A principios de junio fue promulgada la ley que favorece la inclusión laboral de personas con discapacidad en Chile, tanto en el ámbito público como en el privado. Este es un importante avance para nuestro país, que se hace cargo de una deuda que por años hemos tenido con este grupo de ciudadanos.

En 2008, ratificamos la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, según la cual los países reconocen el derecho al trabajo de estas personas en igualdad de condiciones con los demás y se comprometen a garantizarles el ejercicio pleno de este derecho. Ocho años más tarde, en 2016, Chile presentó ante el Comité de la ONU su informe de avance sobre el proceso de implementación de este marco legal internacional en nuestro país, del cual recibió más de 60 observaciones y recomendaciones en distintos temas. Entre ellos, se señalaba especificamente la preocupación por la brecha de inclusión laboral entre las personas con discapacidad respecto de las sin discapacidad.

¿Cuál es la relevancia de estas medidas, y en particular de esta ley, si desde el punto de vista legal nunca ha habido prohibición para que una persona con discapacidad ingrese al mundo laboral? ¿Son necesarios estos resguardos? Veamos.

En Chile, como en muchos otros países, aún subsiste la discriminación respecto de las personas con discapacidad en el acceso a puestos de trabajo en igualdad de condiciones. Lo anterior se demuestra de manera muy contundente en la Segunda Encuesta Nacional de Discapacidad, publicada en 2015. Un dato: la participación laboral de personas con discapacidad va disminuyendo a medida que aumenta el grado de discapacidad, llegando sólo al 25% de participación en el caso de quienes tienen una discapacidad severa.  Otro dato: cuando incorporamos la variable “situación de pobreza” de las personas, independiente de su grado de discapacidad, encontramos que sólo el 22% de este grupo participa del mercado laboral. Y un tercero: las personas con discapacidad ocupadas laboralmente presentan menores niveles de remuneración, con una diferencia que puede llegar a un 40% menos respecto de las que no presentan discapacidad.

Sin duda, la más grave expresión de esta discriminación es la que afectaba específicamente a las personas con discapacidades mentales. Hasta que se promulgó esta norma de inclusión laboral, la ley 18.600 permitía contratarlas por menos del ingreso mínimo sólo debido a su discapacidad mental, bastando únicamente el acuerdo de las partes. La derogación inmediata del artículo 16 de dicha ley corrige esta inequidad, regulando que todas las personas con discapacidad mental sean contratadas en igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Otro aspecto relevante de esta nueva legislación es que fija un estándar de inclusión laboral para empresas con más de 100 trabajadores, que corresponde al 1% del total. Este porcentaje ha sido muy cuestionado por distintos estamentos y grupos de interés a nivel nacional, ya sea porque se piensa que es insuficiente o porque es demasiado alto, o bien porque no es garantía de una inclusión efectiva. Cada argumento tiene su asidero y validez, pero si nos centramos por un momento en el espíritu de la ley, en aquello de lo cual esta iniciativa legal —insuficiente o no, criticada o no— se hace cargo, podemos ver que apunta a un componente central para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad: permitir y favorecer su vinculación con otros miembros de la sociedad. Sociedad a la cual pueden aportar con su trabajo, sus capacidades, sus ideas. Porque el trabajo es una actividad primordial para todos sin distinción, ya que además de permitir la satisfacción de necesidades económicas personales y/o familiares, es una herramienta de participación social y un componente relevante para mejorar aspectos individuales como la autoestima y la identidad, entre otros.

En síntesis, los resguardos legales son necesarios para asegurar condiciones de igualdad y evitar situaciones de discriminación. La relevancia de esta ley es que apunta al mejoramiento de la calidad de vida de las personas desde una perspectiva de derechos. Todos —personas con discapacidad, sus familias y quienes trabajamos esta temática— esperábamos hace mucho tiempo una legislación concreta que respetara y garantizara el pleno ejercicio de este derecho fundamental.

Ahora que está promulgada la ley, existe una tarea aún más esencial: elaborar el marco regulatorio específico que reglamente y favorezca su implementación robusta y adecuada. Algunos temas de preocupación son cómo se fiscalizará el cumplimiento de la ley, cómo se llevará a cabo la intermediación laboral, cuáles serán los mecanismos y tiempos de evaluación para incorporar las adecuaciones necesarias, cómo se nivelarán las brechas de educación, capacitación, habilitación para el trabajo, entre muchos otros.

Siendo este marco regulatorio tan esencial como la misma ley promulgada, creemos que en su elaboración deben participar activamente todos los involucrados, empezando por las personas con discapacidad. Esperamos que el Estado de Chile recuerde que las políticas públicas más exitosas son aquellas que se construyen con y de cara a la ciudadanía. Esa es real inclusión.

 

María Isabel Robles, directora ejecutiva Fundación Rostros Nuevos

 

 

FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO

 

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