El proyecto constitucional recién presentado por la Presidenta de la República al Congreso, al ser ingresado en las postrimerías de su gobierno, tiene pocas posibilidades de ser un eje definitorio de enmienda constitucional y, más bien, hemos de considerarlo una propuesta a tener a la vista en la actividad normativa que se desarrollará a partir del 11 de marzo.

Sin embargo, tal cosa no impide hacer algunas reflexiones de interés, particularmente en lo que se refiere al capítulo de garantías que el texto propone.

La primera de ellas es que, si comparamos ese capítulo con el actual Capítulo III de la Carta de 1980, queda en evidencia que la propuesta implica, por una parte, la profundización o ampliación de cabida de ciertos preceptos, por otra, una redacción que asume algunas problemáticas contingentes o la introducción puntual de algunos derechos, manteniendo el resto casi inalterado.

En lo que respecta a profundizar o ampliar lo ya existente, conviene destacar, entre otros aspectos: la expresa mención de la aplicabilidad directa de los derechos, lo cual no sólo refuerza la supremacía constitucional, sino que impide hacer depender el ejercicio de las prerrogativas de leyes o normas complementarias y, por cierto, importa una protección inmediata por parte de los tribunales; la prohibición de imponer pena de muerte sin distingos, en cumplimiento con los diversos compromisos internacionales que ha ido tomando Chile; el deber del Estado de promover la igualdad entre hombres y mujeres, lo cual impacta sin duda en las políticas públicas; la amplitud de casos que se hacen susceptibles de indemnización por error judicial, hoy muy restringidos; y la consagración expresa de la presunción de inocencia y de la objeción de conciencia, derechos especialmente importantes en un sistema democrático, respetuoso de la libertad de las personas y de la consideración a su dignidad.

Problemáticas contingentes son abordadas de un modo que, a nuestro juicio, generará polémica: eliminación de la referencia a la protección del que está por nacer; deber preferente del Estado asociado con la salud pública, pero sin mayor definición del rol de la salud privada; introducción de autonomía progresiva respecto de los menores de edad. No cabe duda de que se trata de guiños constitucionales a temas que se tratan hoy legislativamente o se han tratado de modo creciente, por lo que inevitablemente su tratamiento implicará la revisión de tales situaciones asociadas.

Por otra parte, se introducen derechos de nueva generación, tales como la protección de datos personales, el derecho a la vivienda, el derecho a la participación en asuntos públicos y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Tales ejemplos también suscitarán amplio debate, aun siendo de contenidos muy diversos, en relación con las obligaciones correlativas que imponen y con su auténtico contenido, el que no aparece del todo claro en el texto presentado.

La experiencia comparada ha demostrado que la “importación” de derechos o de procedimientos no es necesariamente virtuosa, salvo que se logre una adecuada coincidencia procedimental y sustantiva con los grandes lineamientos del Derecho Público del país.

Así las cosas, y quedando aún mucha agua que correr en relación con el llamado “proceso constitucional”, no cabe duda que los elementos aquí mencionados habrán de ser tenidos en cuenta a efectos de generar un diálogo fructífero respecto de las enmiendas constitucionales futuras y las necesidades de adaptación de nuestra Carta a los desafíos del presente siglo; sin por ello rebajar los estándares asociados con los derechos ya consolidados de las personas a través de muchos años de valiosa jurisprudencia de nuestras Cortes y Tribunal Constitucional.

Ello incluirá, también, decidir si en verdad requerimos una nueva Constitución o reformar aun más la que ya tenemos, lo cual no debiera definirse por las puras referencias a su origen, sino en aras de su efectividad actual.

 

Ángela Vivanco Martínez, abogada y profesora de Derecho Constitucional UC, doctora en Derecho y Ciencias Sociales para la Universidad de La Coruña, España

 

 

FOTO: RODRIGO SAENZ/AGENCIAUNO

 

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