Ha existido gran discusión sobre el consentimiento de los pueblos indígenas, establecido en el texto constitucional que deberemos aprobar o rechazar el próximo 4 de septiembre. Algunas de estas declaraciones revelan cierto desconocimiento de las normas internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, o una verdadera intención de manipular a la opinión pública. 

Por ejemplo, la ex convencional Elisa Loncón señaló que, de acuerdo con el Convenio 169, existirían tres casos en que se debe obtener aquel consentimiento: el traslado de las comunidades a otro lugar, el desarrollo de ejercicios militares dentro de sus territorios y el derrame o instalación de “cuestiones tóxicas” dentro de las comunidades. Además, la ex convencional entrega un listado dando a entender que fuera de estos casos no existen más temas donde se deba obtener como pre-requisito el consentimiento. 

Sobre este punto me quiero detener, dadas las derivaciones que puede tener una mala interpretación del Convenio 169, que aprobamos bajo el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet. La verdad es que en lo único que acierta la ex convencional es en el primero de sus enunciados, consagrado en el artículo 16 del Convenio, sobre el derecho de las comunidades indígenas a consentir de manera libre e informada respecto al traslado de sus tierras o una reubicación. Sin embargo, aquel consentimiento tampoco es una limitación para realizar el traslado o reubicación, el que aún podría efectuarse luego de procedimientos que aseguren la participación de las comunidades o medidas compensatorias. No existe un catálogo taxativo ni mucho menos tan limitado como la triada que plantea Loncón. 

Los elementos esenciales del Convenio 169 para hacer efectivo el principio de consentimiento son la participación y la consulta. Los cuales, en ningún caso, pueden limitar al Estado en el ejercicio de su soberanía. 

En este caso, no se hace mención alguna al desarrollo de ejercicios militares o la instalación de industrias. Esta forma de interpretación es dañina para el desarrollo de nuestra discusión política, tiene una visión sesgada sobre el imperio del Estado de Derecho para todos los chilenos y chilenas, así como una visión profundamente limitada de los alcances que tiene el Convenio, el cual debe ser interpretado de manera amplia y nunca restrictivamente. 

Lo más preocupante de todo son las distintas interpretaciones que vemos por parte de los ex convencionales en torno al texto que ellos mismos discutieron y aprobaron. 

Es importante resolver la tensión socio cultural histórica que ha existido entre los pueblos indígenas y el Estado chileno, pero merecemos un mejor enfoque. En lugar de resolver los problemas, este texto los va a agravar. No es casual que existan tantas interpretaciones sobre un mismo punto: ¿Desinformación, ignorancia o intención de manipular? Ustedes juzguen.

*Andrés Jouannet es diputado y ex intendente de la Araucanía.

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