicial sobre derechos constitucionales.
En este extracto del libro «Propuestas Constitucionales» (CEP 2016), el abogado constitucionalista Jorge Correa, analiza los distintos planteamientos que se han hecho sobre la consagración constitucional de los denominados derechos sociales y económicos, proponiendo que sólo algunos que explicita, debieran garantizarse constitucionalmente incluso con acciones judiciales, en la forma que la ley determine.
Acceder a libro completo: Propuestas Constitucionales, CEP 2016.
III) Extracto del libro Diálogos Constitucionales (CEP 2015)
En este extracto del libro «Diálogos Constitucionales» (CEP 2015), el abogado constitucionalista Gastón Gómez analiza nuevos derechos “implícitamente creados” por las sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema por medio de sus fallos, desde los enunciados, principios o derechos actualmente consagrados en la Constitución; se pregunta si vale la pena el esfuerzo de aumentar el reconocimiento de derechos o preguntarse el valor que se les da a la jurisdicción constitucional; si se requiere una sistematización diversa en la Ley Fundamental; si debieran tener tutela judicial, etc.
Acceder a Libro Completo: Diálogos Constitucionales, CEP 2015.
IV) Extracto del libro Propuestas Constitucionales (CEP 2016)
En este extracto del libro «Propuestas Constitucionales» (CEP 2016), el abogado constitucionalista Sebastián Soto analiza los planteamientos que dan otros constitucionalistas respecto a los derechos sociales y económicos, considerando que debe avanzarse desde los actuales derechos reconocidos y las interpretaciones que se han dado a los mismos, considerando que la consagración de nuevos derechos sociales o su justiciabilidad no redunda en mayor bienestar social, sino que el énfasis debe estar en avanzar realmente en las políticas públicas que los hagan efectivos. Por último, considera que los tratados internacionales sobre derechos humanos carecen de jerarquía o rango constitucional, y por lo tanto sus normas pueden ser declaradas inaplicables. En este extracto, se contemplan además cuadros comparativos sobre posturas de abogados constitucionalistas sobre esta materia. CEP.
Acceder a Libro Completo: Propuestas Constitucionales, CEP 2016.
V) Los Derechos Sociales y el debate constituyente chileno.
El abogado constitucionalista Sergio Verdugo, analiza las controversias suscitadas en torno a la forma en que debieran ser consagrados los derechos sociales y económicos en la Constitución, y sobre la conveniencia o inconveniencia de otorgarles tutela judicial. Frente a diversas posturas, el autor propone modelos alternativos de protección, estudiando el caso de Nueva Zelanda, Reino Unido, Canadá, y algunas provincias de Australia, para finalmente proponer una fórmula que intenta equilibrar las diferentes posturas sobre este tema. Revista Actualidad Jurídica UDD.
VI) El derecho de propiedad: debates en Chile a propósito de la experiencia alemana.
Los constitucionalistas Sebastián Soto y Ana María Muñoz, examinan la regulación de la propiedad en el constitucionalismo alemán, en que se expresa que “la propiedad debe servir al bien común” y el alcance de la función social de la propiedad en el constitucionalismo chileno, concluyendo que la actual consagración de la función social como una fuente legitimadora de limitaciones al derecho de propiedad, comparte similar trasfondo con la norma contenida en la Ley Fundamental alemana. Así, un cambio como el propuesto no aporta elementos nuevos a la regulación del derecho de propiedad y, por el contrario, abre preguntas que podrían debilitarlo.
VII) El Derecho de Propiedad y su Función Social: más allá del Socialismo y el Liberalismo.
En este artículo, el constitucionalista Julio Alvear, analiza y efectúa una crítica a las concepciones de “propiedad” planteadas tanto por ideologías socialistas como liberales, explicando en cambio los fundamentos iusnaturalistas del derecho de propiedad y de su función social. Revista Actualidad Jurídica UDD.
VIII) Derechos Sociales ¿Son exigibles?
Este ensayo elaborado por Observatorio Judicial, analiza la interrogante sobre si política e institucionalmente es prudente que los derechos sociales cuenten con alguna acción constitucional para demandar su cumplimiento en los tribunales con tan sólo ser consagrados en la Constitución, aún sin leyes o políticas públicas encargadas de su regulación o concreción. Finalmente, se exponen razones de carácter democrático, de diseño institucional y evidencia empírica, para concluir que se trata de un problema de justicia retributiva, cuya judicialización resulta regresiva, al no contar la judicatura con la suficiencia técnica para la ponderación y materialización de los derechos sociales. Así, el verdadero papel de los jueces frente a este tipo de derechos sería asegurar el respeto y cumplimiento de las leyes que regulan su concreción.